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¿CÓMO PUEDO AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL CON CARGO A RESERVAS O BENEFICIOS DE LA EMPRESA?
Si su empresa necesita realizar un aumento de capital con cargo a las reservas, debe saber que la Ley de Sociedades de Capital indica que, a la operación de aumento de capital deberá servir de base un balance aprobado por la Junta General referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo del aumento de capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a auditarse.
Como ya sabrá si quiere aumentar el capital social de su sociedad, podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
Una ampliación de capital es una forma de financiación empresarial que consiste en aumentar los fondos propios de una sociedad incrementando su capital social.
Esta financiación puede obtenerse con los accionistas ya existentes de la sociedad con la aportación de nuevos capitales, o bien sacrificando la remuneración de los accionistas, de manera que la ampliación se realiza con cargo a reservas o beneficios no distribuidos ni asignados a reservas.
Atención. Por lo que se refiere a la iniciativa de la ampliación, es al Consejo de Administración (o en su caso al administrador único) a quien normalmente corresponde proponerla a la junta de accionistas, aunque, por Ley, cualquier accionista que posea más del 5% de la propiedad puede pedir que se convoque una junta y plantear sus propias alternativas de proyecto, incluyendo ampliar el capital social.
Aumento de capital con cargo a reservas o beneficios
Consiste en utilizar las reservas disponibles como la prima de emisión, la reserva legal y los beneficios no distribuidos ni asignados a reservas. La realización de una ampliación de capital de este tipo, supone la realización de una anotación contable que consiste en un traspaso de la cuenta de reservas o de beneficios a la de capital social.
Con la ampliación de capital con cargo a reservas, la suma del capital social y de las reservas sigue siendo la misma, por tanto no se produce ninguna alteración patrimonial cuantitativa. En cambio, sí que significa un cambio cualitativo, ya que la sociedad pasa de tener disponibilidad de sus reservas a no estar disponibles por haberlas transferido a la cuenta de capital social.
Para capitalizar las reservas también tiene que cumplirse el requisito que éstas sean de libre disposición. La Ley establece los límites de libre disposición, señalando que:
1. La junta general resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.
2. Una vez cubiertas las atenciones previstas por la ley o los estatutos, sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. A estos efectos, los beneficios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta.
Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas.
3. Se prohíbe igualmente toda distribución de beneficios a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que figuren en el activo del balance.
Atención. Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que exceda del 10% del capital ya aumentado, si la sociedad fuera anónima.
Balance y auditoría
Si su empresa necesita realizar un aumento de capital con cargo a las reservas, debe saber que la Ley de Sociedades de Capital indica que, a la operación de aumento de capital deberá servir de base un balance aprobado por la Junta General referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo del aumento de capital, verificado por el auditor de cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a auditarse.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,