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DESDE EL PASADO 1 DE MARZO PARA TRABAJAR CON MENORES HARÁ FALTA UN CERTIFICADO ESPECIAL
La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece la obligación de acreditar, para quienes pretendan acceder o ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, que no tienen antecedentes penales por haber cometido delitos sexuales. Hasta la entrada en funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, desde el 1 de marzo de 2016, la ausencia de antecedentes se acreditará mediante el certificado de penados.
Les informamos que la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia establece la obligación de acreditar, para quienes pretendan acceder o ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, que no tienen antecedentes penales por haber cometido delitos sexuales.
Hasta la entrada en funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales, el próximo 1 de marzo de 2016, la ausencia de antecedentes se acreditará mediante el certificado de penados, que puede ser obtenido a través de diversos canales.
Atención. Educadores, profesionales de servicios de pediatría, catequistas, cuidadores y canguros, monitores de tiempo libre infantil y juvenil, técnicos de actividades deportivas y lúdicas relacionadas con menores, voluntarios de ONGs, desarrollo en la infancia y puede que hasta los empleados y empleadas de hogar, estarán obligados a disponer de un certificado de antecedentes penales específico para ejercer su profesión y declarar su ausencia de antecedentes penales relacionados, específicamente, con la seguridad del menor.
¿Cómo se solicitará el certificado de antecedentes penales a partir del 1 de marzo?
En el caso de los trabajadores, pueden hacerlo a través de la página web del Ministerio de Justicia, por correo ordinario, o de forma presencial en los registros de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas y a la de cualquier Administración Local.
Las entidades en las que se va a trabajar con menores pueden solicitar el certificado de sus trabajadores de forma conjunta, previo consentimiento expreso de éstos.
Atención. Las personas que trabajan con menores en el ámbito de una relación laboral con una Administración Pública, no es necesario que lo soliciten de forma personal e individualizada, siendo suficiente con autorizar a la administración para la que trabajan a que acceda a su información penal a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los ciudadanos que opten por la solicitud telemática, deben tener en cuenta que el sistema operativo del ordenador tiene que estar actualizado (se precisa disponer de últimas versiones de Windows, últimas o penúltimas versiones de los navegadores Chrome o Internet Explorer); deben tener un certificado digital de usuario válido (DNI electrónico, FNMT) y el abono de la tasa debe haberse realizado en las entidades bancarias que están adheridas a la pasarela de pago del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Desde el 1 de marzo, con la entrada en vigor del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, el certificado de antecedentes penales por delitos sexuales será específico y gratuito, y se podrá solicitar de idéntica forma que el actual certificado de penados.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,