Circulares

#183

EL CONTRATO PRIMER EMPLEO JOVEN

Se trata de un contrato temporal que puede favorecer la contratación de jóvenes especialmente por parte de PYMES y autónomos. Únicamente se podrá celebrar con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o, en caso de tenerla, que sea inferior a 3 meses. De este modo, con relación a la justificación de la temporalidad, bastará con indicar “adquisición de una primera experiencia profesional”.  De esta forma quedará absolutamente justificada la causa de la temporalidad, sin que exista riesgo de que el contrato se considere indefinido.

La Ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha venido a instaurar un buen número de contratos específicamente pensados para beneficiar tanto a PYMES y autónomos como a ciertos colectivos de trabajadores con especial dificultad para obtener empleo, tal y como son los jóvenes menores de 30 años. En concreto, queremos destacar en esta circular el llamado contrato primer empleo joven.

Las características generales del contrato primer empleo joven son fundamentalmente dos:

  • Se trata de un contrato temporal, cuya causa de temporalidad consiste precisamente en la adquisición de una primera experiencia profesional por el joven a contratar.

  • En caso de que se transforme el contrato a indefinido, se podrá acceder a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.

Atención. Con relación a la justificación de la temporalidad, bastará con indicar “adquisición de una primera experiencia profesional”. De esta forma quedará absolutamente justificada la causa de la temporalidad, sin que exista riesgo de que el contrato se considere indefinido.

Requisitos de los trabajadores

  • Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menor de 30 años ó menor de 35 años si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

  • No tener experiencia laboral o ésta es inferior a tres meses

Características del contrato

Por tiempo determinado, salvo:

  • La duración mínima del contrato será de tres meses y su duración máxima de 6 meses, salvo lo dispuesto en Convenio Colectivo, no pudiendo exceder de 12 meses.
  • Jornada a tiempo completo o parcial en este caso superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo comparable.

Requisitos de la empresa

  • Empresas, incluidos los trabajadores por cuenta propia o autónoma.
  • La empresa, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber optado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato decisiones extintivas improcedente. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con la transformación al menos doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
  • No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido procedente, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Bonificaciones o incentivos

Las principales ventajas de este contrato no recaen sobre las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, sino en la causa de temporalidad que autoriza su celebración. No obstante, efectivamente este contrato lleva aparejadas bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social siempre y cuando se transforme en indefinido (una vez transcurrido el periodo mínimo de tres meses desde su celebración).

Si transcurrido el plazo mínimo de tres meses desde la celebración se transforma en indefinido, con una jornada al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 700 euros/año.

En el supuesto de trabajadores con este contrato eventual y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a idéntica bonificación, cuando, sin solución de continuidad concierten con dichos trabajadores un contrato indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato inicial.

Atención. Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación mencionada durante, al menos, doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Compartir en