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EL IVA Y LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS
En el ámbito del IVA existe un tratamiento específico para los servicios electrónicos, que conviene conocer para evitar errores en sus facturas.
En aquellos casos en los cuales una sociedad o empresa vaya a desarrollar (o esté desarrollando) un servicio a través de Internet, teniendo en cuenta que algunos destinatarios pueden ser residentes en la Unión Europea o en terceros países, le pueden surgir dudas entorno a cómo deberá tributar por estas operaciones.
¿Cuáles son los servicios que la Ley considera prestados por vía electrónica?
De acuerdo con la normativa europea del IVA, las «prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica» abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información. Esto incluirá, en particular, los servicios consistentes en ofrecer o apoyar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica, como un sitio o una página Web.
Por su parte, La Ley del IVA en España define a los servicios prestados por vía electrónica como aquellos servicios que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:
a) El suministro y alojamiento de sitios informáticos.
b) El mantenimiento a distancia de programas y de equipos.
c) El suministro de programas y su actualización.
d) El suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos.
e) El suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio.
f) El suministro de enseñanza a distancia.
Atención. El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electrónico no implicará, por sí mismo, que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica.
¿Dónde se localiza la realización de estos servicios?
La Ley del IVA establece que:
Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del IVA, sin perjuicio de la aplicación de algunas reglas especiales, en los siguientes casos:
1º. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.
2º. Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que los preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto.
Por tanto, los servicios prestados electrónicos estarán sujetos al IVA, o no, en función del resultado obtenido de la aplicación de las citadas reglas de localización.
Regla general. Servicios sujetos al IVA español
La regla general para los servicios indicados es que se entienden localizados en el domicilio del destinatario del servicio, y es el país de residencia de éste quien tiene derecho a la recaudación del IVA.
Estará sujeto a IVA español cuando un empresario español realiza un servicio a otro empresario o particular establecido en el territorio IVA, sea cual sea el lugar de realización del servicio.
Regla especial
Se consideran realizados en el territorio de aplicación del IVA, los servicios prestados por vía electrónica por un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad desde su sede de actividad, establecimiento permanente o desde su domicilio o residencia habitual, cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del impuesto.
Atención. Se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del IVA cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio.
La regla especial por tanto se aplica, y la operación tributa en destino, cuando el prestador del servicio está establecido en un país tercero y el destinatario es un particular establecido o residente en el territorio de aplicación del IVA.
Resumiendo, cuando un empresario español realiza:
- Un servicio a otro empresario establecido fuera del territorio del IVA, sea cual sea el lugar de realización del servicio, no estará sujeto a IVA español. En este caso la factura se emitirá sin IVA y el empresario en el lugar de origen se autorepercutirá el mismo.
- Un servicio a un particular establecido fuera del territorio IVA, sea cual sea el lugar de realización del servicio, no estará sujeto a IVA español.
En cualquier caso, para asegurarse de no cometer errores, incluya en los formularios de contratación del servicio una casilla en la que el cliente le indique si actúa como empresario o como particular.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.