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LA EXTINCIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO PARA UN EXTRANJERO NO JUSTIFICA SU DESPIDO
Los trabajadores extranjeros deben gozar de la misma protección que los nacionales, aún en el caso de que su situación dentro del país termine convirtiéndose en irregular al vencerles su permiso de residencia y de trabajo. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de 16-11-2016, y que a partir de ahora sienta jurisprudencia para todos los jueces de España quienes deberán aplicar así el principio de que la extinción de la validez de los documentos de un trabajador extranjero no justifica en modo alguno su despido.
Queremos informarles de la reciente publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 16 de noviembre de 2016, en relación a la extinción del contrato de trabajo de un trabajador extranjero que ha perdido su permiso de trabajo, por la importancia y repercusiones que pueden acarrear al empresario, ante la obligación de pagar al trabajador la indemnización prevista para los despidos objetivos por un lado, así como el deber de cumplir con la formalidad extintiva prevista en el artículo 52 del ET para los despidos objetivos.
En concreto, el debate se centra en determinar las consecuencias de la extinción contractual ocasionada por la circunstancia de que el trabajador pierda – por falta de renovación- la necesaria autorización para trabajar.
El TS, siguiendo una argumentación controvertida, sostiene que la extinción es improcedente porque debería haberse canalizado a través del art. 52.a ET (causa objetiva de ineptitud sobrevenida), y niega la posibilidad de que podamos incorporar la extinción del contrato de trabajo del extranjero que deviene irregular de forma sobrevenida en la prevista en el artículo 49.1.b del ET (“cláusulas consignadas válidamente en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesta por parte del empresario”), ya no las efectiva y expresamente consignadas en el contrato, sino tampoco en las entendidas tácitamente incorporadas. Es decir, a la hora de redactar el contrato laboral para un trabajador extranjero no se podrían incluir cláusula alguna que justifique el despido de dicho trabajador por motivos de irregularidades sobrevenidas.
Sin embargo, el Tribunal Supremo establece que la extinción del contrato de trabajo motivada por la pérdida del permiso de residencia y trabajo, no puede considerarse una causa de extinción válidamente consignada en el contrato, sino una causa objetiva legalmente establecida.
La doctrina de la indicada Sentencia, sostiene que la falta de permiso laboral no actúa como “condición resolutoria” e indica que, además, se desconoce cuál fue la fecha en que caducaron los indicados permisos y no consta si la trabajadora extranjera había solicitado o no su renovación en tiempo y forma.
Para el Supremo, no hay duda de que la pérdida de la autorización para trabajar en España “imposibilita” la continuación del contrato de trabajo del extranjero, pero subraya que la causa de la finalización del mismo es ajena a la empresa. En este caso, “bastaría con poner de relieve la nula mención al respecto en el contrato de trabajo”·
Recuerda que en sentencias anteriores ya había afirmado que “la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero”.
Asimismo, señala que esta falta “no será obstáculo” para la obtención de las prestaciones contempladas por los convenios internacionales de protección a los trabajadores.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.