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¿ESTÁ PREPARADO PARA EL NUEVO SISTEMA DE LLEVANZA DE LIBROS REGISTRO DE IVA A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA TRIBUTARIA?
Los empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación del IVA coincida con el mes natural estarán obligados, a partir del 1 de enero de 2017, a utilizar el sistema de llevanza de los libros-registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Le informamos que de acuerdo con el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, mediante el que se prevé que se modifiquen determinados artículos del Reglamento del IVA, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se va a crear un nuevo sistema de llevanza a partir del ejercicio 2017 de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que conllevará el suministro de la información de los registros de facturación de forma electrónica.
Régimen actual
En la actualidad, únicamente existe obligación de suministrar información relativa a los libros registro por parte de aquellos contribuyentes que están dados de alta en el régimen de devolución mensual del IVA (o del IGIC). Esta obligación se cumple mediante la presentación del modelo 340.
A partir del 2017
Los empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación del IVA coincida con el mes natural estarán obligados, a partir del 1 de enero de 2017, a utilizar el sistema de llevanza de los libros-registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Recordemos que se impone un periodo de liquidación mensual a los siguientes sujetos pasivos:
a) Aquellos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros (grandes empresas).
b) Aquellos inscritos en el régimen de devolución mensual, y
c) Aquellos que apliquen el régimen del grupo de entidades.
También pueden optar por este sistema el resto de empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación sea trimestral
De acuerdo con lo que hemos comentado, quedan excluidos de este sistema de llevanza de los libros los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación sea trimestral. Sin embargo, en la norma futura de la regulación de este nuevo sistema de llevanza de los libros, permitirá optar por este sistema a los empresarios o profesionales que no se encuentran obligados a liquidar mensualmente el IVA. En caso de ejercitar la opción, ello les abocará a presentar declaraciones mensuales en lugar de trimestrales.
Atención. La Agencia Tributaria está iniciando un plan de control electrónico de IVA, que será obligatorio para determinados contribuyentes a partir del 1 de enero de 2017. Las grandes empresas, los grupos societarios a efectos del IVA y los inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto son los destinatarios iniciales de esta obligación. Sin embargo, el resto de empresas, en sus estrategias de negocio, habrán de tenerlo en cuenta.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.