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Comienza la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019
Como todos los años, el próximo día 1 de julio de 2020 la Agencia Tributaria pondrá en marcha la Campaña del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 que está condicionada, además de por las circunstancias especiales que tenemos por el COVID-19, por las modificaciones mercantiles aprobadas respecto a la formulación y aprobación de cuentas anuales y, en consonancia con ello, se ha regulado la posibilidad de presentar una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020, si las cuentas anuales finalmente aprobadas difieren de la información contable tenida en cuenta para la preparación de la declaración a presentar en período voluntario (que se mantiene como en años anteriores –hasta el 27 de julio si el ejercicio es el año natural-).
Como todos los años por estas fechas, se va acercando el comienzo del plazo para presentar la autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
Así, el próximo día 1 de julio de 2020 la Agencia Tributaria pondrá en marcha la Campaña del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019 que está condicionada, además de por las circunstancias especiales que tenemos por el COVID-19, por las modificaciones mercantiles aprobadas respecto a la formulación y aprobación de cuentas anuales, además de otras novedades y obligaciones de carácter formal que debemos saber.
Esta campaña de Sociedades -que para la mayor parte de las entidades comenzará el 1 de julio- como hemos comentado está condicionada por la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, que ampliaron los plazos de formulación y aprobación de las cuentas anualescomo consecuencia de la crisis sanitaria y, en consonancia con ello, se reguló la posibilidad de presentar una segunda declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el 30 de noviembre de 2020, si las cuentas anuales finalmente aprobadas difieren de la información contable tenida en cuenta para la preparación de la declaración a presentar en período voluntario.
En este sentido, el plazo para formular las cuentas anuales que no hubiera terminado cuando se declaró el estado de alarma -14 de marzo pasado- finaliza el 1 de septiembre próximo y para esas entidades, el plazo de aprobación por la Junta General de las cuentas del ejercicio terminará el 1 de noviembre.
Como el plazo para declarar el Impuesto sobre Sociedades es de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, con los plazos mercantiles establecidos podría suceder que determinadas entidades tuvieran que presentar la autoliquidación de este impuesto antes de que hubieran aprobado sus cuentas. Pese a ello, el Gobierno ha decidido no alterar el plazo para autoliquidar el impuesto, que seguirá siendo el mencionado -para entidades con ejercicio coincidente con el año natural del 1 al 27 de julio de 2020, porque el 25 y 26 son días inhábiles-. No obstante, si al fin de ese plazo la entidad no hubiera aprobado cuentas, esa declaración se realizará con las «cuentas anuales disponibles» que, en última instancia, serán las resultantes de la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.
En caso de que, finalmente, las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva -hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo- teniendo dicha autoliquidación unos efectos muy concretos que detalla la norma.
El resto de novedades de la campaña, más que normativas, que son pocas, son novedades gestoras.
Atención.El plazo de presentaciónse mantiene con carácter general dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (este año al ser sábado el 25 de julio, el plazo termina el 27 de julio), para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural. No obstante lo anterior, si el período impositivo coincide con el año natural, y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2020 al 20-7-2020, ambos inclusive, si bien puede realizarse en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. En los supuestos de domiciliación bancaria los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que expida la entidad de depósito.
Todo ello, sin perjuicio de los plazos de presentación de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
Atención.Recuerde que tendrá carácter obligatoriopara los contribuyentes, la presentación por vía electrónica a través de Internetde los Modelos 200 y 220, independientemente de la forma o denominación que adopte el sujeto pasivo del impuesto.
Incidencia del COVID-19 en las cuentas anuales y en el Impuesto sobre Sociedades
En materia de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, el artículo 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció un régimen extraordinario. Este régimen extraordinario fue días después matizado por la modificación introducida por la disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2020 (publicado en el BOE del día 1 de abril).
En concreto en esta normativa:
- a) Se establecía la suspensión del plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales, que se reanudaría por otros tres meses desde que finalice el estado de alarma.
Para el caso de que las cuentas anuales ya estuvieran formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extendía el plazo para su verificación por auditores hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.
