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EL PLAZO PARA PRESENTAR EL MODELO 347 “DECLARACIÓN ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS” FINALIZA EL PRÓXIMO 28 DE FEBRERO

El próximo 28 de febrero finaliza el plazo máximo de presentación del Modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del ejercicio 2013. En dicho modelo se declaran las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que en conjunto superen los 3.005,06 euros (IVA incluido). Si está acogido al régimen de devolución mensual de IVA, no debe presentar este modelo porque ya informa de sus operaciones al presentar los libros registro por Internet.

Le recordamos que el próximo 28 de febrero finaliza el plazo máximo de presentación del Modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del ejercicio 2013.

El modelo 347 permite a la AEAT cruzar gran cantidad de información de todo tipo de operaciones, detectar posibles diferencias, iniciar los correspondientes procedimientos de inspección y sancionadores. Cada año se emiten numerosos requerimientos originados en diferencias contenidas en las declaraciones. De ahí la importancia de contrastar el volumen de operaciones entre cliente y proveedor en cada ejercicio, ya que los descuadres puede dar origen a procedimientos de comprobación.

Por ello, les rogamos nos remitan en un plazo breve toda la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y tramitación.

Novedades del ejercicio 2013: Formas y plazo de presentación de la declaración


Para la declaración del presente año se mantiene prácticamente la misma normativa del ejercicio anterior, con una novedad importante y es que para los plazos de presentación que comiencen a partir del 1 de enero de 2014, se elimina la presentación en papel preimpreso de todas las declaraciones informativas por lo que las citadas declaraciones deberán presentarse por vía telemática no admitiéndose la presentación en papel. Se mantiene  el plazo para presentar la declaración, que como en el ejercicio anterior se limita al día 28 de febrero. Asimismo, debemos remarcar que las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrarán desglosada trimestralmente, con la excepción relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales.

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2013, las formas de presentación de la declaración son las siguientes:

  • Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  • Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado PIN 24 horas.
  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal (comunidades de propietarios), podrán presentar la declaración, en todo caso, con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío mensaje SMS).
  • En todos los supuestos, si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se podrá optar entre realizar la presentación con firma electrónica avanzada o bien en soporte directamente legible por ordenador.

    Atención. Se recuerda que el plazo de presentación es entre el 1 y el 28 de febrero.

    Cuestiones generales

    Con relación al Modelo 347, le recordamos que:

    • ·         En principio están obligados a la presentación del Modelo 347 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas: comunidades de bienes y sociedades civiles, por ejemplo), que desarrollen actividades empresariales o profesionales, cuyas operaciones, en su conjunto con otra persona o entidad hayan superado la cifra de 3005,06 euros con I.V.A. incluido,  durante el año 2013, computándose de forma separada las entregas de bienes y servicios y las adquisiciones de los mismos.

    • ·         No estarán obligados a presentar la declaración anual:

    ü  Las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF por las actividades que tributan en el régimen de estimación objetiva, si no han tenido que emitir factura completa con identificación del destinatario.

    ü  Aquellas personas que realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.

    ü  Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas con las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

    ü  Aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal mediante declaraciones específicas, reflejadas en modelos como el 190, 193, 194, 196, 180, 296, 187 y 188.

    ü  Las operaciones intracomunitarias declaradas en el modelo 349.

    ü  Los obligados tributarios que deben informar sobre las operaciones incluidas en los  libros registro del IVA (modelo 340).

    • ·         Las ventas deben imputarse al trimestre en el que se devengue el IVA (momento en que deben registrarse en los libros de dicho impuesto).

    • ·         Las compras deben imputarse cuando se registren en los libros de IVA las facturas recibidas.

    • ·         Debe descontar de las compras y ventas declaradas los rappels y descuentos por pronto pago recibidos o satisfechos durante el ejercicio.

    • ·         Debe incluir los anticipos recibidos y satisfechos, aunque correspondan a operaciones que tendrán lugar el año siguiente.

    • ·         Deberán consignarse de manera separada, los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.  Si los cobros corresponden a operaciones realizadas en el año, declárelos junto a dichas operaciones (en el mismo registro). Si los cobros corresponden a operaciones de años anteriores, informe sobre ellos de manera separada, indicando el ejercicio en el que se efectuaron dichas operaciones. Es posible que en ejercicios anteriores su empresa recibiese cobros en metálico de un cliente, pero que no los declarase por ser inferiores a 6.000 euros. Si durante el año al que va referido el modelo 347 también ha cobrado parte de dichas operaciones en metálico y estos cobros, sumados a los ya recibidos, sí alcanzan los 6.000 euros, deberá declararlos ahora por su totalidad.

