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BONIFICACIONES/REDUCCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE EMPLEO
Para los contratos de interinidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares hay una reducción del 95, 60 y 50% de la cuota por contingencias comunes durante el primer, segundo y tercer año respectivamente de excedencia.
Con relación a las bonificaciones y reducciones aplicables en materia de contratación laboral, queremos ofrecerles a continuación un cuadro resumen de las aplicadas con relación al mantenimiento de empleo, en concreto las siguientes:
OBJETO
COLECTIVO
CUANTÍA
DURACIÓN Y OBSERVACIONES
NORMATIVA
Mantenimiento
empleo
afectados
ERE[1]
Trabajadores cuyos contratos queden suspendidos (incluidas las suspensiones tramitadas por la Ley
Concursal) o a quienes se les reduzca la jornada de
trabajo, presentados entre el 1/01/2012 y 31/12/2013
50% cuota empresarial por
contingencias comunes de los
trabajadores afectados
Duración: Durante situación de desempleo, máx. 240 días por
trabajador
Ley 3/2012
Mantenimiento-empleo trabajadores mayores
Mayor de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización
efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido
(nuevo o vigente) o tener 67 años y 37 de cotización
Reducción 100 % cuota empresarial
por contingencias comunes, salvo la
incapacidad temporal
Duración de la exención:
indefinida
Si el trabajador no tiene la
antigüedad necesaria al cumplir la edad, la exención se aplica desde el cumplimiento del requisito
Se financia por la Seguridad Social
Ley General de la Seguridad Social 1/1994 (art. 112
bis)
Ley 27/2011
Conciliación de la vida personal laboral y familiar
Contratos interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a trabajadores durante los
períodos de descanso por maternidad, adopción,
acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia
100 % cuota empresarial del interino
(inc. contingencias prof. y recaudación
conjunta)
100 % cuota trabajador en situación
de maternidad (incl. contingencias
prof. y recaudación conjunta)
Duración: Mientras dure la
sustitución
RDL 11/1998
Ley 12/2001 (DA 2ª)
Conciliación de la vida personal laboral y familiar
Contratos de interinidad con beneficiarios de
prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores
en situación de excedencia por cuidado de familiares
Reducción del 95, 60 y 50 por ciento
de la cuota por contingencias
comunes durante el primer, segundo y tercer año respectivamente de
excedencia
Duración: Mientras dure la
excedencia
D.A. 14 ET
Conciliación de la vida personal laboral y familiar
Contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras
víctimas de violencia de género que hayan suspendido
su contrato ejercitando su derecho a la movilidad
geográfica o cambio de centro de trabajo
100 % de la cuota empresarial a la
Seguridad Social por contingencias
comunes
Duración: mientras dure la
sustitución
6 meses en el caso de
movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo
Ley Orgánica 1/2004
Empleo selectivo
Trabajadores que hubieran cesado en la empresa por
habérseles reconocido una incapacidad permanente total
o absoluta y después de haber recibido prestaciones de
recuperación profesional hubieran recobrado su plena
capacidad laboral o continúen afectos por una
incapacidad parcial y se reincorporen al la empresa
Reducción 50 % de la cuota patronal
de la Seguridad Social
correspondiente a contingencias
comunes
Duración: 2 años
RD 1451/1983 (art. 2)
Prolongación período de
actividad fijos discontinuos
Trabajadores con contratos fijos discontinuos en
actividades de sectores de turismo, comercio vinculado
al turismo y hostelería que generen actividad productiva
en los meses de marzo y noviembre de cada año.
50% contingencias comunes,
desempleo, FOGASA y formación
profesional durante los meses de marzo y noviembre de cada año
Meses de marzo y noviembre de cada año hasta el 31/12/2013
D.A. 12ª Ley 3/2012
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
[1] ERES en tramitación a fecha de 12/2/2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. ERES resueltos por la Autoridad laboral y en vigencia en su aplicación el 12/2/2012, se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución.