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#1119

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia

Como es sabido, la llamada «jubilación activa», permite que, cumpliendo ciertos requisitos, quien cobra la pensión de jubilación pueda compatibilizarla con un trabajo, por cuenta propia o ajena. Como regla general, en estos casos, la pensión se cobra al 50%. Sin embargo, de forma excepcional, la ley dispone que «si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo llegará al 100 por ciento».

Doctrina del Tribunal Suprem

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 8 de febrero de 2022 , recurso de casación para la unificación de doctrina 308/2020, ha fijado doctrina sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia .

Siguiendo con la tesis expuesta en la STS número 842/2021, de 23 de julio de 2021 (donde ya se establecía que sólo si el empleador es una persona física podía compatibilizar el 100% de su pensión con sus actividades por cuenta propio, siempre que tenga contratados a un trabajador o más), los casos que ahora se han resuelto surgen a consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes que forma parte.

Los casos

Los supuestos resueltos surgen a consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes que forma parte. Dado que la condición de comunero comporta asumir personalmente las responsabilidades derivadas de lo que haga la comunidad de bienes, los pensionistas consideraban que tenían derecho a la jubilación activa «llena», es decir, sin merma de la pensión.

No es suficiente que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada

Según el Tribunal Supremo, no es suficiente que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada. Es decir, para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no es suficiente con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado a algún trabajador.

Para consolidar su solución, desestimatoria de las demandas, las sentencias examinan el tenor literal de la LGSS así como las consecuencias que los contratos de trabajo sean realizados por la comunidad de bienes y no por uno de sus comuneros. Al concluir que es la comunidad de bienes (no el pensionista) quien aparece como empleadora descartan que en estos casos exista derecho al cobro íntegro de la pensión de jubilación. Ambas sentencias invocan varios argumentos para sostener su posición, en línea con lo defendido por el INSS.

Las sentencias cuentan con voto particular suscrito por tres integrantes de la Sala.

Se pueden poner en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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