Circulares

#393

¡ATENCIÓN! DESDE EL 1 DE JULIO LOS CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE EMPRESA DESAPARECEN

Si su empresa es la que presenta sus propios impuestos (IVA, retenciones, pagos a cuenta, etc.) por vía electrónica, sepa que desde el 1 de julio de 2016, los certificados electrónicos de personas jurídicas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre desaparecen y deberán utilizarse unos nuevos a nombre del administrador o del representante.

Debido a la entrada en vigor del Reglamento UE nº 910/2014 de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (e-IDAS), los certificados de personas jurídicas dejarán de emitirse a partir del 1 de julio de 2016, siendo reemplazados por otros certificados. Podrán seguir usándose hasta su caducidad o revocación.

En lugar de ellos se empezarán a emitir certificados de firma electrónica de representante de persona jurídica o entidades con personalidad jurídica.
No espere al último momento para obtener el nuevo certificado de representante. Puede ocurrir que, al intentar presentar las próximas declaraciones, su actual certificado de empresa ya haya caducado y no pueda hacerlo.

Solicitud o renovación de certificados de persona jurídica y entidades sin personalidad jurídica

Con el objetivo de adaptarse a estos cambios, desde el pasado 6 de junio de 2016 la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzó a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios. Desde esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, desde el pasado  6 de junio de 2016 podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:

•    Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, cuyo enlace encontrará más abajo, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
•    Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.
Ventajas de los nuevos certificados

Los nuevos certificados digitales tienen muchas más ventajas que los anteriores:

•    Se pueden utilizar en cualquier administración.
•    Los certificados de administrador único o solidario pueden utilizarse ante las Administraciones Públicas y con empresas privadas. Así como la interrelación FNMT-RCM-Colegio registradores, dota de una mayor seguridad jurídica, ya que en caso de disolución o terminación de la representación queda revocado. También, este certificado proporciona una mayor comodidad en su solicitud si se dispone de un certificado de persona física.
•    Pueden utilizarse en multitud de productos de la administración, así como firma de facturas, correos, PDF, etc.
•    Conlleva una importante mejora tecnológica y de seguridad.
•    Se emite conforme al Reglamento Europeo de Identificación Electrónica, siendo así de validez europea.
•    Cuenta con un soporte técnico específico.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Compartir en