Conforme a ello se retrasaban los plazos para las reuniones de las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas (tres meses siguientes a la fecha en la que finalizara el plazo para formular las cuentas); y si estas ya hubieran sido convocadas antes de la declaración del estado de alarma y su fecha de celebración fuera posterior, se podría modificar el lugar y la hora de celebración o revocar la convocatoria.
- b) En el caso de sociedades cotizadas, se extendía a seis meses desde el cierre del ejercicio social la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales a la CNMV y se establecía que la junta general ordinaria podría celebrarse dentro de los diez meses a contar desde el cierre del ejercicio social.
Pues bien, con efectos desde el 28 de mayo de 2020, el Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma). Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el ámbito tributario el RDL 19/2020 ha modificado el régimen de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios iniciados en 2019 para aquellos contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se haya ajustado a lo dispuesto en los referidos artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020 (modificado, como hemos indicado, por el Real Decreto-ley 19/2020).
La novedad es que si a 25 de julio de 2020 la entidad hubiera aprobado cuentas -cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo según lo visto en las modificaciones mercantiles- esa declaración se realizará con las «cuentas anuales disponibles» que, en cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para todas las demás, serán las cuentas auditadas -si es el caso- o las cuentas formuladas pero, si no han sido formuladas aún -lo que también es posible según vimos porque el plazo finaliza el 31 de agosto- con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.
Pero, si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.
Características de la nueva autoliquidación:
- Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que en la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la «normal» -en general desde el 25 de julio-.
- Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas -sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentación y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los artículos 126 y siguientes del Reglamento de aplicación de los tributos-.
- En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada en julio no se hayan compensado bases negativas, sí se podrán compensar en la de noviembre y la Administración no podrá discutirlo.
- El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 1 de junio de 2021.
- Como excepción a lo anterior, si en la segunda declaración se produce una rectificación de la primera con un resultado a devolver porque se ingresó efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo -en general, el 27 de julio-.
- Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.
Ver: Preguntas frecuentes relacionadas con el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades
¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades?
La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
- Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.
- Que tengan su domicilio social en territorio español.
- Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tiene lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.
Concretamente, serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan personalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
Se incluyen, entre otras:
- Las sociedades civiles con objeto mercantil
- Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
- Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
- Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
- Las sociedades unipersonales.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las agrupaciones europeas de interés económico.
- Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
- Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).
Además, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia:
- Los fondos de inversión regulados en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Las uniones temporales de empresas.
- Los fondos de capital-riesgo.
- Los fondos de pensiones.
- Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
- Los fondos de titulización hipotecaria.
- Los fondos de titulización de activos.
- Los fondos de garantía de inversiones.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
- Los Fondos de Activos Bancarios.
Los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.
Concretamente, las entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos, entre otros, estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:
- Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
- Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.
Atención.Tenga presente que desde el 01-01-2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en régimen de atribución de rentas en el IRPF, pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre sociedades. No obstante, seguirán tributando por el IRPF, las sociedades civiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales, pesqueras, mineras, así como las profesionales en el sentido de la ley 2/2007, de sociedades profesionales.
¿Cuál es el período impositivo y el devengo del Impuesto?
Regla general
El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.
Reglas particulares
Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:
- Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.
- Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.
En resumen:
La duración del período impositivo puede ser:
- Doce meses
- coincidente con el año natural
- no coincidente con el año natural
- Inferior a doce meses
En cualquier caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.
Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.
Principales novedades para la declaración del ejercicio 2019
En relación con el Impuesto sobre Sociedades no ha habido importantes modificaciones normativas para los períodos impositivos iniciados en 2019, con independencia de las novedades de gestión en el impuesto. No obstante, algunas modificaciones normativas que se recogen a continuación, que tuvieron efectos una vez iniciado el período impositivo 2018, pueden constituir para determinados contribuyentes, dependiendo de la fecha de inicio de su período impositivo, una novedad en su declaración del Impuesto, todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
Entre otras novedades, podemos destacar:
Incorporación de un nuevo supuesto de gasto no deducible
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 10 de noviembre de 2018, se establece la no deducción del gasto derivado de la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), documentos notariales, cuando el sujeto pasivo es el prestamista (cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria).
