#1148
Convenio colectivo aplicable en caso de dos actividades de una misma empresa
No es raro que una empresa desarrolle varias actividades, ya sea por una estrategia de diversificación del negocio o de crecimiento. Es estos casos surgen dudas sobre si se tiene que aplicar un único convenio colectivo o si se debe aplicar el convenio vigente para cada una de ellas.
Así, nos pueden surgir dudas a la hora de determinar qué convenio colectivo debe ser de aplicación en el seno de una empresa o centro de trabajo, donde coexisten actividades distintas, como puede ser por ejemplo, por un lado, la actividad comercial del alquiler de los bienes inmuebles, y por otro la limpieza de los mismos.
El Tribunal Supremo y el «principio de unidad de empresa»
Con el objetivo de despejar las dudas, el Tribunal Supremo se pronunció el 29 de enero de 2002 determinando que se debe considerar como aplicable el convenio colectivo de la actividad principal, es decir, la actividad de mayor facturación, en aplicación del principio de unidad de la empresa. Diferente sería el caso en que no existiese una actividad predominante en la empresa, pues en tal caso, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de junio de 2005 serían de aplicación diferentes tipos de convenio colectivo, en función de la actividad que se desarrollara.
Ejemplo
Una empresa que tiene dos actividades:
- Alquiler de bienes inmuebles Cta. Propia: CNAE 6820 (Alquileres residenciales, locales) 80%
- Viviendas Vacacionales: 20%
Actualmente se cuenta con dos auxiliares de administrativo, para la gestión de los alquileres a las que se le aplica el convenio de oficinas y despacho.
Se pretende contratar a una persona como limpiadora que prestará servicios en las oficinas de la empresa, así como hacer la limpieza de las entradas y salidas en las viviendas vacacionales.
¿Qué convenio colectivo hay que aplicar?
No debería plantearse la aplicación de un Convenio Colectivo diferente para la contratación de una persona para que prestara servicios de limpieza en las oficinas y viviendas, sino el mismo Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos que por sí mismo prevé la categoría profesional del personal de limpieza.
Vemos como se establece el ámbito personal de aplicación en el artículo 3, donde se determina que el convenio será de aplicación a las personas trabajadoras que desarrollen las relaciones de trabajo en las empresas cuya actividad principal sea la relacionada con actividades de oficinas, despachos y en general de prestación de servicios de tipo administrativo.
En este caso, de acuerdo con el criterio jurisprudencial, aunque en el seno de una empresa coexistan distintas actividades, el convenio colectivo que se deberá aplicar será el correspondiente a la actividad predominante de la misma.
En este sentido, en el presente caso será de aplicación el mismo convenio de Oficinas y Despachos, que por sí mismo ya comprende el grupo profesional que desarrolle las labores de limpieza.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.