Circulares

#34

Incremento del porcentaje de retención para los rendimientos de actividades profesionales y determinados rendimientos del trabajo

En rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención será el  21 por 100.

Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se modifica el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales y sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

En rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención será temporalmente el  21 por 100. A partir del 2014 será del 19%.

En conclusión, de acuerdo con esta nueva regulación los tipos de retención serán los siguientes:

a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012: el 15%.

b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21%.

c) Rendimientos satisfechos a partir del 1 de enero de 2014: el 19%.

En el período impositivo de inicio de la actividad profesional y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%.

Compartir en