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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA NULO EL SISTEMA DE CÁLCULO DE LA PENSIÓN PARA EMPLEADOS A TIEMPO PARCIAL
El Tribunal Constitucional en su sentencia 61/2013, de 14 de marzo, declara inconstitucional y nulo el sistema con el que se calculan los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva.
El Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que declara «inconstitucional y nulo» el sistema con el que se calculan los periodos de cotización en los contratos a tiempo parcial cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva.
Casi diez años después, el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia 61/2013, de 14 de marzo de 2013 (cuestión de inconstitucionalidad 5862/2003) da la razón en el reconocimiento de las prestaciones a los trabajadores a tiempo parcial, ante la inaplicabilidad de la normativa derivada de la STJUE de 22 de noviembre de 2012 (Asunto C-385/11, Elbal Moreno).
Este método de cómputo, vigente en la Ley General de Seguridad Social desde 1998, ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando dictó esta sentencia de 22 de noviembre de 2012 en la que calificaba de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.
Lo que dice el TC
El TC ha hecho suya la interpretación de la justicia europea y considera que la regla de cálculo contenida en la normativa española «lesiona» el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es «discriminatoria» por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres.
Hechos
El Alto Tribunal ha dictado esta sentencia a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, derivada a su vez del caso de una trabajadora a la que le fue denegada una pensión contributiva de jubilación por no haber reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para ello.
La mujer tenía acreditados 18 años de cotización, once de ellos en jornada a tiempo parcial, pero insuficientes para cumplir los requisitos. Un caso parecido, el de una trabajadora de la limpieza que había cotizado 18 años a tiempo parcial, fue el que llevó a la justicia europea a dictaminar que la normativa española era discriminatoria.
Para determinar el periodo cotizado a fin de causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, la norma dice que se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia «en días teóricos de cotización».
Para ello, prosigue la ley, el número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por cinco, equivalente diario del cómputo de 1.826 horas anuales.
Además, para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días teóricos de cotización obtenidos se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para la determinación de los períodos mínimos de cotización, sin que pueda computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
Estas reglas para determinar los periodos de cotización vienen recogidas en la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social. Durante unos años, de 1994 a 1998, la redacción dada a este artículo era distinta y ya el TC, en una sentencia de diciembre de 2004, se opuso en su momento a la regulación antigua al entender que el trato que se dispensaba a los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo no era igualitario.
Aunque la redacción se cambió, ahora el TC cree que estas reglas de cálculo «no consiguen evitar los resultados especialmente gravosos y desmesurados a que la norma puede conducir».
Razona el TC que esa previsión legal vulnera el artículo 14 de la Constitución Española:
- En su vertiente del principio de igualdad, porque carece de una justificación razonable que guarde la debida proporcionalidad entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida, ya que dificulta el acceso a la protección de Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial (que necesitan trabajar más tiempo que los trabajadores a tiempo completo para cubrir la misma carencia exigida).
- En su vertiente de la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo, en la medida de que los contratos a tiempo parcial predominan principalmente en el empleo femenino.
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