Boletín Trimestral 12/2016
Estimado cliente, a continuación le destacamos los principales titulares de la publicación actual de nuestro boletin. Para ver la publicación, acceda desde ramellsassessors.bol-e.com
Esperamos que le sean de gran utilidad.
Parece que haya pasado un siglo desde que, a mediados del año 2013, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de julio, se constituyó una Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español con la finalidad de revisar el conjunto del sistema tributario y elaborar una propuesta de reforma al objeto de contribuir a la consolidación fiscal del país y, en la medida de lo posible, coadyuvar a la recuperación económica de España. El informe resultante de tales trabajos se entregó al Gobierno en marzo de 2014, siendo numerosas las propuestas en él contenidas tomadas en consideración en los diversos proyectos normativos en que se concretaría la reforma del sistema tributario.
Así las cosas, el Consejo de Ministros de 20 de junio de 2014 aprobó cuatro Anteproyectos de Ley, a raíz del informe recibido del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley de reforma tributaria. Entre sus objetivos, además de los ya mencionados, figuraba una rebaja de impuestos general, especialmente para las rentas medias y bajas; un incremento de la equidad, beneficiando especialmente a familias y personas con discapacidad; el fomento del ahorro a medio y largo plazo; la mejora de la competitividad de las empresas y un impulso a la lucha contra el fraude.
Dichos Anteproyectos acabaron plasmándose en las distintas leyes que vinieron a configurar el paquete normativo denominado “reforma fiscal”, si bien a nuestros efectos en este momento nos interesa únicamente la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
En nuestro comentario laboral analizaremos el Alcance de la Sentencia Europea sobre indemnizaciones de los contratos de trabajo. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016, ha cuestionado el sistema de indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que existen en la normativa laboral española, en algunos aspectos.
Aprovechando esta circunstancia, creemos conveniente abordar de manera esquemática un estudio sobre las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos laborales y la incidencia que la sentencia, a la que nos hemos referido, puede tener en alguna de ellas.
Indemnización por extinción de los contratos temporales.
La sentencia ha resuelto una cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción de los contratos temporales.
Esta sentencia puede tener un enorme impacto sobre los modelos de contratación laboral de los países de la Unión, y desde luego sobre el nuestro, en el que la contratación temporal tiene gran peso, al obligar a aplicar la misma indemnización por extinción de un contrato temporal y uno indefinido. Considera que la regulación sobre indemnización por despido no puede tratar de forma discriminatoria a los trabajadores temporales y fijos, y que, además, la legislación nacional no puede establecer una indemnización por extinción de un trabajador interino diferente a la de un trabajador fijo despedido (por causa objetiva, en el caso concreto). Por lo que indica el Juez nacional –español- que debe reconocer una indemnización de 20 días al interino cuyo contrato se ha extinguido, que hasta ahora no tenía derecho a indemnización alguna.
Las obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia es el título de nuestro comentario mercantil en el que comentaremos qué se pretende con la Ley de Transparencia, qué la acción de los responsables públicos se vea sometida a escrutinio, permitiendo a los ciudadanos conocer las decisiones que les afectan, el destino y el uso de los fondos públicos, o los criterios de las instituciones públicas en materia de gasto. Tales obligaciones, lejos de quedar en el estricto sector público, se extienden al ámbito empresarial, en la medida en que también el sector privado se ve obligado a dar publicidad de la percepción de fondos públicos.
La Ley de Transparencia, además de tener su origen en la Constitución, recoge los derechos de participación ciudadana en el conocimiento y control del sector público, reconocidos en distintos Convenios y Declaraciones internacionales, así como en la normativa comunitaria.
El objetivo de garantizar el incremento y refuerzo de la transparencia en la actividad pública, garantizando el acceso a la información, no queda relegado al estricto sector público, sino que alcanza a otros sectores, público empresariales, o incluso privados.
Por último, en el comentario contable, con el título, Contabilización de las reservas de capitalización y nivelación. Efectos impositivos sobre el IS, veremos cómo la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha introducido, ya para la autoliquidación del Impuesto del ejercicio 2015, dos incentivos fiscales denominados “Reserva de Capitalización” (artículo 25 Ley 27/2014, de 27 de noviembre) y “Reserva de Nivelación de las bases imponibles” (artículo 105 Ley 27/2014, de 27 de noviembre).
En la sección de normativa analizamos varias normas, dos de las cuales han venido a aprobar el aumento de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades para grandes empresas y la modificación de los modelos 222 y 202; la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que ha entrado en vigor el día 2 de octubre y cómo afecta dicha norma al ámbito social; y por último la “Circular Pyme” en la que se especifica la metodología de calificación de riesgos previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Como siempre, esperamos que los contenidos que le presentamos le resulten de utilidad, quedando a su disposición e invitándoles a contactar con nuestro despacho para resolver cualquier duda o consulta profesional que se le plantee.