Circulares

#28

Estimación Objetiva por Módulos para el 2012

No hay novedades en el cálculo de los Módulos para el ejercicio 2012. También se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos que viene aplicándose desde 2009.

No hay novedades en el cálculo de los Módulos para el ejercicio 2012. También se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos que viene aplicándose desde 2009.

El pasado 29 de noviembre se publicaron las normas de cálculo para la determinación de los rendimientos de actividades económicas en método de estimación objetiva para el ejercicio 2012. Como era previsible se mantienen la misma estructura y cuantías de la Orden que aprobó los módulos para el año anterior. Sigue siendo aplicable también la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto si la plantilla media es superior a la unidad y no ha disminuido respecto al año 2008.

Renuncia.

A efectos prácticos, la renuncia al sistema de cálculo se puede hacer hasta el momento de la presentación de la declaración del primer trimestre del año.

El contenido de ésta circular es meramente informativo. Tenemos que priorizar la simplicidad delante de una exposición más exhaustiva. Por este motivo cualquier actuación a emprender en base a la misma, tendría que ser contrastada con un asesoramiento profesional completo y personalizado.

Esperamos que la presente información le sea de utilidad y estamos, como siempre, a su disposición para cualquier asunto que sea de su interés.

 

El pasado 29 de noviembre se publicaron las normas de cálculo para la determinación de los rendimientos de actividades económicas en método de estimación objetiva para el ejercicio 2012. Como era previsible se mantienen la misma estructura y cuantías de la Orden que aprobó los módulos para el año anterior. Sigue siendo aplicable también la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto si la plantilla media es superior a la unidad y no ha disminuido respecto al año 2008.

Renuncia.

A efectos prácticos, la renuncia al sistema de cálculo se puede hacer hasta el momento de la presentación de la declaración del primer trimestre del año.

El contenido de ésta circular es meramente informativo. Tenemos que priorizar la simplicidad delante de una exposición más exhaustiva. Por este motivo cualquier actuación a emprender en base a la misma, tendría que ser contrastada con un asesoramiento profesional completo y personalizado.

Esperamos que la presente información le sea de utilidad y estamos, como siempre, a su disposición para cualquier asunto que sea de su interés.

Compartir en