    • ·         En el caso de inmuebles arrendados, se deberá declarar el alquiler aunque esté sometido a retención y el arrendatario lo incluya en el resumen anual de retenciones (Modelo 180). 

    • ·         Recuerde que hay determinadas operaciones que no se deberán declarar:

    • o   Las operaciones intracomunitarias que ya se declaran en el modelo 349.
    • o   Las importaciones y exportaciones de bienes.
    • o   Las operaciones sujetas a retención y, en general, aquellas operaciones que ya se informen de forma periódica en resúmenes anuales.

    Los cambios que afectarán al Modelo 347 en 2014

    En el BOE del día 26 de octubre de 2013, se ha publicado el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, que introduce modificaciones para el Modelo 347 con efectos  a partir del 1 de enero de 2014,  ampliando los obligados tributarios y las operaciones sobre las que se informa.

    Atención. Estas novedades afectan a las operaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2014, y por lo tanto no se tendrán en cuenta hasta la declaración correspondiente al ejercicio 2014, cuya presentación se realizará en el mes de febrero del ejercicio 2015.

    Las principales novedades las podemos resumir en las siguientes:

    1. Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal (es decir, las comunidades de vecinos) y las entidades privadas de carácter social también deberán presentar el modelo 347, aunque no realicen ninguna actividad. Hasta ahora únicamente tenían la obligación las comunidades de propietarios que desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en la normativa del IVA. Se considera que el arrendamiento es una actividad empresarial a tales efectos por lo que las comunidades que alquilan elementos comunitarios (locales, fachadas, cubiertas, etc.) ya estaban obligadas a presentar el modelo 347 para declarar ese arrendamiento, además de las correspondientes declaraciones de IVA y del modelo 184 (declaración informativa anual para imputar el rendimiento neto correspondiente a cada copropietario). Pues bien, a partir de 2014 también tendrán que presentar modelo 347 las comunidades de propietarios que no desarrollen actividades empresariales (o arrendamientos) y que realicen operaciones con terceras personas (albañiles, fontaneros, electricistas, empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 € (IVA incluido). La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su cómputo anual,  sin necesidad de desagregar la información por trimestres.

    Las comunidades no tienen obligación de declarar las siguientes operaciones:

    • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
    • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
    • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.

    Por su parte, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley del IVA no incluirán las siguientes operaciones:

    • Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
    • Las derivadas de seguros.

    Por lo tanto, si durante 2014 sólo se contratan dichos servicios o si, contratando otros servicios, ningún proveedor factura más de 3.005,06 euros al año (IVA incluido), la comunidad o la entidad privada de carácter social no deberá presentar la declaración (Modelo 347).

    2. Obligación, por parte de los sujetos pasivos que estén en el régimen simplificado de IVA, de incluir en la declaración anual las adquisiciones de bienes y servicios que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas.

    3. Obligación de incluir en la declaración  anual los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo, a quienes realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja y a los destinatarios de operaciones incluidas en el mismo. Además, dichas operaciones deberán incluirse también en la declaración anual por los importes devengados durante el año natural siguiendo lo dispuesto en el nuevo régimen especial del criterio de caja.

    4. Obligación por parte de los sujetos pasivos que realicen operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, de las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y de los destinatarios de operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja,  de suministrar toda la información sobre una base de cómputo anual.

    5. Obligación por parte de las entidades integradas en las diferentes Administraciones Públicas de relacionar en la declaración todas las personas que han recibido subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, eliminándose por tanto el límite excluyente de 3.005,06 euros.

    6. En cuanto a la identificación del obligado tributario respecto del que se suministra la información, se matiza que en ausencia de NIF se deberá consignar el NIF a efectos del IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.

    7. Se exigen que se hagan constar de forma separada de otras operaciones: 

    • o   Las operaciones en las que se produce la inversión del sujeto pasivo previsto en el artículo 84. uno. 2º de la LIVA.
    • o   Las operaciones exentas de IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros.
    • o   Las operaciones en las que sea de aplicación el régimen de criterio de caja del IVA, que se deberán consignar según los siguientes criterios: 
      • §  Momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo, como si no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
      • §  Momento de producirse el devengo total o parcial de las mismas por los importes correspondientes.

    8. En lo relativo a los criterios de imputación temporal, se establece respecto a las operaciones  a las que les resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja, que se consignen en la declaración del año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas por los importes correspondientes.

    9. Por lo que se refiere a la declaración de operaciones con terceras personas de la Administración del Estado, se establece la sustitución de la obligación de presentar el modelo de declaración de operaciones con terceras personas por parte de la Administración General del Estado respecto a las operaciones realizadas con cargo al Presupuesto de gastos del Estado por el procedimiento de Pago directo por el envío de dicha información de manera única y centralizada a través de la Intervención General de la Administración del Estado.

    Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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