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FIJADO EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2016 Y LA REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES
Se ha fijado el salario mínimo interprofesional (SMI) que regirá a partir de 1 de enero de 2016 y que queda establecido en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Asimismo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1170/2015 sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, que establece la revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento en los términos establecidos en la norma. Asimismo, se fijan las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de complementos económicos para las pensiones mínimas.
En fecha 30 de diciembre de 2015, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) que regirá a partir de 1 de enero de 2016 y queda establecido en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Las cuantías establecidas son las siguientes:
- Con carácter general:
-
- 655,20 euros mensuales.
- 21,84 euros diarios.
- 9.172,80 euros anuales.
- Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 31,03 euros por jornada.
- Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar: 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.
Atención. El SMI seguirá siendo la magnitud de referencia para: garantía mínima de salario, determinación de requisitos de rentas y responsabilidades para el acceso a la prestación de desempleo, límite de responsabilidad del fondo de garantía salarial, entre otras.
Revalorización de las pensiones
Asimismo, en la misma fecha se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016, que establece la revalorización de las pensiones en un 0,25 por ciento en los términos establecidos en la norma. Asimismo, se fijan las reglas y el procedimiento para efectuar la revalorización y el sistema de concesión de complementos económicos para las pensiones mínimas. También se ha publicado en la misma fecha, el Real Decreto 1169/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para el año 2016, que establece la revalorización de las pensiones de Clases Pasivas reconocidas al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea y las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2016.
Importe y aplicación de la revalorización
Las pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de 2016 y no concurrentes con otras, se revalorizarán el 0,25 por ciento. En ningún caso, la cuantía de las pensiones, así revalorizadas, pueda superar el límite máximo de pensión pública, que queda fijado para dicho ejercicio en 2.567,28 euros/mes (o 35.941,92 euros, en cómputo anual).
El Real Decreto 1170/2015 completa las previsiones legales en la siguiente forma:
Complementos por mínimos
El importe de las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, de acuerdo con el apartado anterior, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas que se reflejan en el anexo.
De acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) de 2016 y su desarrollo por el Real Decreto 1170/2015:
Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
La revalorización de las pensiones del SOVI no concurrentes con otras pensiones públicas, cualquiera que sea la fecha del hecho causante, consistirá en la diferencia entre el importe de la pensión a 31 de diciembre de 2015 y la cuantía de 5.698,00 euros, en cómputo anual.
Si en el reconocimiento de una pensión del SOVI se han totalizado períodos de seguro o de residencia cumplidos en otros países, en virtud de normas internacionales de Seguridad Social, el importe de la pensión prorrateada a cargo de España no puede ser inferior a 2.849,00 euros/año.
Si la concurrencia se produce entre la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no puede ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años. Caso de superarse dicho límite, se ha de proceder a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder de tal límite (De acuerdo con la cuantía de la pensión mínima de viudedad para 2016, la suma máxima de la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social y de la pensión del SOVI no puede exceder de 17.810,80 euros/año).
Actualización de las pensiones no contributivas y de otras pensiones públicas
Para el año 2016, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 5.150,60 euros íntegros anuales, lo que implica un incremento del 0,25 %, en relación con los importes establecidos para 2015.
Igualmente, para el año 2016, se mantiene el importe de 525,00 euros anuales del complemento de pensión establecido en favor del pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.
El reconocimiento de este complemento se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en los términos fijados en el artículo 45.dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
Por otro lado, a lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 48/2015 de PGE, la disposición adicional quinta del Real Decreto 1170/2015 fija los importes de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, manteniendo las cuantías establecidas en 2015, salvo las correspondientes a personas con discapacidad igual o superior al 65 %, cuyas cuantías se incrementan en el 0,25 %, en relación con las vigentes en 2015, en el modo siguiente:
ANEXO
Sistema de la Seguridad Social
Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2016
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo
–
Euros año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal
–
Euros año
Con cónyuge no a cargo
–
Euros año
Jubilación:
Titular con sesenta y cinco años
10.988,60
8.905,40
8.449,00
Titular menor de sesenta y cinco años
10.299,80
8.330,00
7.872,20
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez
16.483,60
13.358,80
12.674,20
Incapacidad Permanente:
Gran invalidez
16.483,60
13.358,80
12.674,20
Absoluta
10.988,60
8.905,40
8.449,00
Total: Titular con sesenta y cinco años
10.988,60
8.905,40
8.449,00
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
10.299,80
8.330,00
7.872,20
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años
5.538,40
5.538,40
5.045,04
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años
10.988,60
8.905,40
8.449,00
Viudedad:
Titular con cargas familiares
10.299,80
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
8.905,40
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años
8.330,00
Titular con menos de sesenta años
6.742,40
Clase de pensión
Euros/año
Orfandad
Por beneficiario
2.720,20
Por beneficiario con discapacidad menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100
5.353,60
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.742,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
En favor de familiares
Por beneficiario
2.720,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años
6.575,80
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años
6.195,00
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.022,20 euros/año entre el número de beneficiarios.
Otras cuantías y prestaciones
- Límite de pensión pública: 35.941,42 euros/año (2.567,2 8 euros/mes).
- Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes 5.698,00 euros/año. (407 euros/mes).
- Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.532,80 euros/año (395,20 euros/mes)
- Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.150,60 euros/año (367,90 euros/mes)
- Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años discapacitado:
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 %: 4.414,80 euros/año (367,90 euros/mes)
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.622,80 euros/año (551,90 euros/mes)
- Subsidio económicos contemplados en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de movilidad y compensación para gastos de transporte:
Subsidio de garantía de ingresos mínimos
149,86 euros/mes
Subsidio por ayuda de tercera persona
58,45 euros/mes
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte
63.30 euros/mes
Pensiones asistenciales
149,86 euros/mes
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.