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#120

APROBADA LA LEY DE EMPRENDEDORES ¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES SE REGULAN PARA PYMES, AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES?

Entre los incentivos aprobados por la norma destacan los incentivos fiscales por inversión de beneficios, a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

La normativa más esperada por el colectivo de autónomos y pequeños empresarios, la Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización (más conocida como “Ley de emprendedores”), ha  sido aprobada definitivamente en el parlamento antes de ser publicada en el BOE. Incluye importante medidas para apoyar la iniciativa emprendedora: medidas fiscales y en materia de Seguridad Social para apoyar al emprendedor, medidas para apoyar la financiación, medidas para apoyar el crecimiento empresarial y medidas destinadas a la internacionalización.

En concreto, en materia fiscal, cabe destacar las siguientes medidas que les resumimos a continuación,  algunas de las cuales ya les hemos ido informando, y sin perjuicio que en próximos comunicados vayamos desgranando estas novedades con mayor profundidad.

Entre los incentivos fiscales aprobados por la norma destacan los incentivos fiscales por inversión de beneficios, a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.

Nuevo criterio de caja en el IVA y en el IGIC para el 2014

En el ámbito del IVA, se crea un régimen voluntario especial del criterio de caja, con efectos  a partir del próximo 1 de enero de 2014, que podrán aplicar los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. La aprobación de dicho régimen trata de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito tanto de los autónomos como de las PYMES, evitando que se tenga que ingresar en Hacienda el IVA repercutido de las facturas expedidas hasta el momento que éste sea efectivamente abonado por el cliente, sustituyendo el tradicional criterio de devengo por el de caja.  Quedan excluidas de esta modalidad las operaciones acogidas a los regímenes especiales simplificados, el de agricultura, ganadería y pesca, el oro de inversión o los servicios prestados por vía electrónica y el régimen de grupo de entidades. También hay cierras operaciones a las que no será de aplicación este régimen, como las adquisiciones intracomunitarias de bienes o los supuestos de inversión del sujeto pasivo, entre otras operaciones.

Esta medida está sujeta a limitaciones temporales: los empresarios deben ingresar el IVA de cada año como muy tarde el 31 de diciembre aunque no hayan cobrado. Con relación a las obligaciones formales de este nuevo régimen especial, le recordamos que hay pendiente de aprobarse un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de Revisión, el de Aplicación de los Tributos y el Reglamento de Facturación que describe las líneas maestras y las modificaciones reglamentarias pertinentes para aplicar este nuevo criterio. Estas modificaciones se unen a las condiciones de aplicación ya incluidas a la aprobación del nuevo régimen establecido en la Ley.

En paralelo al nuevo régimen especial del criterio de caja para el IVA, también se modifica  la Ley 20/1991 del régimen económico fiscal de Canarias, de tal modo que el régimen especial del criterio de caja pueda aplicarse también en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Nueva deducción por inversión de beneficios en el Impuesto sobre Sociedades 

Con efectos retroactivos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, se podrá aplicar una deducción del 10 %  (empresas con volumen de negocio inferior a 10 millones de euros) o del 5% (empresas con cifra  de negocio inferior a cinco millones de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, en relación a los beneficios obtenidos en el ejercicio que se inviertan en elementos nuevos de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, sin tener en cuenta el gasto originado por el Impuesto sobre Sociedades.

Esta medida supone una tributación reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución, por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un tipo de gravamen del 15%. Las entidades que apliquen esta deducción, deberán dotar de una reserva indisponible de la misma cuantía que la base de la deducción y mantenerla el tiempo que deban permanecer los elementos patrimoniales adquiridos en la entidad. Si se trata de entidades que tributan por el régimen especial de consolidación fiscal la entidad que realiza la inversión es la obligada a dotar la reserva, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá dotarla cualquier entidad del grupo.

Los elementos patrimoniales adquiridos deberán permanecer en funcionamiento en la sociedad durante 5 años, salvo pérdida justificada, o durante su vida útil si resulta inferior.

Se deben hacer las siguientes menciones durante el plazo de mantenimiento de las inversiones: importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que deba figurar dotada; identificación e importe de los elementos adquiridos; la fecha o fechas en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica.

Esta deducción es incompatible es incompatible con la aplicación de la libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Ayudas a la I+D para empresas con pocos beneficios o en pérdidas

Teniendo en cuenta la necesidad de mejorar la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las actividades de I+D, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso, proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción.

