Boletín trimestral 04/2012
Estimado cliente, a continuación le destacamos los principales titulares de la publicación actual de nuestro boletin.
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Esperamos que le sean de gran utilidad.
Editorial
EDITORIAL
Cuando llegamos a final de año es conveniente hacer un repaso de lo que nos ha deparado el ejercicio a punto de concluir, para ir preparándonos de cara al nuevo año que vamos a iniciar. En esta ocasión, es más necesario que nunca realizar un análisis de lo acontecido -en lo relativo al ámbito económico y empresarial- teniendo en cuenta que han sido abundantes las novedades legislativas.
Fiscal
PLANIFICACIÓN FISCAL AL FINAL DEL 2012. UNA NECESARIA REFLEXIÓN
Un año más, nos encontramos al final del ejercicio sabiendo de antemano que del resultado de nuestras cuentas a fecha de 31 de diciembre surgirá la cuota tributaria a ingresar en las arcas públicas. Constituye un deber para todo ciudadano contribuir al sostenimiento de los gastos públicos con arreglo a su capacidad económica, ya lo dice la Constitución, pero ello no significa que dicho mandato no comprenda la posibilidad para quien debe contribuir de utilizar los medios legales existentes en cada momento para reducir, dentro del ámbito permitido por la ley, la factura fiscal. Es cierto que el empleo de los beneficios fiscales requiere un profundo conocimiento del ámbito tributario, pero no lo es menos que las circunstancias presentes conducen a la aparición de normas que a menudo desdicen a sus inmediatas antecesoras, lo que en poco ayuda a ajustar la cuota fiscal a lo pretendido por la propia ley. En las siguientes líneas trataremos de mostrar las novedades más importantes aparecidas en el último tramo del presente año.
Laboral
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN LABORAL TRAS LAS REFORMAS DE 2012
En el mes de julio, el apartado primero de la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, «abolió» el derecho a aplicar bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, aunque el apartado segundo de esta misma disposición establecía una amplia relación de excepciones y, además, quedaban sin suprimir las reducciones en las cotizaciones, que continúan siendo aplicables. La nueva regulación afecta a las cuotas correspondientes a las cotizaciones a partir del mes de septiembre, por lo que hemos creído conveniente confeccionar un cuadro actualizado de las bonificaciones que continúan siendo aplicables después de este importante cambio normativo. Por motivos de extensión, no se han podido incluir las bonificaciones a la contratación dirigidas a ámbitos específicos (sector de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, trabajadores discapacitados contratados por la ONCE, empleados de hogar, o aplicables a áreas geográficas concretas).
Mercantil y Civil
COMENTARIOS A LA LEY DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES
La Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, establece por vez primera una regulación unitaria, a nivel estatal, del instituto de la mediación. Como su propia disposición final quinta indica, la ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, lo que la convertirá, de hecho, en una ley aplicable en todo el territorio del Estado. Ante la creciente aparición de controversias entre empresas, resulta conveniente para las partes en conflicto evitar la judicialización de asuntos para mantener las relaciones jurídicas y económicas existentes y conseguir llegar a acuerdos dirigidos por un tercero ajeno a las partes. La mediación viene así a cubrir un vacío existente en nuestro ordenamiento, especialmente en el ámbito mercantil.
Contabilidad
TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS DIVIDENDOS, RECIBIDOS TANTO EN EFECTIVO COMO EN ACCIONES (SCRIP DIVIDENDS)
Dada la restricción del crédito actual por parte de las entidades financieras, y ante la creciente necesidad de tesorería por parte de las empresas para poder hacer frente a sus deudas, son muchas las compañías que están optando por posibilitar que sus accionistas sean retribuidos mediante la entrega de nuevas acciones en lugar de la retribución en metálico. Así, un gran número de empresas del Ibex como Santander, BBVA, Telefónica, Iberdrola, etc., ya remuneran a sus accionistas (pago de dividendos) con acciones nuevas o en efectivo.
Agenda Tributaria
AGENDA TRIBUTARIA
Calendario de obligaciones fiscales. Enero – Febrero – Marzo 2013
Normativa
NORMATIVA
Principales normas Fiscales, Laborales, Mercantiles y Contables
Hemeroteca
HEMEROTECA
Resumen de artículos publicados en la prensa económica