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#220

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LA CUOTA DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El panorama de las bonificaciones/reducciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades desde el 2012 a raíz tanto de la reforma laboral como de las diversas medidas aprobadas por el gobierno hasta la fecha de hoy.

El panorama de las bonificaciones/reducciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades desde el 2012 tanto con la reforma laboral como a raíz de las diversas medidas aprobadas por el gobierno.

Los descuentos o bonificaciones en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida, son básicamente las siguientes:

A) JÓVENES MENORES DE 30 AÑOS INCORPORADOS AL RETA (LA «TARIFA PLANA») 

Los jóvenes menores de 30 años (tanto mujeres como hombres) que cumplan los requisitos de:

  • No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. 
  • No emplear a trabajadores por cuenta ajena. 
  • No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad  (SL, SA, SLNE incluida SLU).
  • No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos). 
  • No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
  • Podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala: 

    • Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. 
    • Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
    • Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes.
    • Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

    Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.  

    Por lo que se refiere a su duración ésta será de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los periodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo de los 30 meses. 

    B) JÓVENES (HOMBRES MENORES DE 30 AÑOS Y MUJERES MENORES DE 35) INCORPORADOS AL RETA

    • una reducción, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización aplicable el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal
    • una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta (30%)

    Tiene por tanto una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.

    C) LA «TARIFA PLANA» PARA NUEVOS AUTÓNOMOS MAYORES DE 30 AÑOS

    Se han extendido las anteriores bonificaciones/reducciones (que se ha venido a llamar “tarifa plana”) para los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad. Los requisitos a cumplir son:

  • No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores. 
  • No emplear a trabajadores por cuenta ajena. 
  • No darse de alta bajo la forma jurídica de sociedad  (SL, SA, SLNE incluida SLU).
  • No ser autónomo colaborador (Régimen especial para familiares de los autónomos). 
  • No haber recibido anteriormente una bonificación de la Seguridad Social como autónomo, aunque hayan pasado más de cinco años.
  • En la práctica, la «tarifa plana» consiste en una serie de bonificaciones temporales la base mínima, en concreto: 

    • Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. 
    • Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
    • Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes.
    • Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

    Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.

    D) AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS CON GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%

    Se han establecido dos posibilidades:

    D.1 CON INDEPENDENCIA DE LA EDAD

    Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que causen alta inicial se beneficiarán de una serie de reducciones y bonificaciones:

    • 80% de reducción de la cuota durante los primeros 6 meses.
    • 50% de reducción los 54 meses siguientes.

    Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.

    D.2 MENORES DE 35 AÑOS 

    Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad menores de 35 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha del alta, se beneficiarán de una serie de reducciones y bonificaciones:

    • 80% de reducción de la cuota durante los primeros 12 meses.
    • 50% de reducción los 4 años siguientes.

    En este caso se establece que estas reducciones no serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que contraten trabajadores.

    Estas bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen de Autónomos.

    E) BONIFICACIONES POR NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS.

    Los autónomos colaboradores disfrutan desde el 8 de julio del 2012 de una bonificación en la cuota correspondiente al RETA, en concreto:

    1. El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.

    2. A efectos de lo establecido en el apartado primero, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

    En las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.

    F) TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE CESEN LA ACTIVIDAD POR EN CONTRARSE EN PERIODO DE DESCANSO POR MATERNIDAD

    Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia y autónomos que cesen la actividad por encontrarse en periodo de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado tendrán derecho a percibir una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar el tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución a aplicar sobre la base mínima.

    Esta bonificación será de aplicación mientas coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo, en todo caso, del período de suspensión.

    G) AUTÓNOMOS DE CEUTA Y MELILLA Y OTROS SUPUESTOS DE CUOTA REDUCIDA

    Otros autónomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de seguridad social, son los dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla.

    Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes con carácter indefinido. El primer año de vigencia de la norma será el 43%, el segundo el 46% y el tercero y sucesivos el 50%.

    H) OTRAS SITUACIONES CON CUOTA REDUCIDA

    Aunque no son bonificaciones como tal, hay otras situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos puede ser menor:

    H.1  Autónomos Pluriempleados

  • Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen de Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de la Ley de apoyo al emprendedor, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida en el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
  • En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente durante los primeros 18 meses, y el 85% por ciento durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
  • H.2 Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio

    Estos autónomos podrán elegir como base mínima de cotización: 858,60 euros/mensuales, 753 euros/mensuales y 472,20 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima-).

    H.3 Autónomos Mayores de 65

    Con 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.

    A continuación les ofrecemos un cuadro resumen de estas bonificaciones y reducciones a la cuota de autónomos vigentes en 2014.

    BONIFICACIONES/REDUCCIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO

    OBJETO

    COLECTIVO

    CUANTÍA

    DURACIÓN Y OBSERVACIONES

    NORMATIVA

    Bonificaciones y reducciones al trabajo autónomo

    INTERINIDAD

    Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado.

    100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución

    Sustitución

    D. A. 2.ª de la Ley 12/2001, modificado por la D. A. 16.ª de la Ley Orgánica 3/2007

    FAMILIARES

    Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos[1]

    50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.

    18 meses

    D.A. 11ª Ley 3/2012

    JÓVENES

    Personas incorporadas al RETA a partir de la entrada en vigor del Estatuto del trabajo Autónomo. Hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años[2]

    30 % de la cuota mínima de autónomos

    Treinta meses (15 meses reducción y 15 meses bonificación)

    D.A. 35ª LGSS

    Persona por cuenta propia menores de 30 años que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores sin trabajadores por cuenta ajena[3]

    Reducción y Bonificación sobre cuota de contingencias comunes : Reducción del 80% durante 6 meses. Reducción del 50% durante 6 meses. Reducción del 30% durante 3 meses Bonificación del 30% durante 15 meses.

    Máximo 30 meses

    DA 35º LGSS

    Bonificaciones y reducciones al trabajo autónomo

    MAYORES DE 30 AÑOS

    Trabajadores/as por cuenta propia de 30 o más años que cause alta inicial o que no hubiera estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena[4]

    Reducción sobre la cuota de contingencias comunes:

    a) 80% durante 6 meses.

    b) 50% durante 6 meses.

    c) 30% durante 6 meses.

    Máximo 18 meses.

    DA 35ª bis LGSS

    CEUTA Y MELILLA

    Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores que recoge la modificación del apartado 2 de la D.A. 30ª LGSS y la D.A. 1ª de la Ley 3/2011, de 4 de Octubre.

    50% de la Base de cotización por contingencias comunes (Primer año de vigencia de la norma 43%, segundo año 46% y tercero y sucesivos el 50%

    Indefinida

    D.A. trigésima del R.D. Legislativo 1/1994.

    Bonificaciones y reducciones Discapacitados

    Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el R.E. de trabajadores por cuenta propia o Autónomos

    Reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes

    80% durante 6 meses si no tiene asalariados (Reducción)

    50% durante 54 meses (Bonificación)

    5 años

    D.A. 11ª Ley 45/2012

    Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, sin trabajadores por cuenta ajena[5]

    Reducciones y Bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes

    80% durante 12 meses (Reducción)

    50% durante los 4 años siguientes (Bonificación)

    5 años

    D.A. 11ª Ley 45/2012

    Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

    [1] Cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción.

    [2] También será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo Asociado que estén encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

    [3] Ídem nota anterior.

    [4] También será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de trabajo Asociado que estén encuadradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

    [5] Ídem nota anterior.

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