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Incremento del porcentaje de retención para los rendimientos de actividades profesionales y determinados rendimientos del trabajo
En rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención será el 21 por 100.
Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se modifica el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales y sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
En rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el porcentaje de retención será temporalmente el 21 por 100. A partir del 2014 será del 19%.
En conclusión, de acuerdo con esta nueva regulación los tipos de retención serán los siguientes:
a) Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012: el 15%.
b) Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013: el 21%.
c) Rendimientos satisfechos a partir del 1 de enero de 2014: el 19%.
En el período impositivo de inicio de la actividad profesional y en los dos siguientes, así como en los casos que se determinen reglamentariamente, el 9%.