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EN CASO DE INSPECCIÓN DE TRABAJO ¿CUÁNDO PRESCRIBEN LAS INFRACCIONES? ¿QUÉ SANCIONES Y CUANTÍAS PUEDEN IMPONERSE?

Las actuaciones de la Inspección de Trabajo pueden estar interrumpidas un plazo máximo de 5 meses, y como norma general, una inspección de trabajo no puede durar más de 9 meses. En materia de Seguridad Social, las infracciones prescribirán a los cuatro años. Se han modificado las sanciones aplicables en caso de que la Inspección reclame cotizaciones sociales no ingresadas.

Las actuaciones de la Inspección de Trabajo no pueden dilatarse por espacio de más de 9 meses (a no ser que los retrasos sean imputables a la empresa inspeccionada), y tampoco pueden quedar interrumpidas por más de 5 meses (antes eran 3 meses).

Atención. Las actuaciones inspectoras que se hubiesen iniciado con anterioridad al 28 de diciembre de 2012 se rigen por la normativa vigente en el momento en el que se iniciaron, es decir el plazo de caducidad es de 3 meses.

Cuando se produce la caducidad, se entiende que las actuaciones inspectoras no han existido. En este sentido, el plazo de prescripción de las posibles infracciones cometidas por su empresa seguirá corriendo.

¿Cuándo prescriben las infracciones?

Con carácter general, las infracciones en el orden social prescriben a los tres años contados desde la fecha de la infracción, salvo en los casos siguientes:

  • En materia de Seguridad Social, las infracciones prescribirán a los cuatro años.
  • En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones leves prescribirán al año; las graves, a los tres años, y las muy graves, a los cinco años.
  • En materia de sociedades cooperativas, las leves, a los tres meses; las graves, a los seis meses, y las muy graves, al año.
  • En materia de trabajo de extranjeros, las leves, a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.

¿Cuáles son las cuantías de las multas?

La cuantía de las sanciones consistentes en multa pecuniaria depende de la materia en la que se ha producido la infracción, de la gravedad de ésta (leve, grave o muy grave) y de la presencia de determinadas circunstancias que permiten graduar la sanción en sus tramos mínimo, medio o superior.

Entre los criterios previstos legalmente para graduar las sanciones figuran, entre otros, la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección o la cifra de negocios de la empresa. En algunas materias, como en prevención de riesgos laborales, se establecen criterios específicos de graduación de las sanciones.

Las multas pueden incrementarse sustancialmente en aquellos casos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprecia la existencia de reincidencia.

Por ejemplo, las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción a la actuación inspectora se sancionarán:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
  • Las graves, con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio, de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.
  • Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.

También, por ejemplo, la infracción grave por no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido, se sanciona, desde el 1 de agosto de 2011, con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Novedades de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social

Desde el 28 de diciembre de 2012, debe tener en cuenta algunas novedades y modificaciones en materia de sanciones incorporadas por la Ley 13/2012, entre las cuales destacamos:

  • Como criterios de graduación de las sanciones administrativas aplicables en caso de no ingresar las cuotas a la Seguridad Social y la realización indebida de retenciones de la cuota obrera sin ingresarla o aplicar descuentos superiores a los debidos se determina que la sanción se impondrá en grado mínimo cuando la cuantía no ingresada, incluyendo recargos e intereses, no supere los 10.000 euros, en su grado medio cuando dicha cuantía esté comprendida entre 10.001 y 25.000 euros, y en su grado máximo cuando sea superior a los 25.000 euros.

  • En relación con el incumplimiento de la reserva de puestos para empleados con discapacidad la sanción se impondrá en su grado máximo cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, el sujeto responsable ya hubiere sido sancionado en firme por incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional.

  • La infracción muy grave de retención de cuota obrera sin ingreso o descuento excesivo se sancionará: grado mínimo del 100,01 al 115% del importe de las cuotas de Seguridad Social no ingresadas y descontadas a los trabajadores o del exceso del descuento previsto legalmente, incluyendo recargos, intereses y costas; grado medio, con multa del 115,01 al 130%; y grado máximo, con multa del 130,01 al 150%.

  • Cuando con ocasión de una misma actuación de inspección se detecten varias infracciones referentes a no solicitar afiliación y alta y dar ocupación a trabajadores, beneficiarios o solicitantes de prestaciones públicas), la sanción se incrementará en función del número de trabajadores, beneficiarios o solicitantes:

  • Un 20% en cada infracción cuando se trate de dos trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Un 40% en cada infracción cuando se trate de cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes.
  • Un 50% en cada infracción cuando se trate de cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes

En ningún caso, la cuantía correspondiente a la infracción de no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido, podrá exceder de 10.000 euros, ni la prevista por dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad, podrá exceder de

187.515 euros para cada una de las infracciones.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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