Boletín trimestral 01/2014
Estimado cliente, a continuación le destacamos los principales titulares de la publicación actual de nuestro boletin.
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Esperamos que le sean de gran utilidad.
La realidad económica refleja que, a pesar de los esfuerzos de estos años pasados para lograr la consolidación de las finanzas públicas, la consecución de este objetivo, aún hoy requiere de la adopción de medidas adicionales que, complementando a las ya incorporadas al ordenamiento, contribuyan a seguir avanzando.
La Ley 16/2013, de 29 de octubre, de medidas en materia de fiscalidad medioambiental y por la que se adoptan otras medidas tributarias y financieras, y la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, constituyen los hitos principales, en materia tributaria, a lo largo del último período del año 2013, normas que verán trasladada su aplicación al ejercicio presente.
Apuntes sobre las novedades fiscales para el ejercicio 2014 es el título de nuestro artículo fiscal. Aquí se analizan las modificaciones efectuadas en las normas tributarias por la Ley 16/2013, de 29 de octubre y la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Normas que no dejan de ser una continuación de la política tributaria de los últimos años.
Con respecto a nuestro comentario en el ámbito social, se analiza la última reforma laboral de 2013, practicada por el Real Decreto-Ley 16/2013, que introduce novedades en materia de contratación estable y de empleabilidad. La norma promueve, entre otras, el trabajo a tiempo parcial, en especial el contrato de trabajo por tiempo indefinido de emprendedores.
Por lo que se refiere a la materia mercantil, en este número comentamos la futura modificación de la Ley de Sociedades de Capital. Esta ley tiene como objeto introducir modificaciones para mejorar el gobierno corporativo de las sociedades, en materia de junta general de accionistas, relativas a la administración de la sociedad y a la retribución de los consejeros.
Por último, en ámbito contable comentamos la Opinión del ICAC sobre la denegación por el registrador mercantil de inscripción de cuentas anuales con informe de auditoría con opinión denegada. A lo largo del artículo se detallan los antecedentes y la solución que ha dado el ICAC sobre el conflicto: presentación al Registro de cuentas anuales con “opinión denegada”.
Como siempre, esperamos que los contenidos que le presentamos le resulten de utilidad, quedando a su disposición e invitándole a contactar con nuestro despacho para resolver cualquier duda o consulta profesional que se le plantee, donde le atenderemos en todo aquello que necesite.