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CONCESIÓN DE AYUDAS PREVIAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS
Se establece una ayuda económica mensual equivalente al 75% del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (excluidas las horas extraordinarias), correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha del despido, con el límite de la pensión máxima establecida anualmente, y además el importe para sufragar la cotización a la Tesorería General de la Seguridad dado que los beneficiarios permanecerán en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
En el BOE del día 29 de enero de 2014, se ha publicado el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, que entró en vigor el día 30 de enero, donde se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, cuyo fin es facilitar una cobertura económica a estos trabajadores, siempre que cumplan las condiciones que se establecen en dicho Real Decreto.
Estas ayudas se unen a las ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas establecidas a finales del año pasado por el Real Decreto 908/2013, siendo incompatible la concesión de una y otra cuando se refieran al mismo proceso de reestructuración.
1. Beneficiarios
Serán beneficiarios de las ayudas los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga por despido colectivo o despido objetivo individual (causas o económicas, técnicas, organizativas o de producción) que cumplan una serie de requisitos:
Debe advertirse que los requisitos indicados en los apartados 1, 3 y 4 no serán exigibles cuando la concesión de las ayudas derive de solicitudes presentadas antes del 30 de enero de 2014, si bien en estos supuestos, los trabajadores deberán tener al menos 60 años de edad en el momento de acceder a las ayudas y la duración máxima de éstas será de 5 años.
2. Contenido y cuantía de la ayuda
La ayuda previa a la jubilación viene integrada por dos conceptos:
a) Una ayuda económica mensual equivalente al 75% del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (excluidas las horas extraordinarias), correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha del despido, con el límite de la pensión máxima establecida anualmente.
Si se trata de trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo consistirá en dividir entre 14 las bases de cotización de los 12 meses anteriores al despido.
b) El importe para sufragar la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), dado que los beneficiarios permanecerán en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con obligación de cotizar. La base de cotización se determinará tomando el promedio de las 6 últimas bases de cotización por contingencias comunes anteriores a la fecha del despido, actualizada de acuerdo con los índices de revalorización de las pensiones contributivas. El tipo de cotización será el correspondiente a contingencias comunes, con determinadas exclusiones.
La ayuda se percibirá durante un máximo de 4 años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Para el segundo y sucesivos años, se prevé el incremento de la cuantía de acuerdo con el promedio del Índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) más los índices de revalorización establecidos en las LPGE de los 3 años anteriores.
A este respecto, se establecen los siguientes porcentajes de revalorización (que comprenderá tanto la cuantía de ayuda como de las bases de cotización) en función del momento en que inicien sus efectos económicos:
- Si se inician en 2013, se revalorizarán el 1 % anual.
- Si durante el año 2014, se incrementarán un 0,25 % anual (índice de revalorización de las pensiones contributivas establecido en la LPGE 2014).
- En 2015 tendrán una revalorización anual equivalente al promedio de los índices de revalorización aprobados para los años 2014 y 2015.
- Las ayudas que inicien sus efectos económicos en 2016 tendrán una revalorización anual equivalente al promedio de los índices de revalorización aprobados para los años 2014, 2015 y 2016.
3. Procedimiento para obtener las ayudas
El procedimiento de concesión de las ayudas gira en torno a dos fases sucesivas, la de solicitud y la de reconocimiento o concesión de las ayudas:
a) Fase de solicitud de la ayuda:
1. Se inicia con la presentación conjunta de la ayuda por parte de la empresa y de la representación legal de los trabajadores (o solo de la empresa si no hubiera representación legal de los trabajadores).
2. El plazo dependerá del tipo de despido:
- En caso de despido colectivo, en los 15 días siguientes a la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas.
- En caso de despido objetivo individual, en el plazo de preaviso establecido en el artículo 53.1.c) ET o en los 15 días siguientes al despido en caso de que no se conceda preaviso.
3. En cuanto al órgano competente:
- En el ámbito de la Administración General del Estado, cuando los beneficiarios de las ayudas previas a la jubilación se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de 2 o más CCAA, será competente la Dirección General de Empleo. Se prevé la presentación de la solicitud tanto vía electrónica en la página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social como la presentación física en el Registro General del citado Ministerio.
- Cuando los beneficiarios de las ayudas se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en territorio de una sola CCAA, lo será el órgano competente que dicha CCAA determine.
4. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria en la que consten los motivos de las ayudas.
- Número de trabajadores beneficiarios.
- Previsión del coste económico individualizado.
- En caso de despido colectivo, la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas y justificación del cumplimiento de la puesta a disposición de la indemnización legal por despido (20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades).
- En caso de despido objetivo individual, justificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 53 ET.
- Relación de los trabajadores para los que se solicitan las ayudas y su precisa identificación.
5. El órgano competente deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 2 meses. El silencio administrativo será, en este caso, negativo.
b) Fase de reconocimiento o concesión de la ayuda:
1. En el supuesto de que se estimara la solicitud, la empresa deberá presentar otra solicitud para la concesión de las ayudas, acompañando la documentación siguiente:
- Compromiso de la empresa de realizar su aportación financiera y de anticipar a los trabajadores la ayuda si transcurridos 3 meses no se hubiese hecho efectiva por causas imputables a la empresa.
- Documento acreditativo de la conformidad individualizada de los trabajadores de acogerse a la ayuda.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entre las que se encuentran hallarse en situación de concurso o no estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias o de cotización con la Seguridad Social.
- Certificación del INSS sobre las bonificaciones de edad que correspondan.
- Certificación de nacimiento.
- Comunicación de las bajas e incidencias producidas respecto del colectivo inicial objeto de la solicitud.
2. El plazo para presentar el reconocimiento de la ayuda es de 6 meses anteriores a la fecha en que se produzca el cumplimiento de todos los requisitos. Si se presentase con posterioridad a dicho momento, la ayuda sólo se devengará con retroactividad de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. El plazo para resolver por parte del órgano competente es de 2 meses. El silencio administrativo será, también en este caso, negativo.
4. El órgano competente reconocerá el derecho y determinará la cuantía y duración de la ayuda, teniendo en cuenta que la efectividad de la concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio en que haya de pagarse.
4. Financiación
La financiación de las ayudas previas a la jubilación ordinaria, que incluye la cotización a la Seguridad Social, corresponderá en un 60% a las empresas solicitantes y el 40% restante irá con cargo al programa correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, o de la Comunidad Autónoma cuando haya recibido el traspaso de servicios en esta materia.
La participación de la empresa podrá superar dicho porcentaje, si existe previa conformidad de la misma.
5. Aportación de la empresa y garantías
Las empresas deberán ingresar, a requerimiento del órgano instructor, en la TGSS, la aportación a su cargo, pudiendo optar entre realizar un único pago o fraccionarla en tantas anualidades como años vayan a permanecer los trabajadores percibiendo las ayudas, con un máximo de 4.
El primero o el único de los pagos deberán efectuarse dentro del plazo de los 30 días naturales siguientes al requerimiento de pago efectuado por el órgano instructor, salvo que en el mismo se establezca un plazo inferior.
En el supuesto de que la empresa opte por el fraccionamiento de los pagos deberá presentar dentro del plazo para realizar el primer ingreso, garantías suficientes en Derecho, a juicio de la TGSS, para responder del pago de las obligaciones pendientes y cuya validez se extenderá desde que los trabajadores deban comenzar a percibir las ayudas hasta, al menos, un año después del vencimiento de la anualidad que se garantiza.
El plazo para el abono de la segunda y siguientes anualidades será el de los 30 días naturales inmediatamente anteriores al inicio de la anualidad de que se trate.
Las entidades dependientes de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos y las sociedades mercantiles estatales estarán exentas de la aportación de las garantías.
6. Aportación de la Administración Pública
Una vez que la TGSS les comunique su conformidad con la aportación y las garantías prestadas por la empresa, será el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o el órgano competente de la Comunidad Autónoma quienes pondrán a su disposición los fondos públicos necesarios para el abono de las ayudas (40 %), pudiendo hacerlo de una sola vez o fraccionadamente, por anualidades, hasta un máximo de 4 años.
En los casos en que la concesión de las ayudas derive de solicitudes presentadas antes del 30 de enero de 2014, el abono de esta aportación a las ayudas anteriores se podrá hacer fraccionadamente, por anualidades, hasta un máximo de 5 años.
7. Pago. Incompatibilidades y supuestos de suspensión y extinción
El pago de las ayudas a los trabajadores beneficiarios se llevará a cabo por la TGSS en la misma forma y plazo que las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
Las ayudas serán incompatibles con:
- Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o con cualquier prestación o subsidio por desempleo.
- Las ayudas previstas en el Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, siempre que se refieran al mismo proceso de reestructuración.
- La realización de una actividad remunerada, iniciada con posterioridad al despido y con anterioridad a la concesión de la ayuda, cuando se realice a tiempo completo o su remuneración sea superior al SMI en cómputo anual.
Esta circunstancia deberá comunicarse al órgano concedente de la ayuda y a la empresa solicitante de la misma, y supondrá el retraso de la concesión de la ayuda hasta la acreditación del cese o hasta el agotamiento de las prestaciones contributivas por desempleo, resolviéndose a partir de dicha fecha sin efectos retroactivos.
La ayuda previa a la jubilación ordinaria y la obligación de cotizar se extinguirán:
1. Cuando expire el plazo previsto en la resolución de su concesión.
2. Por fallecimiento del beneficiario.
3. Por adquirir el beneficiario la condición de pensionista de jubilación con anterioridad con anterioridad al fin del plazo previsto en la resolución de la concesión de la ayuda, o por el reconocimiento de una incapacidad permanente, total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, con posterioridad a la concesión de la ayuda.
La actividad remunerada comenzada con posterioridad a la concesión de la ayuda, deberá ser comunicada por el trabajador al órgano concedente y a la empresa solicitante. Su desempeño, cuando se realice a tiempo completo, o su remuneración sea superior al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, será incompatible con la percepción de la ayuda, suspendiéndose la misma hasta la acreditación del cese o, en su caso, hasta el agotamiento de las prestaciones por desempleo, reanudándose su percepción a partir de dicha fecha sin efectos retroactivos.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.