Circulares

#1081

Convenio especial para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años

La inestabilidad en el mercado laboral creada por el Coronavirus COVID-19 se ha traducido en estos últimos meses en ERTE, reducciones de jornada y, en el peor de los casos, en despidos. Pero cuando estas situaciones afectan a trabajadores de avanzada edad y no han cotizado lo suficiente para acceder a la pensión, la Seguridad Social contempla una solución: los convenios especiales.

Se trata de un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social

El convenio especial con la Seguridad Social tiene por finalidad complementar las cotizaciones de los trabajadores próximos a la edad de jubilación que han causado baja en su empleo, de tal forma que la pensión de jubilación no se vea reducida por dicha circunstancia.

Convenio especial para trabajadores sujetos a procedimientos de despido colectivo que incluyan trabajadores con 55 o más años

El convenio especial se celebrara en relación con los procedimientos de despido colectivo con empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, será suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro.

En el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del convenio especial, en los términos señalados en el párrafo anterior, el trabajador afectado podrá solicitar el convenio especial dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido. En este supuesto, el Convenio será suscrito por el trabajador y la Tesorería General de la Social, dándose traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.

A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 63 o, en su caso los 61 años, si el expediente de despido colectivo es por causas económicas, las aportaciones al convenio especial serán a cargo del mismo.

Duración. Las empresas que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 55 años (sin estar incursas en concurso) deben suscribir un convenio especial y seguir cotizando a la Seguridad Social por dichos empleados. Atención. En caso de que el trabajador tenga derecho a percibir una prestación por desempleo con posterioridad al despido colectivo, el convenio especial se suscribirá a partir de la fecha en que se extinga el derecho a percibir dicha prestación.

Requisitos:

  • Figurar incluido en el expediente de procedimiento de despido colectivo.
  • El trabajador deberá tener 55 o más años de edad
  • No tener la condición de mutualista a 1-1-67

Ingreso:

En virtud de ese convenio, el empresario deberá seguir cotizando por el trabajador desde el momento en que suscriba dicho convenio especial y hasta que el afectado cumpla 63 años. En caso de que el despido colectivo se fundamente en causas económicas, dicha obligación cesará cuando el trabajador cumpla 61 años:

  • Desde tal edad, y hasta la edad ordinaria de jubilación, será el trabajador quien asuma el pago e ingreso de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Recuerde que en 2021 la edad ordinaria de jubilación es de 66 años, o de 65 años en caso de trabajadores que acrediten 37 años y 3 meses o más de cotización.

Cotización:

La base de cotización que se utilizará para el convenio especial vendrá determinada por el promedio de las bases de cotización de los seis meses previos al despido. Por ejemplo, en caso de un trabajador con un salario bruto y base de cotización de 3.000 euros mensuales, que se vea afectado por un despido colectivo con 55 años (por causas no económicas y sin derecho a prestación por desempleo), las cuotas a ingresar por la empresa hasta que cumpla 63 años ascenderán a más de 54.000 euros.

Forma y plazo de ingreso:

El empresario podrá optar por:

  • Realizar un pago único de las cuotas en cuyo caso deberá manifestarlo por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social efectuando el ingreso en la misma dentro del mes siguiente al de la notificación por parte de dicho Servicio Común de la cantidad a ingresar.
  • Solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social el fraccionamiento de su pago en tantas anualidades como años le falten al trabajador o trabajadores para cumplir los 63 o 61 años de edad, con un máximo de seis años. En este caso, el ingreso de la primera anualidad deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la notificación de la cantidad a ingresar, presentando para responder de las cotizaciones pendientes, bien aval solidario suficiente a juicio de la Tesorería General de la Seguridad Social o bien sustituyendo, con el consentimiento de dicho Servicio Común, la responsabilidad del empresario por la de una entidad financiera o una entidad aseguradora.
  • El plazo para el ingreso de las anualidades fraccionadas distintas de la primera será el de los treinta días naturales inmediatamente anteriores a la iniciación de la anualidad de que se trate.

En todo caso, estos pagos fraccionados deberán ser objeto de domiciliación en alguna de las entidades financieras habilitadas para actuar como oficinas recaudadoras en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo.

A TENER EN CUENTA:

Reintegro. En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del trabajador previa a la edad de jubilación ordinaria, el empresario tendrá derecho a reclamar las cuotas abonadas a partir de que se produzcan tales hechos.

Si vuelve a trabajar… Si el trabajador vuelve a trabajar con posterioridad al despido colectivo y antes de la edad ordinaria de jubilación, las cuotas ingresadas durante este período se descontarán de las cuotas que deba ingresar el trabajador a partir de los 63 años. Si estas cuotas exceden de las cuotas abonadas por el trabajador a partir de los 63 años, dicho exceso deberá ser reintegrado al empresario inicial.

Incumplimiento. La falta de suscripción del convenio especial obligatorio es una infracción administrativa muy grave, sancionable con multa de hasta 225.018 euros por cada trabajador sin convenio suscrito.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Compartir en