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ANTES DEL 1 DE MAYO PUEDE MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN COMO AUTÓNOMO
Dentro de ciertos límites, los trabajadores autónomos pueden decidir la cuantía por la que cotizan. Si piensa cambiar su cotización tiene hasta el próximo 1 de mayo de 2013 para hacerlo.
Le comunicamos que, antes del 1 de mayo, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.
Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de mayo.
¿Cuáles son las opciones de cotización en función de las circunstancias del interesado?
El punto de partida es que con carácter general las bases máximas y mínimas de cotización y las cuotas mensuales máxima y mínima a pagar son las siguientes.
Bases cotización 2013
Euros/mes
Tipo de Cotización
Contingencias comunes- cobertura IT
Cuota a pagar
Euros /mes
Mínima 858,60
29,80% + 0,10%[1]
256,72
Máxima 3.425,70
29,80% + 0,10 %
1.024,28
La mayor o menor libertad para escoger la cotización entre los anteriores máximos y mínimos depende de otras circunstancias. A título de ejemplo, incluimos esta escala comparativa con algunas opciones:
Bases cotización 2013
Euros/mes
Tipo de Cotización
Contingencias comunes- cobertura IT
Cuota a pagar
Euros /mes
952,80
mínima para trabajadores de
48 o más a 01-01-2013, salvo excepciones
29,90%
276, 81
1.000
29,90%
299,00
1.202
29,90%
359,40
1.888,80
máxima para trabajadores de
47, 48, 49 y 50 años o más,
salvo excepciones
29,90%
564,75
Atención. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.870,50 euros mensuales no podrán elegir una base superior a 1.888,80 euros, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
[1] (Para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad).