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COTIZACIONES, PRESTACIONES Y OTRAS NOVEDADES PARA LOS AUTÓNOMOS EN 2013
La base mínima de cotización para los autónomos en el año 2013 es de 858,60 euros, y la máxima de 3.425,70 euros, por lo que la cuota mínima pasa de 254,21 € a 256,72 euros mensuales (para un autónomo que sólo cotice por incapacidad temporal).
En esta Circular queremos informarles de manera resumida de las principales novedades que para este ejercicio 2013 afectan de manera directa a los autónomos y las pequeñas empresas, fruto de los cambios incluidos en normas aprobadas a finales del año 2012 y principios de este año 2013.
Cotización a la Seguridad Social. Cuota de autónomos
Como todos los años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha actualizado las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.
A partir del 1-1-2013, la base de cotización para los trabajadores autónomos se fija en función de la edad que tengan en esa fecha, conforme a las reglas que se indican:
a) Es la que elija el propio trabajador, dentro de los límites que representan las bases mínimas (858,60 €) y máxima (3.425,70 €), en el caso de:
- Trabajadores autónomos menores de 47 años, o
- Trabajadores autónomos de 47 años, siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mes o que causen alta en el RETA con posterioridad a la citada fecha; si su base de cotización es inferior a 1.870,50 euros mes no pueden elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mes, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30-6-2013, lo que va a producir efectos a partir del 1-7-2013, o que se trate del cónyuge sobreviviente del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existe esta limitación.
b) Para los trabajadores que tengan 48 o más años, la base ha de estar comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mes, salvo que se trate del cónyuge sobreviviente del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases ha de estar comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mes.
No obstante, los trabajadores que antes de los 50 años hayan cotizado en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años quedan sujetos a las siguientes reglas, que se fijan en función de que la última cotización acreditada hubiera sido:
- Igual o inferior a 1.870,50 €/mes, en cuyo caso deben cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80 €/mes;
- Superior a 1.870,50 €/mes, en cuyo caso han de cotizar por una base comprendida entre 858,60 €/mes y el importe de aquélla, incrementado en un 1 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 €/mes; esta regla se aplica también con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción por una base superior a 1.682,70 €/mes antes del 30-6-2011.
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2012 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50, la base mínima de cotización tiene una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del RGSS.
Atención. Desde el 1 de enero de 2012, y con carácter indefinido, los trabajadores del RETA podrán elegir, con independencia de su edad, una base de cotización que pueda alcanzar hasta el 220% de la base mínima de cotización que cada año se establezca para este régimen especial en la Ley de Presupuestos.
Tipos de cotización
Es el 29,80 % o el 29,30 % si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Si el interesado no tiene cubierta la protección por incapacidad temporal (IT), el tipo es el 26,50 %.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican los porcentajes de la tarifa de primas. Aquellos trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
Cotización de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio
Los autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781, 4782, 4789 y 4799) pueden elegir como base mínima de cotización la mínima del RETA establecida con carácter general (858,60 €/mes) o la base mínima de cotización del RGSS.
En el caso de venta a domicilio (CNAE 4799) dicha elección lo es entre la base mínima establecida con carácter general en el RETA o una base equivalente al 55 % de esta última.
Pueden elegir, asimismo, entre la base mínima establecida con carácter general en el RETA o una base equivalente al 55 % de esta última las personas dedicadas, de formas individual, a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a 8 horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. En todo caso, se ha de cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base elegida, la tarifa de primas.
Cotización por cese de actividad
La base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el RETA es aquella por la que hayan optado los trabajadores incluidos en dicho régimen. El tipo de cotización es del 2,20 %.
Durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, al régimen correspondiente, ha de ser la base reguladora de dicha prestación, con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.
Aquellos colectivos que, conforme a la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social, durante la actividad coticen por una base inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cotizan por una base de cotización reducida durante la percepción de la prestación por cese de actividad.
Devolución de cotizaciones por razón de pluriactividad
Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2013, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA, por una cuantía igual o superior a 11.633,68 €, tienen derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución ha de efectuarse a instancias del interesado, que debe formularla en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente.
Contingencias: cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
La reforma de la Seguridad Social de 2011 introdujo una nueva disposición en la Ley General de la Seguridad Social, en cuya virtud se amplía la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causasen alta a partir del 1-1-2013.
Pues bien, y de acuerdo con la Ley de Presupuestos, los efectos de dicha disposición se aplazan por un año, es decir hasta 2014. Hasta entonces va a seguir vigente el régimen jurídico existente al 31-12-2012.
Habrá que tener en cuenta que:
- Si no cotiza por contingencias profesionales, la cuota mensual mínima que deberá pagar es de 256,72 euros.
- En cambio, si ha elegido voluntariamente cotizar por dicha contingencia, su cuota se calculará aplicando (sobre la base de cotización que haya elegido) un tipo del 29,30%, más otro 2,2% por cese de actividad, y otro tipo de cotización que varía en función de cuál sea su actividad. Esta cotización le da derecho a un subsidio del 75% de la base en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y a la prestación por cese de actividad («desempleo» de los autónomos).
Otras novedades a tener en cuenta….
Responsabilidades subsidiarias en la subcontratación empresarial
De acuerdo con la Ley 13/2012 de lucha contra el fraude en la Seguridad Social, se amplía el plazo para la exigencia de responsabilidades solidarias de uno a tres años. Con ello la Administración pretende tener más tiempo para efectuar sus mecanismos de comprobación, lo que debe incentivar a que los autónomos y empresas que subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad comprueben en mayor medida que hasta ahora si los subcontratados están al día con la Seguridad Social.
Aplazamiento de la posibilidad de realizar la actividad autónoma a tiempo parcial
La Ley de Presupuestos aplaza por un año, esto es, hasta el 1 de enero de 2014, la modificación del Estatuto de Trabajo Autónomo, llevada a cabo por la reforma de la Seguridad Social de 2011, consistente en la posibilidad de realizar la actividad autónoma a tiempo parcial y en la adaptación de las normas de Seguridad Social a dicha posibilidad, que tenía prevista su entrada en vigor el 1-1-2013.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.