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¿ESTA SU EMPRESA OBLIGADA A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ESTADÍSTICA “INTRASTAT”?
Está obligado a presentar INTRASTAT, y a suministrar información estadística a través de la declaración, las personas físicas o jurídicas que están sujetas al IVA, intervienen en un intercambio de bienes con otro Estado miembro de la Unión Europea, y superan los umbrales de exención establecidos para el periodo de referencia (actualmente 400.000 euros). El suministro de servicios está excluido del sistema Intrastat.
Le informamos que si su empresa empieza a realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias de mercancías, además del modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitaria, sea cual sea el volumen de dichas operaciones) exigible en estos casos, también deberá presentar la declaración estadística “Intrastat” si supera ciertos límites.
¿Qué es INTRASTAT?
INTRASTAT, básicamente, es una normativa que permite la obtención de los datos necesarios para la elaboración de la estadística de los intercambios de bienes entre Estados Miembros de la Unión Europea (UE).
Una declaración, no es todo lo que es INTRASTAT, sino mucho más. A través del Sistema INTRASTAT se registran los intercambios de bienes, no de servicios, entre los Estados Miembros de la UE. Más específicamente, recoge todas las mercancías que circulen desde un Estado miembro de la Unión Europea a otro.
La información obtenida en la declaración Intrastat es requerida por las instituciones y organismos nacionales y de la Unión Europea, así como por la asociaciones empresariales y sectoriales e instituciones académicas, con el fin de que llevar a cabo los análisis económicos correspondientes con fines tales como el fomento de la exportación, prospección de mercados, cálculo de magnitudes macroeconómicas, desarrollo de la política comercial, etc.
En esta declaración se informa, entre otros datos, del tipo de mercancías; del valor, de las unidades o de los kilogramos de cada producto; del país de origen o de destino, etc., suministrando así información respecto a las balanzas comerciales existentes entre países de la UE. Como en las operaciones realizadas dentro de la UE no es preciso presentar el DUA (documento en el que se declaran dichos datos para operaciones con terceros países), el Intrastat permite a la Administración disponer también de esta información.
Los datos individuales están sujetos a confidencialidad y, por tanto, los datos obtenidos siempre se publican de forma agregada de forma que no pueda ser identificado ningún operador.
¿Debo presentar declaración INTRASTAT?
Para saber si estás obligado a presentar INTRASTAT, antes se debe conocer el concepto de obligado estadístico. Se trata de aquél que:
- Ha formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de transporte o, en su defecto,
- Ha procedido o hace que se proceda a la expedición de las mercancías o se hace cargo de éstas a la introducción o, en su defecto,
- Está en posesión de las mercancías objeto de la expedición o de la introducción.
Conociendo esto, básicamente, está obligado a presentar INTRASTAT, y a suministrar información estadística a través de la declaración, las personas físicas o jurídicas que están sujetas al IVA, intervienen en un intercambio de bienes con otro Estado miembro de la Unión Europea, y superan los umbrales de exención establecidos para el periodo de referencia. El suministro de servicios está excluido del sistema Intrastat.
En concreto, todos los sujetos pasivos del IVA, por cualquier concepto, están obligados a presentar la declaración recapitulativa Intrastat, que tiene periodicidad mensual, siempre que se alcance el umbral de exención (actualmente 400.000 euros).
Por tanto, si el volumen de sus envíos de mercancías a otros países de la UE (expediciones) o de sus adquisiciones de productos procedentes de la UE (introducciones) supera los 400.000 euros anuales (sin IVA), deberá presentar la declaración estadística “Intrastat”.
¿Las operaciones comerciales de los países de la U.E. con Canarias, Ceuta y Melilla se declaran en INTRASTAT?
Los intercambios de mercancías con Estados miembros de la U.E. que tengan procedencia o destino a las Islas Canarias o las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no se declaran en Intrastat.
¿Cuándo y cómo presentar el INTRASTAT?
Se deberá presentar una declaración de expedición cuando se hayan realizado operaciones que supongan la salida de mercancías destinadas a otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.
Se deberá presentar una declaración de introducción cuando se hayan realizado operaciones que supongan la entrada de mercancías procedente de otros países de la Unión Europea y éstas superen los 400.000 euros el año natural anterior. Asimismo, deberá presentarse declaración cuando en el curso del año, se alcance dicho valor acumulado.
Los obligados a presentar declaración en un determinado flujo que no realicen operaciones en un mes, deberá presentar declaración sin operaciones referidas a dicho mes.
Ejemplo:
Un operador ha recibido de Francia mercancías cuyo valor acumulado el año 2017 es de 653.000 euros. En este caso, estará obligado a presentar declaración Intrastat de introducción todos los meses del año 2018, aun en el caso de que alguno de dichos meses no realice operaciones.
Un operador realizó expediciones por valor de 350.000 euros el año 2017. En el año 2018, realizó en enero operaciones por valor de 300.000 euros; en mayo, por valor de 100.000 euros; en junio, por valor de 250.000 euros; y, en diciembre, por valor de 550.000 euros. Este operador no estará obligado a declarar hasta llegar a las operaciones de mayo, mes en el que ha alcanzado el umbral (300.000+100.000=400.000 euros). Por lo tanto su obligación se extenderá desde el mes de mayo hasta el mes de diciembre de 2018 y todos los meses del año 2019.
El plazo para presentar la declaración (presentación telemática: Modelos N-I, N-E, O-I, O-E) es hasta el día 12 del mes siguiente al mes natural al que se refieren las operaciones declaradas o, si este es sábado, domingo o festivo, hasta el día hábil siguiente. Ejemplo: la declaración del mes de junio se presentará hasta el 12 de julio. Y la declaración del mes de septiembre de 2018, dado que el día 12 de octubre es festivo y cae en viernes, el plazo se amplía hasta el lunes 15.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.