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Aprobada la revalorización de las pensiones para 2021
Le informamos que en el BOE del 27 de enero se ha publicado el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, que procede al desarrollo y ejecución de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 202, estableciendo la revalorización del 0,9% de las pensiones contributivas y de las Clases Pasivas y del 1,8% de las no contributivas (al igual que lo ha hecho el Ingreso Mínimo Vital).
Esta revalorización está destinada a mantener el poder adquisitivo de los pensionistas y a la mejora en términos reales de la población con menores recursos. La medida tiene impacto sobre 11,12 millones de pensiones y prestaciones. En concreto, beneficia a 9,8 millones de pensiones contributivas, 665.000 pensiones de Clases Pasivas, 446.000 pensiones no contributivas y 200.000 prestaciones por hijo a cargo. El coste anual de la medida es de 1.464 millones de euros.
Con este incremento, la pensión de jubilación para mayores de 65 años, con cónyuge a cargo, alcanza los 851 euros al mes, lo que supone 11.914 euros al año. Además, la pensión máxima para 2021 se sitúa en 2.707,49 euros al mes, 37.904,86 euros anuales. La revalorización es efectiva desde el inicio de 2021 y ya se ha incluido en la nómina correspondiente a enero.
Respecto a la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo prevista en el artículo 214 LGSS, no podrá ser superior al 50% del límite máximo señalado en el art. 3.2 RD 46/2021, salvo en el caso en que, conforme artículo 214 LGSS, se compatibilice el percibo del 100% de la pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia, al que también se aplicará a la pensión el límite máximo previsto en su integridad.
De este modo los importes de las pensiones son los siguientes:
2021 | 2020 | |
JUBILACIÓN | ||
Pensión mínima para los jubilados de 65 años con cónyuge a cargo | 851 euros/mes | 843,40 euros/mes |
Pensión mínima para los jubilados de 65 años sin cónyuge a cargo | 689,6 euros/mes | 683,5 euros/mes |
Pensión mínima para los jubilados de 65 años con cónyuge no a cargo | 654,44 euros/mes | 648,6 euros/mes |
Pensión máxima de jubilación | 2.707,49 euros/mes, (37.904,86 euros/año) | 2.683,34 euros/mes (37.566,76 euros/año) |
VIUDEDAD | ||
Pensión mínima de viudedad para los titulares con cargas familiares | 797,71 euros/mes | 790,6 euros/mes |
Pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años o con una discapacidad mayor o igual al 65% | 689,6 euros/mes | 683,5 euros/mes |
Pensión mínima de viudedad para personas de entre 60 y 64 años | 645,15 euros/mes | 639,4 euros/mes |
Pensión mínima de viudedad para personas menores de 60 años | 522,36 euros/mes | 517,7 euros/mes |
ORFANDAD | ||
Pensión mínima de orfandad | 210,68 euros/mes | 208,8 euros/mes |
Pensión mínima de orfandad cuyo beneficiario tiene menos de 18 años y cuenta con una discapacidad superior o igual al 65% la cuantía | 414,6 euros/mes | 410,9 euros/mes |
SOVI | 441,64 euros/mes
(6.183,80 euros/año) |
437,70 euros/mes |
Respecto a las pensiones no contributivas, se incrementan un 1,8% fijándose en 5.639,20 euros anuales (402,8 euros/mes). Y se establece un importe de 525,00 euros anuales el complemento de pensión establecido en favor de la persona pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al o a la pensionista cuyo propietario o propietaria no tenga con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varias personas perceptoras de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento la persona titular del contrato de alquiler o, de ser varias, la primera de ellas.
Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2021 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.
Prórroga de la llamada «cláusula de salvaguarda» para la jubilación
También se ha aprobado la prórroga durante un año de la llamada cláusula de salvaguarda para la jubilación. De esta forma, se garantiza el mantenimiento durante 2021, y con efectos desde el 1 de enero, de la aplicación de la normativa previa a la Ley 27/2011, del 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social para determinados colectivos que vieron extinguida su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 y no pudieron incorporarse a un empleo después. Esta situación está condicionada a que después de esa fecha ninguna de estas personas haya sido incluida en algún régimen de la Seguridad Social.
Además, pueden acogerse las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.
Asimismo, se mantiene el derecho a elegir opción, es decir, estas personas pueden optar por la legislación ahora vigente.
Con esta medida, se busca proteger a aquellos trabajadores que salieron del mercado laboral a edad avanzada sin haber podido retomar su carrera profesional y con la consiguiente afectación directa en sus cotizaciones y prestaciones.
Simplificación administrativa
Por último, se incluyen varias medidas de simplificación administrativa y de intercambio de datos con otras administraciones, con el objetivo de mejorar la eficiencia y agilizar los trámites en el ámbito de la Seguridad Social.
Como novedad, se establece que el órgano competente para el reconocimiento del derecho a la revalorización y los complementos por mínimos de las pensiones de Clases Pasivas que procedan en aplicación de lo dispuesto en el mismo es la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta que se produzca la total asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.