Modificaciones en el Régimen Fiscal de Canarias
- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, se eleva el límite conjunto sobre la cuota para la deducción por inversiones en Canarias en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro de modo que el tope mínimo del 80% se incrementará al 100% y el diferencial mínimo de 35 puntos pasa a 45 puntos porcentuales cuando la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.
- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, respecto a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, se incorporan las siguientes NOVEDADES:
- Se incrementa el importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental que pasa de 4,5 a 5,4 millones de € cuando se trate de producciones realizadas en Canarias. También se incrementa de 4,5 a 5,4 millones de euros el importe de la deducción por gastos realizados en Canarias por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
- Con respecto al importe mínimo de gasto en caso de ejecución de servicios de postproducción o animación de una producción extranjera, éste queda fijado para los gastos realizados en Canarias en 200.000€.
- El importe mínimo de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales se fija en 900.000€ cuando se trate de gastos realizados en Canarias.
- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal, conforme a los requisitos que en ella se establezcan, pero incrementándolos en un 30%.
- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 7 de noviembre de 2018, en el caso de Empresas Navieras a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas. Y en el caso de las Empresas Navieras que tributan por el Régimen Especial en función del Tonelaje, los pagos fraccionados se calcularán sobre el importe de la base imponible obtenida con arreglo a lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Real Decreto Ley 26/2018 por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía
Con efectos desde 5 de julio de 2018, los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, tendrán derecho una deducción del 20% de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en él sean, al menos, de 1.000.000€.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
- Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000€ por persona.
- Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
El importe de la deducción no podrá ser superior a 3.000.000€ por cada producción realizada. El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de las ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción.
Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral
- Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo con los criterios previstos en el Código de Comercio, corregidos por la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley.
- No obstante, las variaciones de valor originadas por aplicación del criterio del valor razonable no tendrán efectos fiscales mientras no deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15 de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones contables no se integrará en la base imponible, excepto cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la revalorización no integrada en la base imponible no determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los elementos revalorizados.
- Los cargos y abonos a cuentas de reservas, que tengan la consideración de gastos o ingresos, respectivamente, en cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo establecido en esta Ley, como consecuencia de la primera aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, se integrarán por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, sin que por dicha integración resulte de aplicación lo establecido en el artículo 130 de esta Ley.
- En caso de extinción del contribuyente dentro de ese plazo, el importe pendiente se integrará en la base imponible del último período impositivo, salvo que la misma sea consecuencia de una operación de reestructuración a la que resulte de aplicación el régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley.
- En la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios correspondientes a dichos períodos impositivos deberán mencionarse las cantidades integradas en la base imponible y las pendientes de integrar.
Principales novedades en los modelos de declaración del IS y del IRNR para el ejercicio 2019
En el BOE de 26 de junio de 2020, y en vigor a partir del próximo 1 de julio, se ha publicado la HAC/565/2020, de 12 de junio, que aprueba los modelos declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, dicta instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Podemos adelantar que no ha habido importantes modificaciones normativas para contribuyentes con períodos impositivos iniciados en 2019 que afecten a los modelos que aprueba esta norma que estamos reseñando. Como es conocido la única modificación que afecta a las declaraciones y que es consecuencia de la pandemia del COVID-19 que estamos viviendo, es la medida introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, en relación con las medidas extraordinarias que amplían los plazos de aprobación de las cuentas anuales, y que afecta a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten al citado Real Decreto-ley 8/2020, donde se habilita la presentación hasta el 30 de noviembre de 2020 de una nueva declaración.
Se introducen en los modelos 200 y 220 dos casillas nuevas: ««Declaración correspondiente al artículo 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales» y «Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020″. Es obligatorio marcar la primera de las casillas al presentar la declaración para los contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se haya ajustado a lo establecido en el citado Real Decreto-Ley 8/2020 (arts. 40 y 41). Si hubiera una diferencia entre la autoliquidación que deba resultar con las cuentas anuales aprobadas con la presentada con anterioridad hay que presentar una nueva declaración hasta el 30 de noviembre de 2020, marcando la casilla, » Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020″.
