Boletín

Boletín trimestral 04/2013

Estimado cliente, a continuación le destacamos los principales titulares de la publicación actual de nuestro boletin.
Para ver la publicación, acceda desde ramellsassessors.bol-e.com
Esperamos que le sean de gran utilidad.

En una fase de ciclo económico como la actual, la restauración del crecimiento pasa, entre otras cosas, por reducir el índice de mortalidad empresarial, en particular de las pequeñas empresas. Para ello, todas las medidas orientadas a aliviar las tensiones de liquidez, mejorar el acceso al crédito de las empresas e impulsar la empleabilidad de colectivos de riesgo son bienvenidas.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización, ha venido a introducir estímulos al emprendimiento en todas las áreas que a fecha de hoy se ven sometidas al devenir de la crisis: empleo, financiación, morosidad, tanto empresarial como de las Administraciones Públicas, responsabilidad patrimonial del emprendedor, cargas administrativas a la hora de iniciar una actividad laboral y algunas otras.

Los aspectos a que nos referimos en el comentario fiscal están centrados en aquellas medidas fiscales introducidas por la Ley de apoyo a emprendedores que tienen una especial incidencia en la fiscalidad. La norma introduce modificaciones efectuadas en el ámbito tributario que transitan desde las operadas en el Impuesto sobre Sociedades (incentivos fiscales: por inversión de beneficios y a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica) a las introducidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (incentivos fiscales: a la inversión en empresas de nueva o reciente creación y a la inversión de beneficios) y la creación del régimen especial del “Criterio de Caja” en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo que respecta a la materia social, en este número orientamos cómo hacer un contrato de trabajo, ya que a la hora de iniciar una relación laboral es fundamental su correcta redacción. De este modo reduciremos las posibilidades de conflictos laborales, evitaremos sanciones administrativas y nos permitirá desarrollar una relación laboral con plenas garantías tanto para la empresa como para el trabajador. Todo ello fomentará el normal desarrollo de una sana prestación laboral.

En nuestro comentario del ámbito mercantil nos centramos en los efectos del nombramiento de un auditor de cuentas en el depósito registral de las cuentas anuales. A lo largo del comentario se resuelve la cuestión de si resulta exigible la presentación del informe de auditoría junto con las cuentas anuales, para su depósito en el Registro Mercantil. La existencia de lagunas legales sobre este particular ha dado lugar a que los tribunales se hayan pronunciado sobre la cuestión.

Concluimos con un comentario en materia contable que versa sobre el concepto de grupo de sociedades a nivel contable. Comentamos la cuestión sobre la calificación como empresas del GRUPO DE SOCIEDADES, a efectos del art. 42 del Código de Comercio, de sociedades participadas por familiares próximos, incidiendo o no en la obligación de formular obligatoriamente cuentas anuales consolidadas.

Como siempre, esperamos que los contenidos que le presentamos le resulten de utilidad, quedando a su disposición e invitándole a contactar con nuestro despacho para resolver cualquier duda o consulta profesional que se le plantee, donde le atenderemos en todo aquello que necesite.

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