Circulares

#201

APROBADAS NUEVAS MEDIDAS DE IMPULSO AL COMERCIO INTERIOR Y EXTERIOR

Entre las novedades caben destacar nuevas ciudades donde habrá zonas de gran afluencia turística con libertad de horarios comerciales, se limitan las comisiones en pagos con tarjeta especialmente en pequeño importe y se aplica la reducción al comercio electrónico; se limitan supuestos de exigencia de autorización de licencia para establecimientos comerciales y se reducen trámites y plazos. Además, se aprueba el reglamento de cédulas y bonos de internacionalización para impulsar la financiación privada, y también se flexibiliza el acceso al Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa.

En el BOE del día 5 de julio de 2014, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Este Real Decreto-ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo, mejorar el acceso a la financiación; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupación. Además se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal. De algunas de estas medidas laborales y fiscales, ya les hemos informado oportunamente en otras circulares.

Ahora, queremos informarles de las medidas englobadas dentro de los dos primeros ejes citados.  

En este sentido, la norma incorpora una serie de medidas destacads sobre las que le vamos a informar de manera resumida:

  • La liberalización de horarios comerciales en grandes ciudades turísticas
  • La rebaja de las comisiones al comercio en los pagos con tarjeta
  • La simplificación de los procedimientos de autorización para la instalación y ampliación de establecimientos comerciales, en el ámbito del comercio interior.
  • En materia de comercio internacional establece el desarrollo reglamentario de cédulas y bonos de internacionalización y la flexibilización del Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME).

Además, también se regula en la norma:

  • Privatización del Registro Civil
  • Autorización de 200 plazas extraordinarias para oficiales y suboficiales de nuevo ingreso para 2014 en el ejército
  • Privatización de AENA
  • Regulación del mercado de gas natural
  • Obligatoriedad de suministro de gas envasado
  • Conmemoración de Picasso

Establecimientos con régimen especial de horarios: zonas de gran afluencia turística

Hay que recordar que la Ley 1/2014 de Horarios comerciales, señala que los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio nacional.

A estos efectos, la Ley establece que las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

En todo caso, la Ley señala que en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística.

Pues bien, ahora se modifica la Ley 1/2004 de Horarios comerciales,  para establece las siguientes novedades o cambios:

  • Ø  En los supuestos en que las resoluciones de la comunidades autónomas a las solicitudes municipales de declaración de zona de gran afluencia turística, no  estén debidamente fundamentadas y se produzcan restricciones injustificadas de ámbitos territoriales o periodos temporales de duración en estas zonas, regirá el principio de libertad de horarios para todo el municipio y la totalidad del periodo anual, respetando en todo caso la solicitud municipal en los supuestos que esté debidamente motivada.

  • Ø  Se reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística. Las comunidades autónomas donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013, deberán declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios en el plazo de seis meses desde el 5 de julio de 2014, y, en ausencia de tal declaración, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito.

Atención. Con estos baremos, diez nuevas ciudades tendrán que declarar al menos una zona de gran afluencia turística: San Sebastián, A Coruña, Salamanca (ya declarada), Santander, Oviedo, Gijón, Almería, Marbella (ya declarada), León y Jerez de la Frontera. Los Ayuntamientos serán los responsables de delimitar las zonas y las comunidades, de declararlas.

Se disminuye, por tanto, los umbrales establecidos en la norma de 2012 (doscientos mil habitantes y un millón de pernoctaciones), que dio lugar a la declaración de catorce ciudades. Se busca, así, extender el régimen especial de libertad de horarios a un mayor número de zonas en municipios de singular atractivo turístico. A estas ciudades se han sumado con posterioridad declaraciones voluntarias de otros municipios, entre los que destacan como capitales de provincia Ávila, Valladolid, Salamanca, Badajoz y Cáceres, además del municipio de Mérida y la ciudad autónoma de Ceuta.

  • Ø  Con relación a los municipios respecto a los que no se haya adoptado todavía dicha declaración, se habilita un plazo de 2 meses desde el 5 de julio de 2014 para que las comunidades autónomas adopten la correspondiente resolución, de manera que en caso de que no se resolviera en ese plazo, se entenderá asimismo que los municipios afectados dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo el término municipal.

Límites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta

Se regulan los límites máximos de las tasas de intercambio exigibles en las operaciones de pago que se realicen en terminales de punto de venta situados en España, por medio de tarjeta de débito o de crédito, con independencia del canal de comercialización utilizado, siempre que sea necesario el concurso de proveedores de servicios de pago establecidos en España.

Esta medida entrará en vigor el 1 de septiembre de este año 2014.

Las tasas estarán limitadas al 0,3% para pagos con tarjeta de crédito y al 0,2% para pagos con tarjeta de débito. En los pagos a débito se incluye una limitación adicional, una comisión máxima de 7 céntimos de euro, para evitar supuestos en los que el nuevo escenario pudiera generar comisiones mayores a las actuales. Se establece un tratamiento singular para los pagos de pequeño importe, de hasta 20 euros, en los que las comisiones serán aún más bajas: 0,2 % para crédito y 0,1% para débito.

Esta normativa será aplicable en todos los pagos realizados en puntos de venta españoles en los que participe, al menos, un proveedor de servicios de pago español, incluyendo operaciones de comercio electrónico. Sólo afecta a los tradicionales sistemas de pago (cuatripartitos, es decir, en los que intervienen el usuario de la tarjeta, el comerciante, el banco emisor y el banco que gestiona el cobro en el comercio, denominado adquiriente) de uso generalizado entre los consumidores y no se aplicará a las tarjetas de empresa, corporativas, ni en la retirada de efectivo en cajeros.

