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El Congreso aprueba definitivamente la Ley contra el fraude fiscal que introduce importantes modificaciones en el ámbito tributario

Le informamos que el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Esta norma regula reformas en materia tributaria para prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

En la sesión plenaria de este miércoles, 30 de junio, se ha dado luz verde a esta iniciativa gubernamental con la incorporación de todas las enmiendas introducidas por el Senado. De este modo, la norma queda lista para su entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con excepciones.

El texto recoge el castigo fiscal en los impuestos relacionados con los inmuebles, como Transmisiones, Sucesiones o Patrimonio.

Además, entre las medidas que se incluyen en el texto se encuentra la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasa de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones en el que interviene un empresario o profesional. A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Por otra parte, la nueva norma contempla la prohibición por ley de las amnistías fiscales.

Además, el texto rebaja de un millón de euros a 600.000 euros el umbral de la deuda con Hacienda que conlleva aparecer en el listado de deudores. También, Hacienda incluirá en esa lista de deudores a los responsables solidarios, como pueden ser los familiares o los socios.

En este proyecto de ley también se adecúa el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas. En este sentido, atendiendo a y una vez aprobados los criterios de equidad y transparencia, la ministra de Hacienda «adoptará las disposiciones necesarias para la publicación de la relación de países y territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, que habrá de ser actualizada periódicamente».

Se establecen dos nuevas obligaciones informativas: del saldo que mantienen los titulares de monedas virtuales y de las operaciones sobre dichas monedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan.

Asimismo, se modifica la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sustituyendo el concepto de valor real por el de «valor de los bienes y derechos», considerándose que este último, salvo reglas especiales, se considerará que es el «valor de mercado». No obstante, si el valor declarado por los interesados es superior al valor de mercado, esa magnitud se tomará como base imponible.

Por otro lado, respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), se actualizan las referencias normativas para considerar un grupo de sociedades y se aclara que la regla para calcular el importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.

En cuanto a la regulación del juego, en este proyecto de ley se contemplan mecanismos de prevención y lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas, para combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas. Se amplía el elenco de entidades a las que la autoridad encargada de regulación del juego puede realizar requerimientos de información, y se introducen nuevos tipos infractores o se modifica alguno de los existentes, para sancionar prácticas fraudulentas de los participantes en los juegos, de los propios operadores o de proveedores o intermediarios, entre otros.

Enmiendas del Senado

  • Tras el paso de esta iniciativa por el Senado, se ha aprobado una enmienda sobre la subrogación de adquisiciones y el régimen transitorio aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
  • Además, el Congreso ha dado luz verde a la enmienda del Senado sobre transmisiones a título lucrativo por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente.
  • Por otro lado, se ha aprobado modificar el Régimen transitorio en materia de recargos, reducción de sanciones, limitación de pagos en efectivo y transmisiones de determinados bienes»; y se añade  al «Transmisión de bienes previamente adquiridos por determinados pactos sucesorios», y a «las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente».
  • Entre las novedades introducidas en las enmiendas del Senado, está la reforma de la suspensión temporal de los plazos de prescripción de acciones y derechos previstos en la normativa tributaria por motivo del Covid. Ahora, la ley limita los efectos de esta medida a aquellos plazos de prescripción que, sin tener en cuenta dicha suspensión, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.
  • En cuanto al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021, se modifican los epígrafes que determinan los tipos impositivos aplicables a distintos vehículos.
  • Asimismo, se añade una disposición las ofertas de empleo público en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General del Estado, Tribunales Económico-Administrativos y en la Dirección General del Catastro. Este apartado establece un plazo de seis meses para que el Gobierno dicte la normativa necesaria para que en un período de ocho años el ratio de personal de administraciones tributarias en relación con el número de obligados tributarios se aproxime a la media europea.
  • Los cambios aprobados también afectan al régimen transitorio sobre la transmisión de bienes previamente adquiridos por determinados pactos sucesorios.

Le mantendremos informados, con todas las novedades aprobadas por esta Ley, una vez se publique la norma en el BOE.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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