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El Tribunal Supremo establece que un trabajador fijo discontinuo no puede optar a la jubilación parcial
La jubilación parcial está destinada a aquellos trabajadores que atienden una actividad a tiempo completo y pasan a desempeñar una actividad a tiempo parcial. El trabajador fijo discontinuo, cuya actividad se desarrolla en fechas inciertas, habiéndose celebrado con carácter simultáneo un contrato de relevo, no puede acceder a la jubilación parcial cuando aún no ha cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Queremos informarles de una sentencia importante del Tribunal Supremo (TS), en concreto sobre la sentencia de 29 de abril de 2024, que establece que los trabajadores fijos discontinuos, cuya actividad laboral no se desarrolla en fechas ciertas y que han celebrado simultáneamente un contrato de relevo, no pueden acceder a la jubilación parcial si no han alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Esta decisión aplica la doctrina de la Sentencia del TS 1272/2023, de 21 de diciembre de 2023.
Los trabajadores fijos discontinuos son aquellos que prestan sus servicios en períodos no continuos pero recurrentes, lo que los diferencia de los trabajadores a tiempo completo o parcial continuado.
La jubilación parcial permite a los trabajadores reducir su jornada laboral y acceder a una pensión parcial, mientras un trabajador relevista cubre el tiempo restante.
La sentencia del TS subraya la distinción entre la regulación laboral de los contratos de trabajo y la relación jurídica de seguridad social. En el ámbito de la seguridad social, la regulación de la jubilación parcial tiene características específicas diferentes a las del régimen laboral.
Requisitos de jubilación parcial
- La normativa actual requiere que el trabajador interesado en la jubilación parcial debe tener una relación laboral a tiempo completo.
- Esto implica que la actividad laboral debe desarrollarse en una jornada ordinaria o continua, no considerando la naturaleza discontinua de la prestación del servicio.
Evolución Legislativa
- Artículo 166 de la LGSS de 1994: Inicialmente, no se exigía una relación de trabajo a tiempo completo para acceder a la jubilación parcial.
- Ley 40/2007: Introdujo la condición de actividad a tiempo completo, probablemente en respuesta a interpretaciones judiciales previas. Esta reforma fue significativa para clarificar que solo los trabajos continuos y a tiempo completo califican para la jubilación parcial.
Impacto en trabajadores fijos discontinuos
- La actividad discontinua, aunque sea a jornada completa durante los periodos de trabajo, no se ajusta al concepto de actividad continua requerida para la jubilación parcial.
- La sentencia señala que permitir el acceso a la jubilación parcial a trabajadores que laboran en periodos inciertos, incluso si acumulan un trabajo anual parcial, carecería de lógica y justificación dentro del marco legal actual.
Implicaciones para los trabajadores
- Aquellos que laboran bajo un régimen de fijos discontinuos, independientemente de si sus fechas de actividad son ciertas o inciertas, no califican para la jubilación parcial según la interpretación actual de la ley.
- La intención del legislador al modificar la ley fue claramente delinear que solo los trabajos continuos a tiempo completo son elegibles para esta modalidad de jubilación.
Recomendaciones para planificación laboral
- Los trabajadores y empleadores deben considerar esta exclusión al planificar el retiro y la contratación de relevistas.
- Evaluar otras opciones de jubilación disponibles que se ajusten mejor al perfil laboral discontinuo.
Esta sentencia reafirma la necesidad de una actividad laboral continua y a tiempo completo para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. Los trabajadores fijos discontinuos, incluso aquellos a jornada completa durante sus periodos de actividad, no cumplen con este requisito debido a la discontinuidad inherente de su trabajo.
Por lo tanto, es crucial que tanto empleadores como empleados enmarquen correctamente sus expectativas y planes de jubilación, tomando en cuenta esta interpretación legal. Para cualquier duda o consulta adicional sobre cómo afecta esta sentencia a su situación particular, no duden en ponerse en contacto con nosotros.