Las entidades que tributan a tipo general, el especial del 35% o al 25% como empresas de reducida dimensión, pueden sobrepasar el límite del 35-60% establecido para el conjunto de incentivos a la inversión (25-50% en 2012-2013), respecto de las deducciones por I+D generadas en 2013.  Esta opción pasa por aplicar un descuento del 20% sobre los porcentajes de deducción que regula la norma. Es decir, en lugar de deducir el 30 ó 50% de los gastos e inversiones la entidad solo podrá deducirse el 24-40%, respectivamente y, además, si no tiene cuota suficiente para aplicar la deducción, podrá solicitar el abono a través de la declaración de este Impuesto, si bien transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido objeto de aplicación. El importe de la deducción aplicada o abonada no podrá superar conjuntamente 3.000.000€ anuales. En el caso de grupos de sociedades este límite se aplica a todo el grupo mercantil.

Será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

b) Que la plantilla media no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se refiere la letra c) siguiente.

c) Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a actividades de investigación y desarrollo, excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.

d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o un acuerdo previo de valoración de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o abonadas.

Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles 

Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, con al intención de que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo. Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.

Así, con efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta nueva Ley,  se introducen como novedades las siguientes:

ü  Se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo.

ü  La reducción sobre los ingresos ahora será sobre las rentas que produce su cesión, pasando el porcentaje del 50 al 60%, por lo que la renta se integra en el 40% de su importe.

ü  También se podrán reducir en un 40%, lo que supone una integración al 60%, las rentas derivadas de los activos no creados por la entidad si se mantienen un mínimo de 2 años en su patrimonio y son objeto de cesión a terceros con organización de medios materiales y personales, así como las rentas derivadas de la transmisión de estos intangibles.

ü  Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, bajo ciertas limitaciones, y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles.

Como régimen transitorio se establece que las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva Ley se regularán por lo establecido en el artículo 23  de la Ley del Impuesto sobre Sociedades según redacción dada al mismo por la disposición adicional octava. Ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad 

Se modifica esta deducción del Impuesto sobre Sociedades, destacando lo siguiente:

  •  
    • Se cambia la palabra “minusválidos” por la de trabajadores discapacitados.
    • Se aumenta la deducción en la cuota íntegra, pasando de la cantidad de 6.000€ a la de 9.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
    • Desaparece la exigencia de que para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán, exclusivamente, los trabajadores minusválidos/año con contrato indefinido que desarrollen jornada completa, en los términos que dispone la normativa laboral.
    • La cantidad deducible se aumenta a 12.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

Se sigue estableciendo que los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo.

Incentivos fiscales en el IRPF para inversiones en empresas de nueva o reciente creación

 

  • Business angel (inversores de proximidad) y capital semilla: Sistema de capital-riesgo donde el inversor es un particular, que disfruta de un doble beneficio fiscal: a) con ocasión de inversión realizada, una deducción del 20% en la cuota estatal de su IRPF, y b) con ocasión de la posterior desinversión, exención total de la ganancia patrimonial que se generase, siempre y cuando se reinvirtiera en otra entidad de nueva o reciente creación. 

  • Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación:

ü  Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente, que cumplan determinados requisitos establecidos en la norma, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

ü  La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.

Como consecuencia de lo anterior, se suprime el régimen fiscal establecido para inversiones en empresas de nueva o reciente creación por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa, si bien, en aras del principio de seguridad jurídica, se incorpora un régimen transitorio para las inversiones efectuadas con anterioridad.

Deducción por actividades económicas (deducción por inversión en beneficios en el IRPF)

La deducción por inversión de beneficios que hemos comentado para el Impuesto sobre Sociedades, se aplicará también en el IRPF con las siguientes especialidades: 

ü  Las personas físicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional podrán aplicar una deducción sobre los rendimientos netos de actividades económicas en el período impositivo en que los inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

ü  Los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva solo aplicarán este incentivo cuando así se determine reglamentariamente.

ü  La base será la cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período impositivo que corresponda a los rendimientos invertidos, sin que en ningún caso la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.

ü  El porcentaje de deducción es, en general, del 10% y del 5% si el contribuyente ha aplicado la reducción por inicio de una actividad o la reducción por mantenimiento o creación de empleo. Asimismo, el porcentaje será del 5% cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, siempre que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidas en dichas Ciudades.

ü  El importe de la deducción no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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