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¿CÓMO PLANIFICAR EL IVA EN LAS OPERACIONES INTERNACIONALES?

Las empresas o profesionales –personas físicas o jurídicas- desarrollan frecuentes operaciones transfronterizas o de comercio exterior,  en las que existen disparidades en materia de IVA entre las normativas de los distintos Estados que deben ser tenidas muy en cuenta. De lo contrario, sufrirán un coste económico excesivo por la carga fiscal soportada que afectará a su tesorería. Ante esta realidad, las empresas que actúan en el exterior han de saber que es posible realmente optimizar las obligaciones tributarias derivadas del IVA.

Como ya sabe, el IVA es un tributo indirecto que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas por la ley, las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB).
  • Las importaciones de bienes.

El ámbito espacial de aplicación del impuesto (TAI) es el territorio español, incluyendo en él las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente. Se excluyen del ámbito de aplicación las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Constituyen el hecho imponible del impuesto:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el TAI.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones de bienes.

PLANIFICAR FISCALMENTE EL IVA

La planificación en el IVA interesa muy especialmente a operadores internacionales. Las empresas o profesionales –personas físicas o jurídicas- desarrollan frecuentes operaciones transfronterizas en las que existen disparidades en materia de IVA entre las normativas de los distintos Estados que deben ser tenidas muy en cuenta. De lo contrario, sufrirán un coste económico excesivo por la carga fiscal soportada que afectará indefectiblemente a su tesorería. Ante esta realidad, los operadores que actúan en el exterior han de saber que es posible realmente optimizar las obligaciones tributarias derivadas del IVA.

En consecuencia, la observancia de los deberes inherentes al IVA no puede, pues, dejarse al albur de la mera improvisación, o a la asunción, sin más, de su pago. Ello conduciría irremediablemente a la pérdida de la neutralidad esencial que define la naturaleza de este impuesto indirecto provocando un efecto del todo perjudicial para las empresas.

Con una planificación inteligente del IVA se pueden evitar tales situaciones nocivas e indeseadas. Por eso, es importante que cuente con un buen asesoramiento que le ofrezca diversas alternativas razonables al empresario o profesional -sujeto pasivo del impuesto- para acometer una adecuada planificación fiscal del IVA en el ámbito del comercio exterior.

Opciones de planificación

El objetivo primordial de toda planificación fiscal del IVA es evitar el impacto negativo que el impuesto puede provocar en el flujo de caja del sujeto pasivo.

Para alcanzar este objetivo debe tenerse muy presente el tratamiento distinto que se ofrezca al sujeto pasivo del impuesto en cada país donde opere –o vaya a operar- respecto a las siguientes cuestiones:

  • Los diferentes tipos de gravamen aplicables a las mercancías o productos de que se trate en los distintos países. Esto resulta de enorme importancia para las sociedades que se dedican al comercio electrónico internacional.
  • Los requisitos formales, especialmente temporales, exigidos por la ley del impuesto en cada país para el ejercicio del derecho a la deducción del IVA soportado.
  • La posibilidad de utilizar créditos del IVA en ejercicios futuros, compensándolos con pagos posteriores.
  • La simplificación –dentro de una escrupulosa legalidad- de los deberes formales tributarios, en aras de minimizar el coste que generen, a saber: registros diversos, pago en diferentes jurisdicciones, emisión de facturas en varios idiomas y monedas, relación con distintas administraciones tributarias.

De la normativa reguladora del impuesto se desprenden las siguientes opciones de planificación a favor de los sujetos pasivos:

  • La recuperación del IVA ingresado en el caso de impago de las operaciones
  • La recuperación del IVA soportado en los diferentes países (dentro o fuera del territorio comunitario IVA) en los que se haya desarrollado la actividad económica empresarial o profesional.
  • El diferimiento del pago del IVA en la importación de mercancías. Se trata de una posibilidad especialmente interesante para aquellas entidades importadoras regulares en distintos países y que carecen de un volumen de ventas suficiente que les permita la compensación del crédito generado por el IVA al realizar el hecho imponible importación.
  • La exención del IVA importación cuando se trate de bienes cuyo destino es un Estado diferente a aquel en el que se ha producido la importación. Es una posibilidad a la que pueden acogerse entidades cuya actividad no consiste en sí misma en la importación del producto, sino además su distribución en otros mercados distintos a aquel en el que se ha introducido la mercancía procedente de un país o territorio tercero.
  • La constitución de grupos en el IVA. Esta medida resulta especialmente de interés para aquellos sujetos pasivos cuyo régimen de deducción del IVA soportado esté limitado, aunque con la vinculación con otras compañías sí que tendrían pleno derecho a aplicarse la deducción.
  • La disminución de los deberes formales para las entidades que efectúen ventas en consigna. Se trata de una práctica muy frecuente en el comercio intracomunitario de mercancías. Una venta en consignación (comisión en la venta) implica la existencia de dos entregas de bienes, a saber: una primera del comitente al comisionista, y una segunda entrega por la venta definitiva del comisionista al cliente final. Pese a que esta opción no se recoge en ninguna norma, sí se contempla en la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en la doctrina científica.
  • La exención del IVA de la entrega previa a una exportación.
  • Las simplificaciones y exenciones en el IVA en la realización de operaciones triangulares. Las operaciones en cadena (o también denominadas operaciones triangulares) son aquellas en las que intervienen varios operadores económicos que, en su condición de eslabones de la cadena, actúan de forma consecutiva como compradores y vendedores de una misma mercancía. En estas operaciones intracomunitarias intervienen tres sujetos: un proveedor, un adquirente y un intermediario. Pues bien, en estos casos, con ciertas condiciones, la adquisición intracomunitaria efectuada por el intermediario previa a la venta al empresario último de la cadena podría encontrarse exenta del impuesto. Ello supone que el empresario intermediario no deberá cumplir ningún deber tributario en el Estado de llegada de los bienes.

No obstante, esta última norma es aplicada de modo diferente en los distintos Estados miembros de la UE. Así por ejemplo:

  • En Suecia, Finlandia, Alemania, Irlanda o Italia son muy flexibles, admitiendo la simplificación aun en el caso de que el operador intermedio esté registrado en alguno de los otros dos Estados intervinientes en la operación.
  • En Portugal, Reino Unido o Francia sólo permiten la simplificación si el intermediario está registrado por IVA en el Estado de envío de los bienes, pero no en el Estado miembro de recepción.
  • Hay países muy inflexibles, como España, Dinamarca, Luxemburgo o Portugal en la interpretación de la Directiva comunitaria: sólo admiten la aplicación de la simplificación cuando el intermediario no esté identificado a efectos del IVA en ninguno de los otros dos Estados intervinientes en la operación. Pero, no obstante, permiten la simplificación cuando sean cuatro o más los operadores incluidos en la cadena de operaciones intracomunitarias.

De lo expuesto se desprende que la manera mediante la cual las empresas pueden disfrutar de las opciones descritas no es la misma en todo el territorio comunitario IVA, sino que varía según de qué Estado se trate.

En cualquier caso, existen alternativas para realizar una planificación del IVA en las operaciones internacionales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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