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DESDE EL 1 DE AGOSTO DE 2013 SE INCREMENTA EN CATALUÑA EL TIPO DE GRAVAMEN VIGENTE POR LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES EN EL ITP Y AJD
La transmisión de inmuebles así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, pasa de tributar de un 8% a un 10%.
En el Diario Oficial de la Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 22 de julio de 2013, se ha publicado la LEY 1/2013, de 16 de julio, del tipo impositivo aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles, que entrará en vigor el día 1 de agosto de 2013.
Cataluña, como todas las economías de su entorno, está sufriendo las consecuencias de la crisis económica y financiera internacional.
En ejercicio de la capacidad normativa atribuida a las comunidades autónomas para regular determinados aspectos y elementos de los tributos cedidos por el Estado, y ante la situación económica actual de déficit , se considera que debe incrementarse en dos puntos el tipo de gravamen vigente por la transmisión de inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD): así, se pasa del 8% al 10%.
Se mantienen, sin embargo, los tipos actuales aplicables a las transmisiones de viviendas de protección pública, así como para familias numerosas, para personas jóvenes y para personas con discapacidad, ya que no se quiere incrementar la carga fiscal que recae sobre aquel tipo de inmuebles ni en relación con los colectivos mencionados.
Por otra parte, el incremento hasta el 10% comporta equiparar el tipo impositivo de las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles al tipo vigente del IVA que grava la entrega de viviendas nuevas.
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