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DESDE EL PASADO 1 DE JUNIO DE 2015 TODAS LAS NOTIFICACIONES DE HACIENDA “POR EDICTOS” SE EFECTUARÁN EN EL BOE
Cuando Hacienda trata de notificar a un contribuyente en persona (no por vía electrónica), y en el primer intento no lo localiza, debe intentarlo en una segunda ocasión (salvo que el destinatario figure como desconocido en el domicilio, en cuyo caso basta con un solo intento) Tras un segundo intento sin éxito, la notificación ya se puede efectuar por edictos. A partir del 1 de junio de 2015, sólo a través del BOE.
El 1 de junio de 2015 entró en vigor las previsiones, contenidas en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, para configurar un Tablón Edictal Único (TEU), a través del «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El 1 de junio de 2015 entró en funcionamiento el Tablón Edictal Único (TEU), a través del Boletín Oficial del Estado (BOE), de acuerdo con lo previsto en la Ley 15/2014.
A partir de esa fecha se publicarán necesariamente en el BOE todos los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública (como Hacienda) cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar. Por lo tanto, a partir del 1 de junio de 2015, solo tendrán validez legal a efectos de notificaciones los anuncios publicados en el TEU.
Atención. Esta nueva regulación resulta de aplicación cualquiera que sea la Administración competente para realizar la notificación o la materia sobre la que verse. De esta manera, bastará una consulta en el BOE para que cualquier ciudadano pueda saber si tiene una notificación pendiente.
A partir de esa fecha, los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública (como por ejemplo, Hacienda) cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales o en los tablones de anuncios existentes.
Para posibilitar la puesta en funcionamiento del Tablón Edictal Único, el BOE a partir del 1 de junio del 2015 cuenta con un nuevo “Suplemento de notificaciones” en el que se publicarán todos los anuncios de notificación.
Este suplemento estará libremente accesible en la sede electrónica de la Agencia Estatal BOE (http://www.boe.es) durante un plazo de 3 meses desde su publicación, transcurrido el cual, será necesario contar con el código de verificación del correspondiente anuncio para acceder a su contenido.
Régimen aplicable hasta el 31-5-2015 de las notificaciones por edictos por parte de Hacienda
En caso de que Hacienda haya intentado sin éxito notificarnos en nuestro domicilio, debemos de comprobar cuándo se produjo el segundo intento de notificación.
Cuando Hacienda trata de notificar a un contribuyente en persona (no por vía electrónica), y en el primer intento no lo localiza, debe intentarlo en una segunda ocasión (salvo que el destinatario figure como desconocido en el domicilio, en cuyo caso basta con un solo intento) Tras un segundo intento sin éxito, la notificación ya se puede efectuar por edictos, que como ya hemos indicado, a partir de junio de 2015, sólo a través del BOE.
Atención. Respecto al segundo intento de notificación, debemos de comprobar que se cumplen los siguientes requisitos:
- Que tenga lugar en un día distinto y con una diferencia de al menos 60 minutos respecto a la hora en que se practicó el primer intento de notificación (Sentencia del Tribunal Supremo de 28-10-2004).
- Y, además, que se produzca dentro de los tres días siguientes, y no más tarde. A estos efectos, según Hacienda, no se computan sábados, domingos, ni festivos (sólo los días lectivos), como ha señalado el Tribunal Económico Administrativo Central en su Resolución de 8 de enero de 2015.
En caso de que se incumpla alguno de estos requisitos, se podrá alegar que el segundo intento no fue válido y que la notificación por edictos debe entenderse como no producida.
Si se produjo transcurridos más de tres días, el segundo intento ya no será válido. Y tampoco lo será si se hizo en la misma hora que el anterior.
Régimen aplicable a partir del 01-06-2015: los edictos en el BOE
En el régimen aplicable a las notificaciones que se practiquen desde el 01-06-2015, aun en procedimientos incoados con anterioridad, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a través del cual se deba practicar la notificación, o bien, cuando intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se debe hacer por medio un anuncio en el BOE.
Con carácter adicional, y no sustitutivo de los anteriores trámites, las Administraciones públicas pueden establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión; fundamentalmente en prensa escrita.
Como ya hemos mencionado, hasta ahora los edictos podían publicarse en diferentes medios, en función de la administración de la que procediese el acto que se pretendía notificar (en el BOE, en el boletín provincial, en el de la comunidad autónoma o incluso en la sede electrónica del organismo emisor), lo que en ocasiones podía dificultar su localización. Pues bien, a partir del 1 de junio de 2015 todos estos anuncios aparecerán publicados sólo en el BOE.
La publicación se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Una vez publicado el anuncio, el notificado deberá comparecer en su administración en el plazo de 15 días naturales para recoger la notificación. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, dicha notificación se entenderá producida.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.