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#54

DESARROLLADAS LAS NORMAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, DESEMPLEO, CESE DE ACTIVIDAD, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA 2013

Con entrada en vigor el 30 de enero y efectos desde el 1 de enero de 2013, se ha publicado la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. A través de esta Orden no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en la Ley de Presupuestos, sino que se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

En el BOE del 29 de enero se ha publicado la Orden ESS/56/2013, de 28 de enero, que desarrolla las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que entró en vigor el 30 de enero y con efectos desde el 1 de enero de 2013.

A través de esta Orden no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el artículo 113 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, sino que se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

Bases máximas y mínimas de cotización

Durante el año 2013, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.051,50

3.425,70

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

872,10

3.425,70

3

Jefes Administrativos y de Taller

758,70

3.425,70

4

Ayudantes no Titulados

753,00

3.425,70

5

Oficiales Administrativos

753,00

3.425,70

6

Subalternos

753,00

3.425,70

7

Auxiliares Administrativos

753,00

3.425,70

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/día

Bases máximas

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda

25,10

114,19

9

Oficiales de tercera y Especialistas

25.10

114,19

10

Peones

25.10

114,19

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

25.10

114,19

Bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial

A partir de 1 de enero de 2013, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, serán las siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Base mínima por hora

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

6,33

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

5,25

3

Jefes Administrativos y de Taller

4,57

4

Ayudantes no Titulados

4,54

5

Oficiales Administrativos

4,54

6

Subalternos

4,54

7

Auxiliares Administrativos

4,54

8

Oficiales de primera y segunda

4,54

9

Oficiales de tercera y Especialistas

4,54

10

Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados

4,54

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

4,54

La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el cuadro anterior.

Empleados de Hogar

En materia de empleados de hogar, se introducen las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, que incorpora para el año 2013 una nueva escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales), en función de las retribuciones mensuales. Dicha escala es de aplicación preferente respecto a la contemplada en la Ley de Presupuestos Generales.

Por otro lado, la norma contempla la pérdida de los beneficios de cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar, en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

Otras medidas

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional 4ª de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la reciente nueva redacción dada por la disposición final 17ª de la Ley de Presupuestos para 2013.

A su vez, se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia, así como los coeficientes para determinar las aportaciones a cargo de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, y los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2012, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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