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LAS EMPRESAS Y AUTÓNOMOS YA PUEDEN SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN ALGÚN PAÍS DE LA UE
Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado es deducible. Si ha soportado IVA en otro país de la UE por importe igual o superior a 400 euros, podrá solicitar la devolución sin esperar a final de año.
Si como empresa o autónomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de España, puede implicar el tener que desplazarse para visitar a clientes o proveedores ubicados en la Unión Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de España y, muchas veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas (por ejemplo, con motivo de una visita a un cliente que le va a encargar una obra tiene que pagar facturas de hotel, de alquiler de vehículo, etc.).
Pues bien, recuerde que dicho impuesto no puede incorporarse como un mayor IVA soportado en las declaraciones periódicas presentadas en nuestro país, ya que éstas sólo incluyen el impuesto devengado en España.
Solicitud de la devolución del IVA soportado
Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado es deducible.
Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet).
Atención. No deberá incluir el IVA soportado en el extranjero en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo 303), ya que en dicho modelo sólo debe incluirse el IVA español. Deberá presentar obligatoriamente el modelo 360.
En el modelo 360 indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del gasto). Adjuntaremos también copia de las facturas.
En el primer trimestre del 2017 ya se puede presentar la devolución si el importe del IVA soportado es igual o superior a 400 euros
Si la cuantía a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral.
Atención. Puede presentarse el Modelo 360 por períodos trimestrales siempre que la solicitud de devolución supere el mínimo –por país– de 400 euros.
De lo contrario, se solicitará la devolución anualmente. Es decir, si la empresa no alcanza ese mínimo de 400 euros, entonces sí que deberá esperar hasta superarlo, o hasta final de año (en este último caso el importe mínimo de devolución será de 50 euros).
Atención. El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros.
Presentaremos una solicitud por cada país al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA).
Por lo tanto, si durante el primer trimestre de este año su empresa ha soportado IVA en otros países comunitarios, presente su solicitud este mismo mes de abril. Tras recibir su solicitud, Hacienda la remitirá al país en que haya soportado el impuesto, y será éste quien tramitará la devolución o, en su caso, le solicitará información adicional.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.