Circulares

#26

Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General

Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar se integrará en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar.

Para ello, los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas deberán presentar en cualquier Administración de la Seguridad Social, los modelos TA 6 o TA 7 para la solicitud de un Código de Cuenta de Cotización –CCC- dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General y el modelo TA 2/S- 0138 para solicitar el alta o baja de los trabajadores.
Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar.
Equiparación de las condiciones de protección a las del Régimen General

Basado en un principio de homogeneización gradual de los diferentes Regímenes Especiales así como en una ampliación de las contingencias protegidas para los Empleados de Hogar con la finalidad de equipararlos al régimen General, ha sido aprobado el Real Decreo 1596/2011, de 4 de noviembre que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2.012.
Hasta el momento, las contigencias protegidas para los empleados de hogar eran solamente las comunes, con independencia que la enfermedad o el accidente del empleado de hogar tuviesen, respectivamente, carácter profesional o no. Con este RD, se considerena protegidas las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesionale en los mismos términos ycondiciones que los establecidos para la cobertura de las contigencias profesionales en el Régimen General, siendo los conceptos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, los establecidos en los respectivos arts. 115 y 116 de la Ley General de la Seguridad Social.
Desde la entrada en vigor de este RD, los titulares del hogar familiar con empleados en alta o los propios empleados de carácter discontinuo que enten de alta en este momento, debera elegir la entidad con la cual deseen formalizar la cobertura de los riesgos profesionales en el plazo de 30 días hábiles siguientes a partir de su entrada en vigor. Si no se efectua esta elecición el el plazo indicado, la cobertura corresponderá a la entidad gestora de la Seguridad social, formalizandose de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

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