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ELECCIONES 26 JUNIO 2016: PERMISOS LABORALES PARA VOTAR
Los trabajadores que trabajen el domingo 26 de junio tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar en las Elecciones Generales, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.
Queremos informales de cara a las próximas Elecciones Generales del 26 de junio, sobre los permisos que como empleados estamos obligados a conceder a nuestros trabajadores, los distintos casos y los derechos que tienen los trabajadores.
Los trabajadores que trabajen el domingo 26 de junio tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.
Atención. Se debe también consultar la legislación de su comunidad autónoma por si dispone algo al respecto. Las distintas comunidades autónomas dictarán sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.
Permisos retribuidos durante la jornada laboral
- Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Atención. Tenga en cuenta que es su empresa quien decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores y además puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).
Trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral
Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 27 de junio).
Además cobrarán una dieta de 62,61 euros, dieta que no ha de asumir la empresa, sino que corre a cargo del Estado.
Cuando se trate de apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Atención. Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.
Turnos de noche
Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. Este trabajador lo que deberá es trabajar el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza ese mismo día 26 de junio), en cuyo caso tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.
Ejemplo: Un trabajador es vigilante de seguridad que empieza a trabajar el domingo, día de las elecciones, a las 22 horas. Al empezar el turno de noche el día de las elecciones, se considera que trabaja el día de las elecciones y tendrá derecho al permiso retribuido. Además el empleado también trabaja el lunes, en turno de noche, empezando a las 22 horas, por lo que podrá hacer uso de la reducción de 5 horas.
¿Y si he trabajado el sábado?
Los miembros de la mesa tienen que acudir el domingo con independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Es decir que puede pasar que se trabaje hasta las 23.30 del sábado y el domingo se tenga que ir a ocupar el puesto de la mesa.
¿Está cubierto si pasa algo estando en la mesa electoral?
Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o tener un accidente. Por lo que, independientemente de si están o no cubiertos por otro lado, por el hecho de ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.
Se está protegido ante todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relación directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.
¿A qué hora abren y cierran los colegios electorales?
La votación comienza a las 9 horas del día 26 de junio, aunque los locales están abiertos antes para que puedan presentarse los miembros de las Mesas electorales y constituyan las mismas, verifiquen que no hay problemas con el material electoral (urnas, cabinas, soportes señalizadores, sobres, papeletas, impresos…), acrediten a apoderados e interventores, etc. La votación termina a las 20 horas, momento en el que el Presidente de la Mesa electoral anuncia el final de la votación. Sin embargo, si aún queda alguien dentro del local electoral, el Presidente de la Mesa le permitirá votar.
Voto por correo
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse ante la Mesa Electoral, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
PLAZOS – ELECCIONES CORTES GENERALES
Solicitud de voto por correo
Del 3 mayo al 16 junio
Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral
Del 6 junio al 19 junio
Remisión por electores del voto por correo
Del 6 junio al 22 junio
Por tanto, sus trabajadores también pueden optar por la opción de votar por correo (el voto por correspondencia se solicita en cualquier oficina del Servicio de Correos desde la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación.).
En este caso, los trabajadores dispondrían de un permiso retribuido de hasta 4 horas tanto para realizar la solicitud de certificado acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo (un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones). Este permiso se reduce proporcionalmente en el caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o con jornada reducida.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.