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Coronavirus COVID-19. Nueva limitación de circulación de las personas desde el 18 de marzo de 2020
Desde el 18 de marzo y durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el Real Decreto 465/2020 de estado de alarma, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
En el BOE del día 18 de marzo se ha publicado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que entró en vigor el 18-03-2020, que modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificando algunos aspectos con relacióna la limitación de la libertad de circulación de las personas.
En concreto se establece que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso públicopara la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
- a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
En la versión anterior del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, no quedaba prevista la matización de que la circulación tendría que hacerse de manera individual, pero desde el 18 de marzo y mientras dure la situación de emergencia sanitaria, las personas únicamente podrán salir de manera individual.
Además, como excepción, se prevé el acompañamiento de personas con discapacidad, menores, mayores u otra causa justificada.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.