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EL 30 DE NOVIEMBRE FINALIZA EL PLAZO PARA DECLARAR LAS OPERACIONES VINCULADAS Y LAS OPERACIONES CON PARAÍSOS FISCALES

Le recordamos que el plazo de presentación del nuevo modelo 232 (declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales) para los períodos impositivos que se iniciaron en el 2016 y finalizaron antes del 31 de diciembre de 2016, es el comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.  Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deben informar de las operaciones vinculadas realizadas con una misma entidad que en conjunto superen los 250.000 euros, de las consideradas “específicas” con un importe conjunto superior a 100.000 euros (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.), y las del mismo tipo y método de valoración realizadas con la misma entidad que en conjunto superen el 50% de la cifra de negocios.

Como ya les informamos en su día, en el BOE del día 30 de agosto de 2017 se publicó la Orden HFP/816/2017 por la que se aprueba un nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Queremos recordarles que el plazo de presentación del nuevo modelo 232 para los períodos impositivos que se iniciaron en el 2016 y finalizaron antes del 31 de diciembre de 2016, es el comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017.

Dada la novedad de la declaración, es conveniente preparar la documentación y datos necesarios para su cumplimentación dentro de plazo.

¿Cuáles son los requisitos que obligan a presentar el modelo 232?

Es obligatorio cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, si se den una serie de circunstancias. En concreto, en esta declaración deberán consignarse, como ya venía informándose en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, las operaciones siguientes:

  • Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Las operaciones específicas (ventas de inmuebles, de participaciones, etc.), siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado.

Estas operaciones específicas se refieren a:

ü  Las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de una actividad económica en estimación objetiva con entidades en las que de forma individual o colectiva sus cónyuges, ascendientes o descendientes posean un porcentaje igual o superior al 25% en la entidad.

ü  La transmisión de negocios.

ü  La transmisión de valores o participaciones de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o admitidos a negociación en mercados regulados pero situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.

ü  Las operaciones sobre inmuebles.

ü  Las operaciones sobre activos intangibles.

  • Además, a partir del ejercicio 2016, se establece como novedad la obligación de informar sobre las operaciones del mismo tipo y método de valoración utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas durante el período sea superior al 50% del importe neto de la cifra de negocios de la entidad.

Atención. Ello significa que, al margen del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, ha de presentarse el modelo 232 e informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración cuando el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Esta información constituye una novedad a partir de la autoliquidación 2016. Implica para el sujeto pasivo la revisión de aquellas sociedades que realizan una sola actividad y cuyos clientes están vinculados (sociedades de alquileres, sociedades patrimoniales con préstamos concedidos, sociedades de un grupo donde cada entidad realiza una actividad para la entidad matriz, etc.).

  • También deberán declararse en el modelo informativo, cualquiera que fuese su importe, las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (así, deben incluirse las rentas procedentes de la cesión de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas cuando el cesionario vinculado y sobre las mismas se haya aplicado la reducción de la base imponible regulada en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) y las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, independientemente del importe de las mismas y de si las operaciones se han realizado directa o indirectamente con personas o entidades residentes en dichos territorios. Asimismo, también deberá informarse la tenencia, los costes de adquisición y los porcentajes de participación en entidades residentes en paraísos fiscales, fondos de inversión colectiva constituidos en estos territorios y valores de renta fija admitidos a cotización en estos territorios.

Operaciones sobre las que no es obligatorio informar en el modelo 232

El deber formal de información del modelo 232 no alcanza a las operaciones siguientes:

  • Operaciones realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal. No obstante, existen determinadas obligaciones de información en las operaciones del llamado régimen de Patent Box entre entidades vinculadas.
  • Operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) y las Uniones Temporales de Empresas (UTE). Sin embargo, sí están obligadas a presentar el modelo 232 en el caso de UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan a la exención de las rentas percibidas en el extranjero mediante un establecimiento permanente.
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta (OPA) o de ofertas públicas de adquisición de valores (OPV).

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?

Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas » los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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