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DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO O ACCIONISTA POR NO REPARTO DE DIVIDENDOS A PARTIR DEL 2017
A partir del próximo año está previsto que entre en vigor la norma que permite a los socios separarse de la sociedad si ésta no reparte como dividendos al menos un tercio de sus beneficios anuales. Esta norma se aprobó en 2011, pero su entrada en vigor se ha ido prorrogando y está suspendida hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que a falta de nueva prórroga volverá a entrar en vigor en 2017 este derecho que trata de proteger a los socios minoritarios.
En 2011 se introdujo una reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital en la que se establecía un derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de un dividendo mínimo por las sociedades siempre que se cumplieran determinados requisitos. Posteriormente se suspendió la aplicación de este derecho que regula la separación de los socios minoritarios como consecuencia de la falta de distribución de dividendos, primero hasta el 31 de diciembre de 2014, y posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2016.
Pues bien, estando próximo el año 2017 y a falta de una nueva prórroga en los últimos meses, volverá a entrar en vigor este derecho que trata de proteger a los socios minoritarios en los supuestos en los que las sociedades no reparten beneficio alguno, y si bien la norma no obliga a dicho reparto, el no hacerlo puede tener un mayor coste económico para las empresas en la medida que se otorga el derecho de separación del socio que vote a favor del acuerdo de distribución, lo que significa el derecho a recibir de la sociedad el valor razonable o de mercado de sus acciones o participaciones.
Atención. Si un socio ejercita este derecho de separación, la sociedad deberá pagarle el valor razonable de sus participaciones.
Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos
El derecho de separación por no reparto de dividendos que se otorga a los socios de sociedades anónimas no cotizadas y sociedades limitadas en aras a la protección de la minoría, viene regulado en el artículo 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social (es decir, sobre los beneficios obtenidos en la actividad normal de la empresa. Así, se evita tener que repartir como dividendos las ganancias extraordinarias como, por ejemplo, las plusvalías obtenidas por la enajenación de un bien que formaba parte del inmovilizado fijo) obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.
Atención. Este derecho de separación no será de aplicación a las sociedades cotizadas.
El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
El propósito de este derecho es evitar que el derecho del socio a las ganancias sociales se vulnerara frontalmente si, año tras año, la junta general, a pesar de existir beneficios, acuerda no repartirlos.
Dado el carácter imperativo en el que viene regulado este derecho en la Ley, debemos tenerlo en cuenta en la redacción de estatutos sociales, y en concreto si el reparto de beneficios se regula en esos estatutos de forma contraria a lo establecido en el precepto. Es decir se trata de un derecho que podrá ser renunciado o no ejercido por el socio minoritario cuando se dé el supuesto de hecho previsto en la norma, pero que en ningún caso, dado el carácter esencial del derecho al dividendo, puede ser renunciado anticipadamente en los estatutos de la sociedad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.