Circulares

#329

¿ESTA SU EMPRESA PREPARADA PARA LA SEPA?

Los anticipos de crédito (N-58) y los recibos en soporte magnético (N-32) (“Productos nicho” o instrumentos de pago nacionales con características específicas que varían según cada país) tienen hasta el 1 de febrero de 2016 como plazo límite de migración a las normas SEPA.

El 1 de febrero de 2016 finaliza el período de adaptación SEPA y desaparecen los formatos de ficheros TXT, y se convierten en instrumentos SEPA. Durante el primer período de transición que empezó en Febrero 2014 hasta hoy, los bancos aceptaban los formatos de remesas de ficheros “viejos”, los antiguos cuadernos 19 (recibos al cobro), 58 (recibos con vencimiento o al descuento) y al 34 (transferencias), y prestaban el servicio de conversión a norma SEPA transitoria tanto en formato TXT como XML. Además se convertían las cuentas bancarias CCC a los formatos IBAN y los únicos formatos SEPA válidos eran el C32 y el C58.

A partir del 1 de Febrero de 2016

No se podrán utilizar más los anticipos de crédito (C 58) ni los recibos (C 32). Pasan obligatoriamente a SEPA CORE o SEPA B2B.

  • Se remplazan los ficheros planos (TXT) por el formato XML.
  • La cuenta de cargo de sus clientes podrá estar radicada en cualquier otro país de la SEPA.
  • No se aceptarán vencimientos superiores al 1 de febrero de 2016 con normas antiguas (cuadernos 58 y 32)
  • Los recibos NO FINANCIADOS se abonarán en cuenta según vaya llegando su vencimiento. Ahora se abonaba la remesa completa.

Es importante tener en cuenta que los conceptos de los nuevos adeudos SEPA pasan de tener 640 caracteres a 140 y durante la transición SEPA de Febrero 2014 a Febrero 2016, la Banca Española tuvo excepciones como la conversión de normas 58 y 32 a formatos transitorios SEPA.

Esto finaliza el 1 de febrero de 2016 y a partir de esta fecha los bancos podrán aplicar cargos. Su entidad bancaria dispondrá del portal de banca electrónica adaptado a ficheros XML y establecerá sus controles y la forma de proceder para registrar los ficheros. Hasta la fecha del 1 de febrero podrá aceptar la migración de antiguos formatos, pero no podrá aceptar vencimientos con fecha superior al 1 de febrero 2016.

En la Orden ECC/243/2014, de 20 de febrero, se recogían las siguientes exenciones de aplicación hasta el 1 de febrero de 2016 sobre determinados requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros:

  • Los anticipos de crédito que se recogen en el cuaderno 58 de créditos comunicados mediante fichero informático para su anticipo y gestión de cobro.
  • Los recibos incluidos en cuaderno 32 de remesas de efectos en fichero informático de clientes a entidades financieras. Quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación de la exención las letras de cambio y pagarés también incluidos en el citado cuaderno 32.

Recuerde

Desde el 1 de febrero de 2016, las empresas y emisores de recibos…

  • No podrán utilizar más los anticipos de crédito (cuaderno 58) ni los recibos (cuaderno 32).
  • Como alternativa, dispondrán de otros productos de financiación.
  • Deberán reemplazar los formatos planos de ficheros por el formato XML cuando intercambien operaciones con su entidad bancaria (salvo que sea una microempresa, en cuyo caso no estará obligada al citado formato).
  • No tendrán que comunicar el BIC en sus operaciones de pago con otros países de la SEPA.

Desde el 1 de febrero de 2016, los consumidores…

  • Deberán comunicar siempre el IBAN en sus operaciones de cobros y pagos, en lugar del CCC. El IBAN puede encontrarlo en sus extractos, talonarios y banca electrónica.
  • Dejarán de tener a su disposición herramientas de conversión de CCC a IBAN en sus entidades bancarias.
  • No tendrán que comunicar el BIC en sus operaciones de pago con otros países de la SEPA.

No deje para mañana su Plan de acción para adaptarse a SEPA antes de febrero de 2016

Es necesario que comience a recabar los mandatos de sus nuevos clientes. En Enero de 2016 tenga cuidado con los recibos que emita a los nuevos clientes. Tenga en cuenta que si bien es cierto que hasta el 31 de enero podrá enviar al banco los recibos con órdenes de domiciliación, si la entidad bancaria rechazase algún recibo (por ejemplo, por un error en el número de cuenta), una vez corregido el dato erróneo, Vd. no podría reenviarlo, ya en el mes de Febrero, hasta tener un mandato SEPA en su poder.

Migre las actuales domiciliaciones bancarias a Mandatos SEPA.

Si su empresa no se adapta, no podrá efectuar pagos ni recibir cobros hasta que lo haga.

Para más información:

http://www.sepaesp.es/f/websepa/SPA/Sobre/PlanAccionfeb16.pdf

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto,

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