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#268

DEDUCCIONES EN ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA 2014

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, excepto la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin quedar sometida al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su caso, su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos.

De cara a la declaración de renta del ejercicio 2014, queremos recordarles que los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, excepto la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica sin quedar sometida al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su caso, su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Atención. Las inversiones realizadas por entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) que determinen sus rendimientos netos en estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, podrán ser objeto de deducción por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes en proporción a su participación en el resultado de la entidad.

Las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial que pueden aplicar los contribuyentes titulares de actividades económicas en el método de estimación directa, en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada, pueden estructurarse en las siguientes categorías o regímenes:

1. Régimen general de deducciones por inversiones empresariales que generan derecho a deducción en el ejercicio 2014

Las inversiones empresariales que en el ejercicio 2014 determinan el derecho a deducir se contienen en los siguientes artículos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS):

  • artículo 35 (deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica)
  • artículo 37 (deducción por inversión de beneficios, con las especialidades para el IRPF previstas en el artículo 68.2 de la Ley del impuesto)
  • apartado 2 del artículo 38 (deducción por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales)
  • apartado 1 del artículo 39 (deducción por inversiones en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente)
  • artículo 40 sólo para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información
  • artículo 41 (deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad)
  • artículo 43 (deducciones por creación de empleo)
  • No resulta aplicable a los contribuyentes del IRPF la deducción correspondiente a la reinversión de beneficios extraordinarios contemplada en el artículo 42 de dicha Ley

1.1 Deducción por inversión de beneficios del artículo 37 TRLIS: Especialidades en IRPF

De acuerdo con la Ley 14/2013 de emprendedores y con efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, el artículo 68.2 LIRPF establece que esta deducción se aplicará en el IRPF con las siguientes especialidades:

1.º Base de la deducción:

Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. A estos efectos se entenderá que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión cuando se invierta una cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.

La base de la deducción será la cuantía a que se refiere el párrafo anterior.

2.º Porcentaje de deducción:

El porcentaje de deducción será del 5 por 100 (en vez del 10 por 100 que establece el artículo 37 TRLIS) en los siguientes casos:

  • cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto positivo declarado, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma conforme al método de estimación directa.
  • cuando el contribuyente hubiera practicado la reducción por mantenimiento o creación de empleo prevista en la disposición adicional vigésima séptima de la LIRPF.
  • cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción del art. 68.4 de la LIRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla).

3.º Límites:

El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas.

4.º Excepciones:

No será necesario que el contribuyente dote una reserva por inversiones por un importe igual a la base de deducción (apartados 5 artículo 37 TRLIS) ni que haga constar en la memoria de las cuentas anuales la información relativa a la deducción (apartado 8 del artículo 37 TRLIS).

5.º Efectos:

Esta deducción sólo resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de enero de 2013.

Atención: esta deducción es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

1.2 Deducciones no aplicadas en el ejercicio

Con efectos desde 1 de enero de 2012 las cantidades de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse, respetando el límite conjunto, en las declaraciones de los 15 ejercicios inmediatos y sucesivos. Este plazo de 15 años es aplicable tanto a las cantidades con derecho a deducción que se generen a partir de esa fecha como a las generadas en periodos anteriores que estuviesen pendientes de aplicar al comienzo de la misma. No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones por investigación y desarrollo e innovación tecnológica y deducción para el fomento del uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación por las empresas de reducida dimensión, podrán aplicarse en las declaraciones los 18 años inmediatos y sucesivos a aquél en que se generó el derecho a la deducción.

1.3 Cuadro resumen deducciones por inversiones

MODALIDADES DE INVERSIÓN 2014

RÉGIMEN GENERAL (TRLIS)

DEDUCCIÓN %

LÍMITE CONJUNTO %

Inversiones en instalaciones medio ambientales (art. 39)

8% (1)

25% ó  50%  (2)

Creación de empleo para trabajadores con discapacidad  (art.41)  (3)

9.000€/12.000€ persona / año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores minusválidos

25% ó  50%  (2)

Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D) :

–       I+D. Inversiones en inmovilizado material e intangible afectos a I+D (excluidos inmuebles y terrenos)

–       I+D.  Gastos Investigación y Desarrollo

          (media dos años anteriores)

–       I+D. Adicionalmente por el importe de los  gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades a actividades de I+D.

 

8%

 

25% / 42%

 

+ 17% adicional

25% ó  50% 

Innovación tecnológica (IT)

12%

25% ó  50%  (2)

Inversiones en producciones cinematográficas:

– Productor de la obra

– Coproductor financiero

 

18 % (4)

5%

 

25% ó  50%  (2)

Gastos de formación profesional (5):

–       Gastos de formación profesional en general y por uso de nuevas tecnologías

–       Importe adicional de gastos en formación profesional mayores a la media de los 2 años anteriores

 

 

1%

 

2%

25% ó  50%  (2)

Creación de empleo (6)

a) 3.000€

b) 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

25% ó  50%  (2)

 

Por inversión de beneficios (7)

10%/5%

25% ó 50% (2)

NOTAS:

(1) Las deducciones por vehículos y energías renovables quedaron derogadas para los ejercicios iniciados a partir de 01-01-2011.

 

(2)Los límites de deducción previstos en el artículo 44.1 del TRLIS se aplican en el IRPF sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual (en el caso de contribuyentes a las que le es aplicable el régimen transitorio de esta deducción), por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.

