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ITP. INCREMENTO DEL TIPO IMPOSITIVO PARA LAS TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES EN CATALUÑA
Con efectos desde el pasado 1 de agosto de 2013, se ha incrementado en Cataluña el tipo de gravamen general de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP que resulta aplicable en la transmisión de inmuebles, que pasa del 8% al 10%.
En el DOGC de 22 de julio de 2013 y en el BOE del día 3 de agosto de 2013, se ha publicado la Ley 1/2013, de 16 de julio, del tipo impositivo aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles, aplicable con efectos desde el pasado 1 de agosto.
En ejercicio de la capacidad normativa atribuida a las comunidades autónomas para regular determinados aspectos y elementos de los tributos cedidos por el Estado, y ante la situación económica, se considera que debe incrementarse en dos puntos el tipo de gravamen vigente por la transmisión de inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). En concreto, la transmisión de inmuebles así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, pasa de tributar de un 8% a un 10%.
Se mantienen, sin embargo, los tipos actuales aplicables a las transmisiones de viviendas de protección pública, así como para familias numerosas, para personas jóvenes y para personas con discapacidad.
Por otra parte, el incremento hasta el 10% comporta equiparar el tipo impositivo de las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles al tipo vigente del IVA que grava la entrega de viviendas nuevas.
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