Este régimen jurídico se complementa con determinadas medidas dirigidas a la transparencia, vigilancia y control de la aplicación de la nueva regulación. En particular, los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio efectivamente aplicadas a los servicios de pago en operaciones con tarjeta más habitualmente prestados. Esta información se publicará en la Web del Banco de España y permitirá el adecuado seguimiento de los efectos de esta norma y de la evolución general de los costes en este tipo de pagos. Asimismo, se mandata al Observatorio de Pagos con Tarjeta Electrónica para que realice el seguimiento de la aplicación de las limitaciones con especial atención a los costes repercutidos en comerciantes y consumidores y usuarios.

Se articula, además, un mecanismo de control, a través de tipos infractores administrativos específicos y de sanciones (multas proporcionales que multiplican la cuantía de los beneficios derivados de la infracción) de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito.

Apertura, traslado o ampliación de establecimientos comerciales

Se modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, para agilizar la implantación de nuevas superficies comerciales en nuestro país, que serán también de aplicación en los casos de traslado o ampliación de superficies.

En concreto, ae limitan los supuestos de exigibilidad de licencia, se establece un procedimiento integrado y se reduce a la mitad el plazo.

Se establecen las siguientes modificaciones:

  • La implantación de establecimientos comerciales no estará sujeta, con carácter general, a régimen de autorización. No obstante, se podrá someter a una única autorización, que se concederá por tiempo indefinido, cuando concurran razones imperiosas de interés general: se contempla, exclusivamente, el caso de que las instalaciones o infraestructuras físicas sean susceptibles de generar daños en el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio histórico artístico. En el procedimiento de concesión no podrán utilizarse requisitos de carácter económico; entre otros, aquellos que limiten la libertad de establecimiento a la acreditación de la existencia de demanda efectiva, por lo que se eliminan restricciones injustificadas por la defensa de modelos empresariales determinados en detrimento de otros y la intervención de los competidores en los procesos de autorización.

  • Se profundiza en las medidas para la simplificación y racionalización administrativas, consagrando el procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento. Esto es, bien la Comunidad Autónoma o bien el Ayuntamiento tramitarán de forma conjunta la solicitud de implantación de la superficie comercial, por lo que el operador acudirá a una ventanilla única. Actualmente tienen que acudir por separado a cada una de ellas.

  • Se reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos de 6 a 3 meses. Ya existen Comunidades Autónomas con procedimientos abreviados (plazo máximo de un mes en determinados procedimientos) o donde los procedimientos se sujetan a un régimen de comunicación previa o declaración responsable, e incluso se han eliminado todo tipo de intervenciones previas, incluidas licencias municipales.

Financiación de la actividad económica

  • Hay que recordar que la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, creó un Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME)  destinado a promover la internacionalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, y, en general, de la economía española, a través de inversiones temporales y minoritarias en empresas situadas en el exterior, realizadas de forma directa o indirecta, mediante participaciones en los fondos propios de dichas empresas o a través de otros cualesquiera instrumentos financieros participativos.

Pues bien, ahora con objeto de potenciar y dar mayor flexibilidad a los instrumentos financieros públicos disponibles en el ámbito de la internacionalización, también se flexibiliza el FONPYME, fondo dotado con diez millones de euros en 2014 y gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), para facilitar la financiación vinculada a la internacionalización a las pymes españolas.

En concreto, se amplían las posibilidades de actuación de COFIDES a través de FONPYME al autorizar, por un lado, las participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización, así como la participación en aquellos vehículos o fondos de capital expansión con apoyo oficial o fondos de inversión privados que fomenten la internacionalización de la empresa o de la economía española.

  • Se incluye un programa de garantías del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para favorecer la financiación y la internacionalización de la empresa española. Con el fin de favorecer el apoyo de Organismos Multilaterales e Instituciones Financieras Internacionales a las empresas españolas en su financiación y en sus procesos de internacionalización, el ICO pondrá en marcha un programa de garantías y avales a favor de los mencionados Organismos e Instituciones, por un importe máximo de 1.200 millones de euros y una duración de un año desde la entrada en vigor de esta ley. El importe de garantías y avales concedido por el ICO en el ejercicio 2014 al amparo de este programa se computará con cargo al límite de operaciones de crédito autorizadas de 18.000 millones de euros. Anualmente, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Economía y Competitividad, examinará la conveniencia de mantener el Programa y decidirá sobre su cancelación o renovación, fijando en este último caso el importe máximo a otorgar. El importe anual de garantías y avales concedido por el ICO al amparo de este programa se imputará al límite de operaciones de crédito que se autorice al ICO para el respectivo año. Los avales y garantías otorgados por el ICO en el marco de este Programa gozarán frente a terceros de la garantía del Estado. Dicha garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional y directa. Con periodicidad semestral, el ICO informará a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera sobre la evolución del programa, las nuevas operaciones realizadas y el saldo vivo de avales concedidos en el ámbito de este programa.

  • Se permite que las entidades locales cancelen sus deudas con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores (en adelante, FFPP) antes de que, el próximo mes de agosto, finalice el período de carencia de la amortización de los préstamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores. La  situación financiera global del sector y a la mejora de las condiciones de los mercados financieros, puede permitir a las entidades locales concertar operaciones de refinanciación o de sustitución de los préstamos formalizados con el FFPP en mejores condiciones. Por ello, y por medio de la norma que estamos comentando, se introduce una modificación legal para posibilitar de forma inmediata la sustitución de las operaciones de préstamo citadas, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos aquí previstos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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