Circulares

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BONIFICACIONES/REDUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE EMPLEO

Para los contratos de interinidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares hay una reducción del 95, 60 y 50% de la cuota por contingencias comunes durante el primer, segundo y tercer año respectivamente de excedencia.

Con relación a las bonificaciones y reducciones aplicables en materia de contratación laboral, queremos ofrecerles a continuación un cuadro resumen de las aplicadas con relación al mantenimiento de empleo, en concreto las siguientes:

OBJETO

COLECTIVO

CUANTÍA

DURACIÓN Y OBSERVACIONES

NORMATIVA

Mantenimiento

empleo

afectados

ERE[1] 

Trabajadores cuyos contratos queden suspendidos (incluidas las suspensiones tramitadas por la Ley

Concursal) o a quienes se les reduzca la jornada de

trabajo, presentados entre el 1/01/2012 y 31/12/2013

50% cuota empresarial por

contingencias comunes de los

trabajadores afectados

Duración: Durante situación de desempleo, máx. 240 días por

trabajador

Ley 3/2012

Mantenimiento-empleo trabajadores mayores

Mayor de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización

efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido

(nuevo o vigente) o tener 67 años y 37 de cotización

Reducción 100 % cuota empresarial

por contingencias comunes, salvo la

incapacidad temporal

Duración de la exención:

indefinida

Si el trabajador no tiene la

antigüedad necesaria al cumplir la edad, la exención se aplica desde el cumplimiento del requisito

Se financia por la Seguridad  Social

Ley General de la Seguridad Social 1/1994 (art. 112

bis)

Ley 27/2011

Conciliación de la vida personal laboral y familiar

Contratos interinidad que se celebren con personas

desempleadas para sustituir a trabajadores durante los

períodos de descanso por maternidad, adopción,

acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia

100 % cuota empresarial del interino

(inc. contingencias prof. y recaudación

conjunta)

100 % cuota trabajador en situación

de maternidad (incl. contingencias

prof. y recaudación conjunta)

Duración: Mientras dure la

sustitución

RDL 11/1998

Ley 12/2001 (DA 2ª)

Conciliación de la vida personal laboral y familiar

Contratos de interinidad con beneficiarios de

prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores

en situación de excedencia por cuidado de familiares

Reducción del 95, 60 y 50 por ciento

de la cuota por contingencias

comunes durante el primer, segundo y tercer año respectivamente de

excedencia

Duración: Mientras dure la

excedencia

D.A. 14 ET

Conciliación de la vida personal laboral y familiar

Contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras

víctimas de violencia de género que hayan suspendido

su contrato ejercitando su derecho a la movilidad

geográfica o cambio de centro de trabajo

100 % de la cuota empresarial a la

Seguridad Social por contingencias

comunes

Duración: mientras dure la

sustitución

6 meses en el caso de

movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo

Ley Orgánica 1/2004

Empleo selectivo

Trabajadores que hubieran cesado en la empresa por

habérseles reconocido una incapacidad permanente total

o absoluta y después de haber recibido prestaciones de

recuperación profesional hubieran recobrado su plena

capacidad laboral o continúen afectos por una

incapacidad parcial y se reincorporen al la empresa

Reducción 50 % de la cuota patronal

de la Seguridad Social

correspondiente a contingencias

comunes

Duración: 2 años

RD 1451/1983 (art. 2)

Prolongación período de

actividad fijos discontinuos

Trabajadores con contratos fijos discontinuos en

actividades de sectores de turismo, comercio vinculado

al turismo y hostelería que generen actividad productiva

en los meses de marzo y noviembre de cada año.

50% contingencias comunes,

desempleo, FOGASA y formación

profesional durante los meses de marzo y noviembre de cada año

Meses de marzo y noviembre de cada año hasta el 31/12/2013

D.A. 12ª Ley 3/2012

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

[1] ERES en tramitación a fecha de 12/2/2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. ERES resueltos por la Autoridad laboral y en vigencia en su aplicación el 12/2/2012, se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución.

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