Además hay que marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria en el caso de que esta nueva declaración tenga la consideración de complementaria, incorporándose para ello en la página 14 bis del Modelo 200 y página 9 del Modelo 220 las casillas necesarias para gestionar esta nueva declaración de la misma forma que en el caso de las declaraciones complementarias.
A continuación, reseñamos otras novedades introducidas en el modelo 200:
- Se facilitarán datos fiscales de los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019-, los cuales tendrán carácter informativo.
- Modificación del cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo que tendrá carácter voluntario para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente. El motivo de que sea voluntario es consecuencia de la pandemia del COVID-19. Para periodos impositivos siguientes está previsto que su desglose sea obligatorio. Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los ajustes. Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200, que también será voluntaria su cumplimentación, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.
- Se han introducido nuevos caracteres en la página 1 con el objetivo de mejorar la identificación de los contribuyentes y la caracterización de la declaración. En concreto, se ha incorporado:
- Un carácter «Entidad ZEC en consolidación fiscal».
- Un carácter «Diócesis, provincia religiosa o entidad eclesiástica que integra entidades menores de ellas dependientes».
- Un carácter «Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas». Adicionalmente, se han añadido los caracteres «Filial grupo multinacional» y «Sociedad matriz última grupo multinacional».
Además, para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, en los modelos 200 y 220 se han incluido datos, que no se recogían de forma visual en los modelos anexos a la orden, si bien se solicitaban en el formulario de ayuda y en los diseños de registro para presentación directa: importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo o la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica en Canarias.
Al igual que en ejercicios anteriores, se publican sin variación los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III) y la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (Anexo IV).
CONSEJOS A TENER EN CUENTA
Ajustes fiscales:Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto. Entre otros ajustes, conviene chequear: Gastos contables derivados de multas, sanciones, donaciones o donativos; por el Impuesto sobre Sociedades, administrador cuyo cargo retribuido no figura en estatutos, liberalidades y atenciones a clientes y proveedores que excedan del 1% del importe neto de la cifra de negocios; etc. deterioros contables a excepción de los correspondientes a existencias e insolvencias de deudores, estos últimos si se cumplen ciertos requisitos sí serán deducibles; gastos derivados del exceso pagado con motivo de la extinción de una relación laboral o mercantil (que exceda de 1.000.000€ o del importe exento si es superior a esa cifra); provisión por devoluciones de ventas, excesos de amortizaciones o provisiones; Imputación temporal de gastos e ingresos antes o después de su devengo si no lo permite la norma fiscal, gastos financieros no deducibles en grupos mercantiles y el exceso de gastos financieros sobre el límite del 30% del beneficio operativo si superan el 1.000.000€; la libertad de amortización, exceso de amortizaciones contabilizadas en ejercicios anteriores que no fueran deducibles en aquellos; pérdidas por deterioro; operaciones que tengan que valorarse a valor de mercado fiscalmente y no por contabilidad; operaciones con pago aplazado en el ejercicio en el que se produce la transmisión, dividendos y plusvalías exentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, etc.
Imputación temporal de gastos e ingresos: Si ha obtenido ingresos o beneficios contables derivados de alguna venta, prestación de un servicio o del cobro de indemnizaciones, podrá diferir la renta contable e imputarla a medida que sean exigibles los cobros, salvo que opte por el criterio de devengo. Se considera que estamos ante una operación a plazo cuando se haya pactado que la contraprestación se perciba mediante pagos sucesivos o en un solo pago y que, entre la entrega y el vencimiento del último o único plazo, transcurra más de un año
Amortizaciones: Revise los métodos y porcentajes de amortización utilizados en contabilidad para ver si son admitidos por la norma fiscal o si existe la posibilidad de aprovechar al máximo este gasto para rebajar la base imponible del Impuesto. En el método de tablas, se puede cambiar de un año a otro entre el coeficiente máximo y mínimo.
Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300€, con un límite de 25.000€ por período impositivo. Si en su balance tiene algún elemento patrimonial usado, podrá amortizarlo aplicando el porcentaje máximo de tablas que le corresponda multiplicado por 2.
El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortizará fiscalmente atendiendo a su vida útil.
Fondo de comercio:Recuerde que la norma contable obliga a amortizarlos en 10 años (10%), y la Ley del Impuesto prevé un gasto deducible máximo por este concepto del 5% anual (si la empresa es de reducida dimensión se podrá acoger a la amortización acelerada y podrán multiplicar por 2 la amortización fiscal máxima, siendo para los intangibles aplicable el coeficiente 1,5). Por tanto, habrá que hacer un ajuste extracontable positivo.
Pérdidas por deterioro:Ya no son deducibles los deterioros contables, salvo existencias e insolvencias de deudores. No obstante, hay que prestar atención a la reversión deterioros que en su día fueron fiscalmente deducibles (activos materiales, las inversiones inmobiliarias o intangibles y valores de renta fija que cotizan). En estos casos hay que atender a la naturaleza del activo que revierte para determinar el momento temporal de imputación en la base imponible del Impuesto.
Pérdidas por deterioro de participaciones:Se niega la deducción en el caso de participaciones en entidades residentes si en el período en el que se registra el deterioro cumplen las condiciones para aplicar la exención de dividendos y de plusvalías originadas por su transmisión, y asimismo se impide la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes que, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%.
Régimen transitorio de pérdidas por deterioro de participaciones dotadas antes del 01-01-2013: Se establece la reversión obligatoria de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron deducibles en períodos impositivos iniciados antes de 01-01-13. Con independencia de que se produzca o no la reversión del valor de la participación, el sujeto pasivo deberá integrar en la base imponible del impuesto dicha pérdida, como mínimo, por partes iguales en cada uno de los cinco períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2016. De esta forma, en los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021, habrá quedado integrada la pérdida dotada en su día por su totalidad, a pesar de que no haya revertido el valor de la participación. En el caso de que se produzca la transmisión de los valores, el deterioro pendiente de reversión se imputará al período en el que se produzca la transmisión, con el límite de la renta positiva obtenida.
Limitación de pérdidas por transmisión de participaciones:Se impide la deducción de las pérdidas que se produzcan en la transmisión de participaciones de entidades residentes y no residentes en los casos de participación significativa (participación de, al menos, un 5% o un valor de adquisición superior a 20 millones de euros), si bien se entiende cumplido la misma si se alcanzó en cualquier día del año anterior a la transmisión. Asimismo, se impide la deducción de las pérdidas producidas en la transmisión de participaciones en entidades no residentes en que, no alcanzando un porcentaje significativo de participación, la entidad participada no esté sometida a un impuesto similar al nuestro con nominal mínimo del 10%. Se admite la aplicación parcial de lo dispuesto anteriormente si los requisitos también se cumplen de manera parcial.
Deducción de pérdidas por transmisión de participaciones:Se seguirán integrando las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones residentes, pero solo cuando en cualquier día del año anterior no se haya alcanzado en la participada un porcentaje del 5% o un valor de adquisición de 20 millones de euros y, si la pérdida es por transmisión de participaciones en no residentes, solo en caso de no alcanzar tal porcentaje, pero si se cumple el requisito de imposición mínima en el país donde radique la participada.
Gastos no deducibles: Hay que identificar las distintas partidas de gastos contables que no son fiscalmente deducibles -multas, sanciones penales o administrativas, liberalidades o donativos-. En su caso habrá que realizar un ajuste positivo al resultado contable por el importe del gasto contabilizado. Recuerde que los gastos por atenciones a clientes y proveedores siguen siendo deducibles, pero con el límite anual del 1% del importe neto de la cifra de negocios, y que no se considera una liberalidad retribuir a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, y tampoco por realizar otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral.
