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#546

¿EXISTE LIMITACIÓN EN EL EMBARGO POR PARTE DE HACIENDA EN LOS INGRESOS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LOS AUTÓNOMOS?

Los límites de embargabilidad establecidos en la Ley de Enlucimiento Civil (LEC) establecidos para sueldos y pensiones se aplican también a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sin que se requiera el requisito añadido de que tales actividades se realicen con las características propias de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).

Ante la pregunta de si son inembargables los ingresos procedentes de actividades empresariales y profesionales (autónomos), aunque estas sean ocasionales, que no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), queremos informarles que la Dirección General de Tributos (DGT) , en su Consulta Vinculante V1082-17, ha declarado que los límites de embargabilidad establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enlucimiento Civil (LEC)  se aplican también a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas, sin que deba establecerse como requisito adicional, que estas actividades deban realizarse bajo las características contempladas para la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente.

Cambio de criterio de la DGT

En anterior Consulta Vinculante (V2031-16), la DGT vino a afirmar que los límites de embargabilidad del artículo 82.1 del Reglamento General de Recaudación (RGR) en relación con el artículo 607.1 de la LEC sólo afectan a las percepciones que tuvieran la consideración de salario con arreglo al artículo 26.2 del Estatuto de los trabajadores, siendo ajenas a otras percepciones procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas, salvo a aquellas de carácter similar o análogo a los salarios, como las percibidas por los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Tal criterio cambia ahora, como consecuencia de un elemental principio de seguridad jurídica adecuándose a la modificación llevada a cabo por la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) 3517/2016, de 31 de enero de 2017 dictada en virtud del recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.

El Tribunal Central ha enunciado claramente la imposibilidad de restringir los límites de la inembargabilidad establecidos en el 607 LEC a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas exigiendo el requisito adicional que les haga partícipes de las características de aquellos que trabajan bajo el régimen laboral o en el nuevo régimen de trabajador económicamente dependiente. En palabras del TEAC lo que la norma ha pretendido es asegurar también unos niveles de inembargabilidad y de protección para la subsistencia a aquellos que desempeñan su actividad bajo un régimen alternativo como es el de los trabajadores autónomos, ya que de no existir esta protección, todo el importe facturado por sus servicios sería embargable en su integridad al no tener la consideración de sueldo o salario.

Se concluye por tanto, como ya se adelantaba que resulta posible extender los límites de embargabilidad establecidos para sueldos y pensiones en el artículo 607 de la LEC a los trabajadores autónomos, sin que a estos efectos quepa establecer el controvertido requisito adicional.

Recordemos lo que dice dicho artículo 607 de la LEC sobre el embargo de sueldos y pensiones:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (SMI. Desde enero de este año el salario mínimo se ha establecido en 23,59 euros/día, 707,70 euros/mes o 9.907,80 euros/año (14 pagas) dependiendo de si el salario se calcula por días o por meses. Este año se ha  producido un incremento del 8% respecto al año anterior).

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

 3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.

Lo que la norma pretende es asegurar la subsistencia de aquellos trabajadores autónomos, que de no tener esta protección, verían como todo lo facturado por sus servicios sería embargable, con el consiguiente perjuicio para su buen hacer y futuro.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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