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APROBADO EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2013
En el BOE del 31 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1717/2012 que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2013 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo, que queda establecido en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario este fijado por días o por meses.
En el BOE del 31 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1717/2012 que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2013 para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo, que queda establecido en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario este fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computará únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Por su parte, el salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
Por último, con respecto a al incremento derivado del SMI, se establece su posible compensación y absorción siempre y cuando la cuantía anual a percibir por el trabajador no resulte inferior a 9.034,20 euros.
En este sentido, se dispone que las normas legales o convencionales y laudos arbitrales subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la necesaria para asegurar la percepción en cómputo anual señalada.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.