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#86

¿CÓMO CONCRETAR LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES EN LOS ESTATUTOS?

Debido a los cambios de criterio producidos en la AEAT sobre la retribución de los administradores son relativamente frecuentes en los Registros Mercantiles  las modificaciones de estatutos aclarando o modificando el artículo de los estatutos relativo a la retribución del órgano de  administración.

En la Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de una entidad, se insiste en que para destruir la presunción de gratuidad se debe determinar que el órgano de administración es retribuido, estableciendo además  el concreto sistema de retribución de los administradores y por tanto al determinar la cláusula debatida  que “la cuantía concreta de la remuneración será fijada por la junta general cada año, es evidente que deja al arbitrio de la junta el concreto sistema de retribución del órgano de administración, con la falta de seguridad que ello supone tanto para los socios actuales o futuros de la sociedad, como para el mismo administrador cuya retribución dependería de las concretas mayorías que se formen en el seno de la junta general”.

Debido a los cambios de criterio producidos en la AEAT sobre la retribución de los administradores son relativamente frecuentes en los Registros Mercantiles las modificaciones de estatutos aclarando o modificando el artículo de los estatutos relativo a la retribución del órgano de  administración.

Esta Resolución de la DGRN contribuye a aclarar cuáles son los criterios a tener en cuenta para que el artículo de los estatutos estableciendo la retribución de los administradores sea inscribible en el Registro con independencia de las consecuencias fiscales que ello tenga.

Requisitos mercantiles

Debe quedar claro que una cuestión son los requisitos mercantiles para que la retribución sea inscribible en el Registro y otra muy distinta cuáles sean las exigencias fiscales para que dicha retribución sea admisible, aunque lo ideal sería que ambos aspectos coincidieran.

Desde el punto de vista mercantil esta Resolución, como resumen de la doctrina de la DGRN, exige los siguientes requisitos para que el artículo de los estatutos que fije la retribución de los administradores sea inscribible. Estos son los siguientes:         

1º. Debe quedar meridianamente claro que el cargo de administrador es retribuido

2º. Debe constar el concreto sistema de retribución, por ejemplo: una participación en beneficios, con los límites legalmente establecidos, dietas, un sueldo mensual o anual, en seguros de vida o planes de pensiones, utilización en beneficio propio de bienes sociales, en entrega de acciones o derechos de opción sobre las mismas o cualquier otro sistema que se desee establecer.

3º. Los estatutos pueden establecer varios sistemas pero siempre de forma cumulativa y no alternativa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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