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CATALUÑA. CALENDARIO DE APERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN DOMINGO Y DÍAS FESTIVOS PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017
El número máximo de domingos y festivos que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante el año es de ocho. Además, los ayuntamientos designarán dos festivos adicionales para su ámbito territorial municipal.
En el DOGC del día 2 de junio de 2015 se ha publicado ORDEN EMO/156/2015, de 22 de mayo, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2016 y 2017.
Como cada año, la Generalitat permite abrir 8 días al año que corresponden a domingos y festivos.
Además, los ayuntamientos designarán dos festivos adicionales para su ámbito territorial municipal.
Los ocho días festivos que los establecimientos comerciales de Cataluña pueden permanecer abiertos al público, de acuerdo con lo que establece la Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción, para los años 2016 y 2017 son:
Para el año 2016:
ü 3 y 10 de enero.
ü 3 de julio.
ü 15 de agosto.
ü 6, 8, 11 y 18 de diciembre.
Para el año 2017:
ü 8 de enero.
ü 2 de julio.
ü 1 de noviembre.
ü 6, 8, 10, 17 y 24 de diciembre.
Atención. Les recordamos que de acuerdo con la Ley de horarios los comercios pueden abrir un máximo de 12 horas diarias, entre las 7.00 y las 22.00 h, con la obligación de cerrar los domingos y festivos y avanzar el horario de cierre a las 20.00 h los días 24 y 31 de diciembre. Dentro de estos límites, los comerciantes pueden fijar libremente la distribución de su horario de apertura. Aparte de determinadas excepciones por tipo de establecimiento el comercio en general puede abrir un máximo de 8 domingos o festivos al año, de acuerdo al calendario que fija la Generalitat, más dos festivos que determina cada ayuntamiento para su término municipal.
Cada ayuntamiento podrá sustituir hasta dos fechas de los calendarios anuales previstos por cualquier otro domingo o día festivo, de carácter general o local, excepto determinadas fechas establecidas en el artículo 1.2 d) de la Ley 3/2014 de horarios comerciales (“Los establecimientos comerciales deben permanecer cerrados con carácter general los días 1 y 6 de enero, el domingo y el lunes de Pascua, el 1 de mayo, el 24 de junio, el 11 de septiembre y los días 25 y 26 de diciembre. También deben permanecer cerrados el 23 de junio si cae en domingo”).
Para finalizar, recuerde que en el 2015 rige el siguiente calendario:
Tipo de establecimiento
Días de apertura semanales
Horarios
Domingos y festivos abiertos
Cierres obligatorios
Apertura restringida
Establecimientos comerciales en general (horario comercial general)
De lunes a sábado
Entre las 7 y las 22 horas con un máximo de 12 horas al día
4 y 11 de enero / 5 de julio / 12 de octubre / 1 de noviembre / 6, 8, y 20 de diciembre / más dos festivos determinados por el Ayuntamiento
El resto de domingos y festivos
24 y 31 de diciembre, hora máxima de cierre: 20 horas
Pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados
Sin limitación
Sin limitación
Todos
Sin limitación
Sin limitación
Prensa, flores y plantas
Sin limitación
Sin limitación
Todos
Sin limitación
Sin limitación
Venta combustible y carburantes
Sin limitación
Sin limitación
Todos
Sin limitación
Sin limitación
Establecimientos comerciales en municipios turísticos
Según autorización en lo que respecta a los festivos
Según autorización
Según autorización, excepto los días de cierre obligatorio
1 enero / 25 diciembre
24 y 31 de diciembre, hora máxima de cierre: 20 horas
Establecimientos en recintos de afluencia turística (museos, monumentos y centros recreativos turísticos)
Sin limitación
Sin limitación
Todos
Sin limitación
Sin limitación
Establecimientos situados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, aéreo y marítimo
Sin limitación
Sin limitación
Todos
Sin limitación
Sin limitación
Tiendas dentro de hoteles
Sin limitación
Sin limitación
Todos
Sin limitación
Sin limitación
Comercios de alimentación (< 150 m2) (que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución)
Sin limitación
Sin limitación
Todos, excepto los días de cierre obligatorio
1 enero / 25 diciembre
24 y 31 de diciembre, hora máxima de cierre: 20 horas
Establecimientos de conveniencia
Sin limitación
Sin limitación (mínimo 18 horas al día)
Todos, excepto los días de cierre obligatorio
1 enero / 25 diciembre
24 y 31 de diciembre, hora máxima de cierre: 20 horas
Comercios <150 m2situados en municipios < 5.000 habitantes con autorización del ayuntamiento (en caso contrario: horario comercial general)
Sin limitación
Sin limitación
Todos
Sin limitación
Sin limitación
Farmacias
Se rigen por la normativa específica correspondiente
Tiendas en el entorno de los mercados de venta ambulante que se celebren en día festivo
Se rigen por la normativa específica correspondiente
Horarios 2015
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