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LA RESPONSABILIDAD POR LAS APORTACIONES NO DINERARIAS A LA SOCIEDAD

En las sociedades limitadas, los fundadores, las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.

Le recordamos que  las aportaciones sociales realizadas a una sociedad pueden ser dinerarias o no dinerarias y serán válidas mientras sean susceptibles de valoración económica y no consistan en aportación de trabajo o servicios.

En cuanto a las aportaciones no dinerarias hay que saber que en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse estas aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.

Posteriormente la ley especifica cómo se debe actuar ante algunas aportaciones concretas:

  • Si la aportación consiste en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.
  • Si la aportación consiste en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
  • Si la aportación consiste en una empresa o establecimiento, el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación. También procederá el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial.

La problemática surge a la hora de valorar estos bienes o derechos; no hay que olvidar que los socios deberán responder ante los acreedores hasta el límite de sus aportaciones, lo que puede proporcionar un incentivo a la infravaloración de tales activos.

Responsabilidad en las Sociedades Limitadas

La Ley de Sociedades de Capital regula el régimen de responsabilidad de los socios en las sociedades limitadas. En este sentido, son los propios socios los que establecen la valoración de los bienes que se van a aportar al capital social como aportación no dineraria.

De acuerdo con la Ley responden solidariamente, frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura:  

  • Los fundadores: Responderán de la realidad y valoración de las aportaciones realizadas en el momento de la constitución de la sociedad. En este caso, se presume que los fundadores, al prestar su consentimiento al contenido de la escritura fundacional, han manifestado también estar de acuerdo con la valoración dada en la misma a las aportaciones no dinerarias realizadas.

Atención. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.

  • Las personas que ostentaran la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital con aportaciones no dinerarias: al tratarse de acuerdos que pueden ser adoptados por mayoría, quedarán exentos de responsabilidad aquellos socios que dejen constancia de su oposición al acuerdo de aumento o a la valoración atribuida a la aportación «no dineraria», en el acta de la Junta que adopte el acuerdo.
  • Quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias.

Si la aportación se hubiera efectuado como contravalor de un aumento del capital social, quedarán exentos de esta responsabilidad los socios que hubiesen constar en acta su oposición al acuerdo o a la valoración atribuida a la aportación.

En caso de aumento del capital social con cargo a aportaciones no dinerarias, además de las personas que hemos mencionado al principio, también responderán solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.

Legitimación para el ejercicio de la acción de responsabilidad: La acción de responsabilidad deberá ser ejercitada por los administradores o por los liquidadores de la sociedad. Para el ejercicio de la acción no será preciso el previo acuerdo de la sociedad.

Prescripción de la acción: La responsabilidad frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales prescribirá a los 5 años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación.

Exclusión del régimen legal de responsabilidad: Los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean sometidas a valoración pericial quedan excluidos de la responsabilidad solidaria.

Responsabilidad en las Sociedades Anónimas. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.

La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado éstos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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