 

En relación a estos límites, y para el ejercicio 2014, se establece que el límite conjunto de todas las deducciones por incentivos será del 25 por 100. No obstante, dicho límite se eleva al 50 por 100 cuando el importe de la deducción por I+D  que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por 100 de la cuota total del impuesto, minorada en las deducciones por protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial y por inversiones en vivienda habitual.

 

Cuando existan saldos pendientes de deducciones de ejercicios anteriores, el límite que proceda (25 por 100 ó 50 por 100) se aplicará conjuntamente a las deducciones del ejercicio 2014 y a los saldos pendientes de ejercicios anteriores.

 

 

(3)La Ley 14/2013 de apoyo al emprendedor y su internacionalización (más conocida como “Ley de emprendedores”) ha modificado esta deducción pasando de la cantidad de 6.000€ a la de 9.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. La cantidad deducible se aumenta a 12.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%. También, se mejora el ámbito de aplicación de la norma ya que se elimina la exigencia de que los contratos de trabajo tengan que ser indefinidos y a jornada completa con lo que también se permitirá la aplicación de esta deducción cuando se realicen contratos temporales y a tiempo parcial.

Además se mantiene la incompatibilidad en el cómputo de trabajadores contratados entre esta deducción y la aplicación de la libertad de amortización con creación de empleo establecida para las entidades de reducida dimensión.

 

(4) La Ley 16/2013 por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, establece la vigencia indefinida de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, y se amplía la base de esta deducción, incluyendo las copias y los gastos de publicidad que corran a cargo del productor. La base de deducción será el coste de producción, así como los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción, minorados todos ellos en la parte financiada por el coproductor financiero. Recordemos que esta deducción mantenía su vigencia hasta el 01-01-2015, de acuerdo con la disposición final vigésima de la Ley 17/2012 de PGE para 2013.

 

(5)La Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado extiende al año 2014 el derecho a la aplicación en el Impuesto de la deducción por gastos de formación por aquellos gastos efectuados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y la información. Para estos supuestos, la deducción por gastos de formación profesional en el Impuesto sobre Sociedades ascenderá en el ejercicio 2014 a los mismos porcentajes que resultaron de aplicación en el año 2013: (a) Porcentaje general del 1% sobre los gastos efectuados en el periodo impositivo, minorados en el 65% del importe de las subvenciones recibidas para la realización de dichas actividades, e imputables como ingreso en el periodo impositivo ; (b) El porcentaje incrementado del 2% que deberá aplicarse sobre el exceso de la media de gastos efectuados en los dos años anteriores.

 

(6) Aplicable con efectos desde 12-02-2012, el artículo 43 del TRLIS establece dos deducciones por creación de empleo vinculadas a la formalización de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores definidos en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Así, las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 años, podrán deducir de la cuota íntegra la cantidad de 3.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 50 trabajadores que contraten desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podrán deducir de la cuota íntegra el 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir ó (ii) 12 mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida. La deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos hasta alcanzar 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral.  No obstante, y con efectos desde el 22-12-2013, el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores,  ha incorporado la posibilidad de que el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores se pueda realizar a tiempo parcial. En la redacción anterior del artículo 43 TRLIS se exigía que el contrato fuese a jornada completa. A raíz de la posibilidad de realizar contratos a tiempo parcial se establece que las deducciones que contempla el artículo 43 del TRLIS se apliquen de forma proporcional a la jornada de trabajo.

 

(7) De acuerdo con la Ley 14/2013 de emprendedores y con efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, las empresas de reducida dimensión (volumen de negocio inferior a 10 millones) tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del IS, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 37 del TRLIS. Esta deducción será del 5% en el caso de micropymes con mantenimiento de plantilla. Para tener derecho a este beneficio se deberá dotar una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de deducción y mantenerla el tiempo que permanezcan los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad, salvo pérdida justificada, durante 5 años o durante su vida útil si resulta inferior. Esta deducción es incompatible con: la libertad de amortización, la deducción por inversiones en Canarias y la reserva por inversiones en Canarias.

2. Gastos realizados en 2014 vinculados a acontecimientos de excepcional interés público

Además de las deducciones por inversiones que hemos comentado anteriormente, con la finalidad de incentivar la participación privada en la celebración de determinados acontecimientos de excepcional interés público, en el ejercicio 2014 la normativa establece que pueden acogerse a los regímenes especiales de deducciones las inversiones y gastos realizados en dicho ejercicio que estén vinculados a los siguientes eventos, pudiendo aplicar una deducción del 15% con el límite conjunto del 25%:

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    • «Donostia/San Sebastián, Capital Europea de la Cultura 2016»
    • «Expo Milán 2015»
    • «Campeonato del Mundo de Escalada 2014, Gijón»
    • «Campeonato del Mundo de Patinaje Artístico Reus 2014»
    • «Madrid Horse Week»
    • «III Centenario de la Real Academia Española»
    • «IV Centenario de la segunda parte de El Quijote»
    • «World Challenge LFP/85.º Aniversario de la Liga»
    • «Juegos del Mediterráneo de 2017»
    • «Sesenta Edición del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida»
    • «Año de la Biotecnología en España».
    •  “V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús a celebrar en el año 2015”.
    • 2014 Año Internacional de la Dieta Mediterránea
    • “3ª edición de la Barcelona World Race”
    • Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de “Río de Janeiro 2016”
    • Actos de celebración del “VIII Centenario de la Peregrinación de San Franciscode Asís a Santiago de Compostela (1214-2014)”
    • Vuelta al mundo a vela “Alicante 2014”
    • “Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla”
  • Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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