Tenga presente que no son deducibles los gastos derivados de la extinción de la relación laboral común, especial, o de una relación mercantil como es la de los administradores o miembros de Consejos de Administración que excedan, para cada perceptor, de 1.000.000€, o en caso de resultar superior, del importe que esté exento por indemnizaciones por despido o cese del trabajador establecido en la normativa del IRPF (recuerde que esta exención se limita a la cantidad de 180.000€).
Gastos financieros: Tenga presente que se limita la deducción de gastos financieros al 30% del beneficio operativo del ejercicio (con la posibilidad, siguiendo determinadas reglas, de deducir los excesos en los ejercicios siguientes) pero permitiendo deducir en todo caso los gastos del ejercicio hasta 1.000.000€ (si el período impositivo de la entidad tiene una duración inferior al año, debe prorratearse en función de la duración del período impositivo respecto del año). No se aplica este límite en el período impositivo en el que se produzca la extinción de la entidad, excepto en determinados supuestos de restructuración empresarial u operaciones dentro del grupo fiscal.
Operaciones vinculadas: Se han de valorar obligatoriamente a valor de mercado determinadas operaciones como las que se realizan entre socios con el 25% o más de participación y las sociedades, entre la sociedad y los administradores (pero no respecto a las retribuciones percibidas por el ejercicio de sus funciones), entre la sociedad y los parientes (hasta tercer grado) o cónyuges de los socios y administradores y la sociedad, dos entidades del mismo grupo contable, etc. Estas operaciones conllevan también la obligación de ser documentadas, si bien los requerimientos en este sentido son diferentes dependiendo de la facturación de la entidad o el grupo, de la naturaleza de las operaciones y del importe de las mismas. Tenga presente también la norma de seguridad para determinadas operaciones vinculadas entre socios profesionales y sus sociedades profesionales.
Reserva de capitalización:Aproveche esta figura para incentivar la reinversión. Si su sociedad tributa al tipo general (también paras las entidades parcialmente exentas y las de nueva creación) podrá reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 años y se dote una reserva por el importe de la reducción, debidamente separada e indisponible durante estos 5 años.
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores:Recuerde que aunque se ha eliminado el límite temporal, que era de 18 años, para compensar las bases imponibles negativas, se sigue limitando la cuantía a compensar en 1.000.000€. Hasta esa cuantía siempre se podrán compensar sin restricción, pero a partir de la misma sólo se podrá compensar hasta el 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. Además, existen limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas, en función del importe neto de la cifra de negocio (INCN) de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, que operarán del siguiente modo: a) La compensación se limitará al 50% de la base imponible previa si el INCN es al menos de 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros; b) La compensación se limitará al 25% de la base imponible previa cuando el INCN sea de al menos 60 millones de euros.
Empresas de reducida dimensión (ERD): Recuerde que serán aquellas cuya cifra de negocios sea inferior a 10.000.000€ en el período impositivo inmediatamente anterior, con la ventaja de que pueden aplicar los incentivos fiscales de la norma. El régimen especial de ERD se sigue aplicando aunque se supere dicha cuantía de 10 millones de cifra de negocios en los 3 ejercicios inmediatos y siguientes al ejercicio en el que se sobrepasó el límite, siempre que haya cumplido las condiciones para aplicar el régimen de ERD en el período en el que superó y en los 2 anteriores.
Aproveche la reserva de nivelación que consiste en una reducción de la base imponible de hasta el 10% de su importe con un máximo absoluto de un millón de euros en el año. Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un simple diferimiento.
Aprovechar las deducciones en la cuota y sus límites: Las deducciones constituyen una buena herramienta de optimización fiscal de la que las empresas deben hacer adecuado uso, respetando los límites legales aplicables en el ejercicio 2019. El plazo para aplicar las deducciones es de 15 años desde el periodo en que se generaron y no se pudieron deducir, siendo de 18 años para los saldos de I+D+i. El límite en cada ejercicio del total de deducciones es del 25% de la cuota íntegra menos, en su caso, las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones. El límite anterior se eleva al 50% si los gastos de I+D+i exceden en más del 10% de la cuota íntegra.
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